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  • EDICIÓN DE 19/07/2013
 
 

Delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia, en el Reino Unido, en Alemania y en los Estados Unidos de América

19/07/2013
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Decreto 195/2013, de 16 de julio, de modificación parcial del Decreto 49/2008, de 11 de marzo, del Decreto 50/2008, de 11 de marzo, del Decreto 51/2008, de 11 de marzo, y del Decreto 179/2008, de 9 de septiembre, de creación de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia, en el Reino Unido, en Alemania y en los Estados Unidos de América, respectivamente (DOGC de 18 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 195/2013, DE 16 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 49/2008, DE 11 DE MARZO, DEL DECRETO 50/2008, DE 11 DE MARZO, DEL DECRETO 51/2008, DE 11 DE MARZO, Y DEL DECRETO 179/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN FRANCIA, EN EL REINO UNIDO, EN ALEMANIA Y EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RESPECTIVAMENTE.

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de estructura, regulación, funcionamiento y articulación territorial de sus órganos. Asimismo, el artículo 194 del Estatuto determina que la Generalidad de Cataluña puede establecer oficinas en el exterior para la promoción de los intereses de Cataluña.

En virtud de estos artículos estatutarios, mediante el Decreto 49/2008, de 11 de marzo, el Decreto 50/2008, de 11 de marzo, el Decreto 51/2008, de 11 de marzo, y el Decreto 179/2008, de 9 de septiembre, se crearon las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia, en el Reino Unido, en Alemania y en los Estados Unidos de América, respectivamente.

En el artículo 2 de cada uno de estos decretos se establecen las funciones de cada una de las delegaciones, a la vez que se determina el ámbito geográfico de actuación de cada delegación en concreto.

Ahora se considera adecuado modificar estos ámbitos geográficos de actuación para atender mejor las necesidades de presencia exterior de la Generalidad de Cataluña y atribuir con más concreción el ámbito geográfico donde cada delegación ha de ejercer sus competencias.

En concreto, la delegación en Francia extiende sus funciones a Suiza, la delegación en el Reino Unido lo hace a Irlanda, la delegación en Alemania amplía su actuación a Austria y la delegación en los EE.UU lo hace a México. La justificación de estas asignaciones geográficas viene claramente determinada por razones de proximidad y lingüísticas.

En este sentido, visto que la modificación de estos 4 decretos es muy específica e idéntica en sus objetivos, se ha optado por unificarlas en un único decreto que modifica el artículo correspondiente de cada uno de éstos decretos y determina el nuevo ámbito geográfico competencial de cada delegación.

Dado que el artículo 5.2 del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad establece que las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior se crean por decreto del gobierno;

De conformidad con lo que establecen los artículos 39 y siguientes de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y los artículos 59 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifican los apartados b) y c) del artículo 2 del Decreto 49/2008, de 11 de marzo, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia, que quedan redactados de la siguiente manera:

"b) Facilitar las relaciones bilaterales con las autoridades de la República Francesa y de la Confederación Suiza en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

”c) Facilitar la participación de la Generalidad en la UNESCO y otros organismos internacionales de interés relevante para Cataluña con sede en Francia y Suiza."

Artículo 2

Se modifican los apartados b) y c) del artículo 2 del Decreto 50/2008, de 11 de marzo, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido, que quedan redactados de la siguiente manera:

"b) Facilitar las relaciones bilaterales con las autoridades del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte y de la República de Irlanda en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

”c) Facilitar las funciones de prospección del Gobierno de la Generalidad con respecto a las relaciones con los países del Consejo Nórdico."

Artículo 3

Se modifican los apartados b) y c) del artículo 2 del Decreto 51/2008, de 11 de marzo, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Alemania, que quedan redactados de la siguiente manera:

"b) Facilitar las relaciones bilaterales con las autoridades de la República Federal de Alemania y de la República de Austria en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

”c) Facilitar la participación de la Generalidad en organismos internacionales de interés relevante para Cataluña con sede en Alemania y Austria, así como las funciones de prospección del Gobierno de la Generalidad con respecto a las relaciones con los países del este de Europa."

Artículo 4

Se modifican los apartados b) y c) del artículo 2 del Decreto 179/2008, de 9 de septiembre, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los Estados Unidos de América, que quedan redactados de la siguiente manera:

"b) Facilitar las relaciones bilaterales con las autoridades de Canadá, de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los otros gobiernos descentralizados en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

”c) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalidad y sus órganos adscritos con las Naciones Unidas y los otros organismos internacionales con sede en Canadá, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos que tengan interés relevante para Cataluña, especialmente en el ámbito de las relaciones internacionales y la cooperación al desarrollo."

Disposición adicional

Se autoriza a las delegaciones a adaptar la denominación y el nombre del cargo de la persona titular, haciendo notar en las relaciones bilaterales correspondientes, además del país de referencia, la representación de los países a los cuales extiende sus funciones.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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