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Incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

18/07/2013
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Decreto 39/2013, de 11/07/2013, por el que se regula los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 39/2013, DE 11/07/2013, POR EL QUE SE REGULA LOS INCENTIVOS DESTINADOS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La política de integración de las personas con discapacidad se contempla, dentro del marco constitucional, en el capítulo III del título I de la Constitución Española. Vínculo a legislación Con el fin de desarrollar esa política de integración global en materia de discapacidad, se dictó la Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de integración social del minusválido, que establece una política de fomento de empleo mediante ayudas que faciliten la integración laboral de las personas con discapacidad, y posteriormente la Ley 51/2003 de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, actualizada su redacción por la Ley 26/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Con la elaboración de este decreto, se trata de dar cumplimiento a su vez, a la Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, por incidir en aquellos sectores de la población que están sufriendo de manera destacada los efectos del paro. Una de las medidas que recoge está Ley es la dirigida a las personas con discapacidad, que van a ser, por tanto, uno de los ejes prioritarios de esta ley en la búsqueda de soluciones, para que estos colectivos puedan tener un desarrollo profesional y personal a partir del emprendimiento.

Se da respuesta también al II Plan de Acción para Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha (2012-2020), que prevé en su objetivo 3.2. “apoyar a las personas con discapacidad en la participación en la comunidad”, una medida de acción que se materializa en la creación de la Comisión de las Políticas de Discapacidad de Castilla-La Mancha, a través del Decreto 63/2012, de 1 de marzo Vínculo a legislación, que da forma a la voluntad del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para arbitrar fórmulas efectivas de integración profesional, laboral, cultural y social de las personas con discapacidad con objeto de generar condiciones reales de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en toda clase de entornos, productos y servicios y es fruto del diálogo permanente de la Administración Pública con el tejido asociativo representativo en materia de discapacidad.

Si bien la concesión de las ayudas destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad está regulada por la normativa estatal, el presente decreto por razones de seguridad jurídica recoge dicha regulación y, así mismo, determina el procedimiento para su concesión.

Al tratarse de acciones cofinanciadas con fondos estatales, no se establece la obligatoriedad de que las entidades beneficiarias tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, siempre que el puesto de trabajo generado desarrolle su actividad laboral en dicho territorio, en virtud de la posibilidad de excepcionar dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.c), establece que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.

En cumplimiento de lo establecido en esta norma, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece en el artículo 2 Vínculo a legislación que su ámbito de aplicación se extenderá a las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad a las que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad, desarrollada por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

En consecuencia en su desarrollo hay que estar a lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma que establecen la necesidad de aprobar un decreto con carácter de bases reguladoras de éstas subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 2013 Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a:

a) Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo.

b) Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente decreto, a lo establecido en:

a) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus artículos básicos.

c) Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de Integración Social de los Minusválidos.

d) El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo Vínculo a legislación, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad, modificado por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

e) La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, que regula la concesión de ayudas y subvenciones sobre el fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, establecidas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo Vínculo a legislación.

f) La Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, modificada por Ley 26/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

g) El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

h) El Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

i) La Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Artículo 3. Concepto de persona con discapacidad.

1. De conformidad con el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, en relación con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. A los efectos de este decreto, y a tenor de dicho precepto, tendrán la consideración de personas con discapacidad:

a) Aquellas personas que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Artículo 4. Líneas de ayuda.

Las ayudas destinadas a favorecer y fomentar la contratación indefinida de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se clasifican en las siguientes líneas:

Línea I.- Ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, que pueden ser de dos tipos:

a) Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan las siguientes condiciones:

1.º. Los trabajadores con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención, deberán haber permanecido inscritos como desempleados en alguna de las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en Seguridad Social.

2.º. La entidad, con anterioridad a la contratación, deberá solicitar el trabajador con discapacidad en la correspondiente Oficina de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha con el documento de oferta de empleo, y describirá de forma detallada el puesto que se pretendan cubrir, sus características técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto.

