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Becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas

11/07/2013
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Orden CYT/549/2013, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 10 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN CYT/549/2013, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA DEPORTISTAS JÓVENES EN LAS RESIDENCIAS DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, en su artículo 4, apartado h) establece que la Comunidad de Castilla y León desarrollará la política deportiva teniendo presente como principio rector la promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, en colaboración con las Federaciones Deportivas.

Con la finalidad de proporcionar a los deportistas jóvenes las mejores posibilidades para que su nivel técnico progrese, se considera necesaria la utilización de las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para favorecer los programas técnicos que las Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos desarrollan con dichos deportistas, sin deterioro en la continuidad de sus estudios.

Por Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 109, de 11 de junio de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante Orden CYT/536/2011, de 8 de abril y Orden CYT/489/2012, de 20 de junio se modifica la citada Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, con la finalidad de determinar en cada tipo de beca los conceptos que se subvencionan y los requisitos para acceder a las mismas, así como dar más importancia a la valoración del historial deportivo de los posibles beneficiarios y garantizar un mejor funcionamiento de las Residencias Deportivas. Así mismo, también se han delimitado los requisitos para obtener la condición de beneficiario y se ha incluido como criterio de valoración el nivel de renta familiar. La experiencia en la gestión de estas becas determina la necesidad de establecer excepciones a la edad máxima que deben de tener los deportistas para ser beneficiarios de las becas y a la realización de estudios oficiales, en aquellos supuestos en que se practique deporte adaptado, dado que muchos de esos deportistas tienen más de 30 años.

Por otra parte, la Consejería de Cultura y Turismo pretende realizar proyectos de fomento y desarrollo del alto nivel y de potenciación de la tecnificación deportiva, lo que determina que no resulte conveniente incluir como beneficiarios de las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León a los integrantes de selecciones españolas, considerando que estas concentraciones se englobaran en proyectos de colaboración entre la Consejería y determinadas Federaciones deportivas españolas.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y teniendo en cuenta la propuesta formulada por el Director General de Deportes

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las siguientes Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León:

- Residencia Deportiva “Río Esgueva” de Valladolid.

- Residencia Deportiva “Victorio Macho” de Palencia.

Artículo 2. Finalidad.

La concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León tendrá como finalidad proporcionar a los deportistas jóvenes las mejores posibilidades para que su nivel técnico progrese.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Los conceptos que incluyen las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León son los de gastos de manutención y alojamiento para las becas en régimen de interno, y los de gastos de manutención para las becas en régimen de externo.

Artículo 4. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todas aquellas personas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:

a) Tener entre 14 y 30 años en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso de deportistas que practiquen deporte adaptado podrán tener más de 30 años a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Para las becas en régimen de interno, han de residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la Residencia Deportiva.

c) Para las becas en régimen de externo, han de residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León.

d) Realizar estudios oficiales durante el curso que determine la correspondiente convocatoria, excepto para aquellos deportistas que practiquen deporte adaptado siempre que opten por alguna de las plazas reservadas a los citados deportistas.

e) Ser propuesto para la beca por una Federación Deportiva de Castilla y León, por un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León o, excepcionalmente, por un miembro de la Comisión de Valoración.

f) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º) Estar integrados en Centros de Tecnificación de las Federaciones Deportivas de Castilla y León en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.º) Recibir formación en Clubes Deportivos de la Comunidad de Castilla y León.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que se relacionan a continuación:

a) Obtengan una valoración inferior a 4 puntos en el criterio de historial deportivo al que se refiere el párrafo a) del artículo 9.

b) Obtengan una valoración inferior a 2 puntos en el criterio de expediente académico al que se refiere el párrafo c) del artículo 9, cuando el deportista sea menor de edad en el curso académico al que se refiere el expediente.

c) Obtengan una valoración inferior a 8 puntos en la suma de las puntuaciones asignadas a todos los criterios del artículo 9.

d) Tengan informe negativo de la Dirección de la Residencia Deportiva sobre su comportamiento en la misma, cuando hayan sido residentes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

3.- En el caso de deportistas que practiquen deporte adaptado que opten por alguna de las plazas reservadas para ellos, no les resultarán de aplicación los puntos b) y c) del apartado anterior.