3.º. Se formalizará el contrato con el trabajador con discapacidad seleccionado por escrito, en modelo oficial al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo Vínculo a legislación, y se comunicará a los Servicios Públicos de Empleo dicha contratación a través de la aplicación Contrat@.

4.º. El órgano instructor de estas ayudas, solicitará informe de los equipos multiprofesionales competentes, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad del trabajador, que teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentre inscrito en la Oficina de Empleo y Emprendedores. No será necesario este informe cuando el trabajador con discapacidad se haya considerado persona con discapacidad según el artículo 3.2. b).

b) Subvenciones a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas discapacitadas, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, así como la transformación en indefinidos de los contratos formativos, celebrados con trabajadores que en el momento de la transformación ostenten la condición de persona con discapacidad.

Esta ayuda requerirá cumplir, además de lo indicado en el punto 3.º anterior, las siguientes condiciones:

1.º. La transformación de los contratos deberá realizarse durante la vigencia de los mismos o sus prorrogas.

2.º. En el caso de transformación de los contratos a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo.

3.º. En el caso de transformación a tiempo parcial de los contratos, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser igual o superior a la del contrato que se transforma.

Línea II.- Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Se podrá subvencionar la contratación de personas con discapacidad, mediante la modalidad de contrato indefinido, temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses en contratos en prácticas o para la formación, y en contratos de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, con ayudas destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona con discapacidad contratada, y que serán compatibles con los beneficios establecidos en la Línea I.

El Servicio de Empleo correspondiente de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, solicitará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el informe favorable sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal.

Si la empresa no solicitase la subvención para la adaptación de puesto de trabajo, podrá hacerlo el trabajador con discapacidad.

Artículo 5. Exclusiones de las subvenciones.

1. No podrán ser objeto de subvención:

a) Las contrataciones que se realicen con trabajadores/as que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del/la trabajador/a con empresas a las que la entidad solicitante de las subvenciones haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo y en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

c) Las entidades que no cumplan con la obligación establecida en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad, salvo que hayan obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad, o las contrataciones para las que se solicite la subvención se realicen con el objetivo de cumplir con la obligación referida.

2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como a aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en las Líneas I y II de este decreto, las empresas ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo en el régimen de Seguridad social propio de los trabajadores por cuenta ajena, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad con las condiciones establecidas en el presente decreto.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas de trabajo temporal.

b) Las contrataciones realizadas por la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.

Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el puesto de trabajo generado desarrolle su actividad laboral en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las otras de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

Artículo 8. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Generales para cualquier línea de ayudas:

1.º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

2.º. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3.º. Comunicar al instructor del procedimiento de las ayudas, la baja del trabajador subvencionado en un plazo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiendo la documentación del trabajador sustituto en un plazo de un mes desde la fecha de su alta junto con el certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el organismo competente, o acreditación de la condición de persona con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

4.º. Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.º. Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

6.º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

7.º. Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

b) Las específicas para cada una de las líneas de ayuda previstas en el presente decreto y, en particular, las siguientes:

1.º. Mantener el puesto de trabajo que ha sido objeto de subvención por contratación indefinida por un periodo mínimo de tres años desde la fecha de inicio de dicha contratación o transformación.

2.º. Mantener el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona con discapacidad contratada, durante un tiempo mínimo de doce meses.

Artículo 9. Crédito presupuestario.

1. La concesión y abono de las ayuda estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los Presupuestos de gastos de la Consejería competente en materia de empleo para el ejercicio correspondiente.

2. Las ayudas podrán financiarse tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.

3. Anualmente, mediante Orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de empleo, se determinarán las disponibilidades presupuestarias correspondientes a cada ejercicio presupuestario y se concretarán las partidas, dentro del programa 322 B ”Fomento y Gestión del Empleo” de la Dirección General competente en materia de empleo, y de las partidas presupuestarias de los artículo 47 y 48 financiadas con fondos finalistas y propios, así como el modelo de solicitud, plazos de presentación de las mismas, que estará abierto desde su publicación hasta la finalización del plazo que se establezca o agotamiento del crédito si este es anterior.

Capítulo II

Procedimiento de gestión de las ayudas

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida para cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que será publicada anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de empleo.

2. El procedimiento se iniciará mediante Orden de convocatoria de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Solicitudes de ayuda.

1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación se determinará anualmente mediante Orden de convocatoria de la persona titular de la Consejería en materia de empleo.

2. La solicitud de subvención se presentará mediante los modelos normalizados establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria, debidamente cumplimentados, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, pudiéndose presentar por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.

es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la Consejería competente en materia de empleo requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, pudiéndose dirigir a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Los Servicios Periféricos correspondientes, a la vista del expediente, realizarán las propuestas de resolución, que elevarán en el plazo de diez días, a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de empleo.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión 4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. El órgano competente para la resolución de estas ayudas será la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, que emitirá su resolución definitiva, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación, procediendo a su notificación individual junto a los compromisos asumidos por los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recuso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 13. Cuantía de las Ayudas.

1. Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo, que se podrá incrementar con una de las siguientes ayudas adicionales:

a) 1.000 euros si la persona contratada es hombre o 1.200 euros si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:

1.º. Que la Oficina de Empleo y Emprendedores participe en la intermediación y, en consecuencia, en la preselección de candidatos, mediante la presentación por la entidad de una oferta de empleo con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del contrato, y el/la trabajador/a seleccionado tenga un periodo mínimo de inscripción de tres meses como demandante de empleo previo a la presentación de dicha oferta de empleo.

Se acompañará de oficio, informe del director de la Oficina de Empleo y Emprendedores que acredite tal circunstancia.

2.º. Que el contrato indefinido que realiza la entidad beneficiaria con una persona discapacitada, sea el primer contrato indefinido que formaliza dicha entidad.

b) 2.000 euros si la persona contratada es hombre o 2.200 euros si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:

1.º. Que se realiza con personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

2.º. Que se realiza con personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.

3.º. Que se realiza con personas con discapacidad, con edad mayor de 55 años.

2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, las cuantías anteriores se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.

3. Línea II.- Las ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad consistirá en una subvención, como máximo, de 901,52 euros por contrato.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

Los pagos de las distintas líneas de ayuda se realizaran de una sola vez, junto a la resolución de concesión, de la siguiente forma:

a) En la ayuda correspondiente a la Línea I, ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, se realizará comprobado el alta del contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el decreto.

b) En la ayuda correspondiente a la Línea II, ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad, se realizará comprobado el alta del contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el decreto, con la factura del gasto y documento acreditativo del pago, sin que, en ningún caso, rebase el coste real que al efecto se justifique por la referida adaptación o eliminación.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 16. Compatibilidad y concurrencia de ayudas.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto no podrán, en concurrencia con otras subvenciones públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

2. Las ayudas del presente decreto son compatibles con las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social, y las desgravaciones fiscales contempladas en las medidas de Fomento de Empleo Estatales.

Artículo 17. De las sustituciones.

1. En la Línea I, derivado de la obligación del mantenimiento de la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de este decreto por un tiempo mínimo de tres años, no se podrá despedir sin causa justificada a estos trabajadores y, en el supuesto de despido procedente, o por voluntad del trabajador, deberán sustituir a los trabajadores por otros con discapacidad de acuerdo al siguiente régimen:

a) Los beneficiarios deberán sustituir al trabajador subvencionado en el plazo de dos meses desde que se produzca la baja, considerando que el tiempo transcurrido entre contratos no interrumpe el cómputo del mantenimiento del periodo de tres años.

b) La sustitución, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º. Que el nuevo contrato de trabajo sea formalizado con un trabajador con discapacidad desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha, o con un trabajador que transforme en indefinido el contrato temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora del crecimiento y el empleo, o por transformación en indefinidos de los contratos formativos de personas con discapacidad.

2.º. Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del anterior contrato.

3.º. Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 5 del presente decreto.