4.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de su incorporación a la Residencia Deportiva, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la incorporación a la Residencia Deportiva si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 6. Cuantía de las becas.

La cuantía de las becas tendrá un importe del 100% de los gastos de alojamiento y de manutención de los beneficiarios de cada una de las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en la correspondiente convocatoria o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria.

2.- Corresponde a la Dirección General competente en materia de deportes la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.- Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4.- La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes o persona en quien delegue.

Vocalías: Cinco personas designadas por el titular de la Dirección General competente en materia de deportes, tres entre el personal adscrito a la citada Dirección General y los otros dos serán las personas Directoras de las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Ejercerá la secretaría una de las personas vocales, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

5.- La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

6.- Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7.- Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la beca solicitada, debidamente motivada.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

a) Historial deportivo del período que indique la convocatoria, con una valoración entre 0 y 10 puntos.

b) La valoración justificativa expuesta por el solicitante, con una valoración entre 0 y 3 puntos.

c) Expediente académico del curso que indique la convocatoria, con una valoración entre 0 y 5 puntos.

d) Para los que ya hayan sido residentes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, su comportamiento en las mismas, una vez estudiado el informe de la Dirección de la Residencia Deportiva donde disfrutó de la beca, con una valoración entre 0 a 3 puntos.

e) El nivel de renta familiar, con una valoración de 0 a 1 punto, de conformidad con lo que indique la convocatoria.

Artículo 10. Resolución.

1.- La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de deportes a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de deportes.

2.- La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede las becas, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, relación de solicitantes suplentes y la desestimación del resto de solicitudes.

3.- El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4.- La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de deportes por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11. Renuncia.

1.- El beneficiario titular de la beca podrá renunciar expresamente a ésta, por escrito dirigido a la Consejería competente en materia de deportes, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- En caso de renuncia expresa dentro del plazo establecido, se le adjudicará al candidato suplente correspondiente por orden de puntuación. Esta circunstancia se notificará a dicho candidato, el cual dispondrá del plazo que establezca la orden de convocatoria para la incorporación. Este plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación de la beca.

3.- Si durante el período de duración de la beca, el becario renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada al candidato suplente correspondiente por el período de disfrute restante.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de estas becas conllevará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las siguientes obligaciones específicas:

a) Los deportistas a los que se conceda una beca deberán presentar en la correspondiente Residencia, en el período indicado en la convocatoria, los siguientes documentos:

1.º) En su caso, fotocopia compulsada que acredite, la inscripción o matrícula de los estudios a realizar en el curso académico indicado en la convocatoria.

2.º) Certificado médico que acredite la salud del beneficiario, especificando si es correcta para la realización de las prácticas deportivas de su especialidad, alergias, enfermedades contagiosas, etc.

3.º) Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social o similar.

4.º) Una fotografía reciente, tamaño D.N.I.

b) Los deportistas beneficiarios estarán obligados a incluir, el símbolo y el logotipo de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, en cualquier material o prenda deportiva que utilicen en competiciones, eventos deportivos, entrenamientos, entrevistas con medios de comunicación, ruedas de prensa o cualquier acto de promoción deportiva.

c) Todos aquellos deportistas beneficiarios con web propia deberán hacer constar en todas las páginas de su web el símbolo y el logotipo de la Junta de Castilla y León, de conformidad con el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y tener un link de acceso a jcyl.es y turismocastillayleon.com

d) Los beneficiarios de las becas deberán ajustar sus actividades deportivas y académicas a los horarios de las Residencias.

e) Cualquier otra obligación que determine la correspondiente convocatoria de becas.

Artículo 13. Incumplimiento.

1.- El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que están sujetas las becas y las obligaciones del artículo anterior, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a la pérdida de la beca.

2.- La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida de la beca en todo caso:

a) Por la correspondiente sanción de conformidad con lo establecido en las normas internas de las Residencias Deportivas de de la Comunidad de Castilla y León.

b) La presentación de la documentación exigida en el artículo 11.a) en la correspondiente Residencias Deportiva fuera del plazo establecido en la convocatoria de becas.

d) No reunir o perder los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario de las becas.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 26 de junio de 2013.

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