2. En la Línea II, derivado de la obligación de mantener el destino de los bienes subvencionados, durante el tiempo mínimo de doce meses, para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona con discapacidad contratada, los beneficiarios deberán sustituir por otro trabajador con discapacidad de acuerdo al siguiente régimen:

a) La sustitución se deberá realizar en el plazo de dos meses desde que se produzca la baja en el puesto subvencionado, no considerándose interrumpido el cómputo del mantenimiento del periodo mínimo de doce meses, el tiempo transcurrido entre contratos.

b) La sustitución, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º. Que el nuevo contrato de trabajo sea formalizado con un trabajador con discapacidad en las siguientes modalidades:

contrato indefinido, temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación, y en contratos de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

2.º. Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del anterior contrato.

3. En aquellos casos que se concertara un contrato por interinidad acogiéndose a lo regulado por la Disposición Adicional 9.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, y siempre que se sustituya al trabajador con discapacidad en el plazo de un mes, el periodo de obligado cumplimiento no quedará interrumpido, a no ser que el trabajador que le sustituye, no fuera una persona con discapacidad, en cuyo caso el periodo de obligado cumplimiento quedará suspendido hasta la reincorporación del titular.

Artículo 18. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) En la Línea I: Incumplimiento de la obligación de mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados subvencionados por un tiempo mínimo de tres años, cuando la vacante sea producida por un despido declarado improcedente o por cualquier otra causa distinta a las contempladas en el artículo 17.1, el beneficiario estará obligado a reintegrar la subvención percibida en su totalidad, siempre que el periodo que reste por cumplir fuera superior a un año.

c) En la Línea II: Incumplimiento de la obligación de mantener el destino de los bienes subvencionados durante los doce meses, el beneficiario estará obligado a reintegrar la subvención percibida en su totalidad, siempre que el periodo que reste por cumplir fuera superior a tres meses y no hubiera procedido a la sustitución del trabajador en los términos establecidos en el artículo 17.2.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

5. En particular, resultarán aplicables los siguientes criterios de graduación en los supuestos de extinción de contratos, siempre que exista comunicación en el plazo de quince días desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social por parte de los beneficiarios:

a) En el supuesto de vacante no cubierta por las causa que se recogen en al artículo 17.1, el reintegro será proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los tres años del contrato.

b) También será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del período de los tres años, en el supuesto de que la vacante sea producida por un despido declarado improcedente, o por cualquier otra causa distinta a las contempladas en el artículo 17.1, si el periodo que reste por cumplir fuera inferior o igual a un año.

c) En el supuesto de aceptación del sustituto, si la subvención que correspondiera por este resultase inferior a la inicialmente concedida, se procederá al reintegro parcial por la diferencia.

d) En el supuesto de que se realice la contratación inicialmente a tiempo completo y se transforme con posterioridad a tiempo parcial.

6. En cualquier caso no se producirá reintegro, si la baja del trabajador con discapacidad se produjera en los últimos dos meses del cumplimiento.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

8. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 19. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

1. Con motivo de las actuaciones contempladas en el presente decreto, la Consejería competente en materia de empleo podrá comprobar e inspeccionar las ayudas concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar de la persona beneficiaria las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de este decreto.

2. El Consejo Interadministrativo del Observatorio Regional de Mercado, con el apoyo técnico de la Dirección General competente en materia de empleo, llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionables, con el fin de hacer una evaluación ex post de los resultados que permita revisar o redefinir los programas dirigidos al emprendimiento.

Artículo 20. Publicación de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas conforme al presente decreto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente al trimestre natural de su concesión, según lo dispuesto el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 21. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar las ayudas, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Artículo 22. Devolución voluntaria.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Empleo y Juventud, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional. Ayudas de “minimis”.

Las ayudas concedidas en el marco de este Decreto tienen el carácter de ayudas de “minimis” y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas minimis (DOCE 379 de 28.12.2006).

Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 149 de 29/11/2002).

El Reglamento de minimis no es de aplicación a las empresas que operen en la transformación y comercialización de productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros; a la ayuda subordinada al uso de bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados; empresas activas en el sector del carbón; y a la ayuda concedida a empresas en crisis.

Disposición final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto, así como, a actualizar y modificar en la correspondiente Orden de convocatoria las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 13 del presente Decreto.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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