Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/06/2013
 
 

Procedimiento de elaboración de candidaturas de bienes del patrimonio cultural catalán para su inscripción en la Lista del patrimonio mundial

28/06/2013
Compartir: 

Decreto 186/2013, de 25 de junio, del procedimiento de elaboración de candidaturas de bienes del patrimonio cultural catalán para su inscripción en la Lista del patrimonio mundial (DOGC de 27 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 186/2013, DE 25 DE JUNIO, DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE CANDIDATURAS DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL CATALÁN PARA SU INSCRIPCIÓN EN LA LISTA DEL PATRIMONIO MUNDIAL.

La Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, ratificada por el Estado español, prevé la obligación de los estados parte de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio.

El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO decide sobre la inscripción de bienes del patrimonio cultural y del patrimonio natural en la Lista del patrimonio mundial, para lo cual es necesario que el bien tenga un valor universal excepcional. Cada uno de los estados parte de la Convención deberá presentar al Comité del Patrimonio Mundial un inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural situados en su territorio y aptos para ser incluidos en la Lista del patrimonio mundial. En el Estado español, corresponde a cada comunidad autónoma la selección de los bienes de su territorio susceptibles de ser declarados patrimonio mundial para su inclusión en la Lista indicativa del Estado español, que aprueba el Consejo del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura.

Este Decreto regula el procedimiento para elaborar candidaturas de bienes del patrimonio cultural catalán para su inscripción en la Lista del patrimonio mundial. El procedimiento se puede iniciar de oficio o a solicitud de cualquier persona física y jurídica que justifique el valor universal excepcional del bien objeto de la candidatura. Se exige el informe preceptivo y vinculante del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán para resolver favorablemente la presentación de una candidatura para formar parte de la Lista indicativa del Estado español.

Este Decreto también prevé que el departamento competente en materia de cultura elabore un protocolo técnico para la preparación de las candidaturas mencionadas, que permitirá implementar criterios objetivos y técnicos que favorezcan la transparencia y sean valedores de una garantía jurídica en la decisión de qué bienes pueden ser objeto de esta propuesta. Al mismo tiempo, se pretende conseguir que las propuestas planteadas desde Cataluña tengan suficiente solvencia para poder formar parte de la Lista indicativa del Estado español. Por este motivo la memoria justificativa de las candidaturas deberá elaborarse de acuerdo con los criterios del protocolo técnico y deberá incluir aspectos fundamentales para el aprovechamiento de los potenciales científicos, de gestión cultural y de impacto positivo en los territorios.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular el procedimiento de elaboración de candidaturas de bienes que forman parte del patrimonio cultural catalán para su inscripción en la Lista del patrimonio mundial de la UNESCO.

Artículo 2

Iniciación

1. El procedimiento de elaboración de candidaturas de bienes del patrimonio cultural catalán para inscribirse como patrimonio mundial se puede iniciar de oficio o a solicitud de una o varias personas físicas o jurídicas interesadas.

2. Corresponde a la dirección general competente en materia del patrimonio cultural incoar los procedimientos que se inicien de oficio. La resolución de incoación se debe notificar a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien inmueble.

3. Las personas físicas o jurídicas pueden presentar propuestas de candidaturas de acuerdo con un modelo de formulario normalizado, que se puede obtener a través del sitio web del departamento competente en materia de cultura. La solicitud deberá dirigirse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

4. La iniciación del procedimiento a solicitud de persona interesada deberá comunicarse a las otras personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien inmueble.

Artículo 3

Documentación y admisión de solicitudes

1. Las solicitudes de propuestas de candidaturas tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Si se trata de una persona física, copia compulsada del documento de identidad de la persona solicitante.

b) Cuando actúe en nombre de otros, copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la propuesta y documentación acreditativa de la representación en que actúa, si no se debe inscribir en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en un registro público, no deberá aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

c) Documentación que acredite la concurrencia de los criterios establecidos para poder ser objeto de candidatura de patrimonio mundial, de acuerdo con el modelo de solicitud.

2. No deberá aportarse el documento de identidad si se autoriza al órgano instructor a que consulte los datos correspondientes.

3. Si se trata de una persona jurídica, el órgano instructor comprueba de oficio los datos relativos a la personalidad jurídica y la capacidad de obrar en los registros correspondientes.

4. En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos correspondientes, deberá requerir a la persona solicitante para que aporte la documentación apropiada en el plazo de diez días hábiles.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña o no aporta la documentación prevista en el apartado 1 se debe requerir a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud, con la resolución previa que tiene que dictar la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

El plazo de enmienda puede ser ampliado hasta cinco días como máximo, a petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

6. Corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural inadmitir las solicitudes que no cumplan los requisitos correspondientes. Contra la resolución de inadmisión se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

Artículo 4

Organismo instructor

La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural instruye este procedimiento a través de su director o directora.

Artículo 5

Memoria justificativa de la candidatura

1. Se deberá elaborar una memoria justificativa de acuerdo con el protocolo técnico para la preparación de las candidaturas a patrimonio mundial, que aprueba la persona titular del departamento competente en materia de cultura. Se debe dar publicidad al protocolo mediante la sede electrónica de la Generalitat.

2. Si el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, el órgano instructor deberá requerir a la persona solicitante para que presente la memoria justificativa en el plazo de dos meses. En casos debidamente justificados el órgano instructor puede ampliar este plazo en un mes.

3. Si el procedimiento se inicia de oficio, el órgano instructor deberá elaborar la memoria justificativa.

Artículo 6

Instrucción

1. El órgano instructor deberá analizar la propuesta de candidatura partiendo de la memoria justificativa y aplicando criterios de valoración objetivos y ponderados de acuerdo con la importancia y trascendencia cultural del bien.

2. El órgano instructor deberá hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos, los hechos o las circunstancias en virtud de las cuales deba valorar las propuestas de candidaturas presentadas.

3. El órgano instructor puede solicitar informe al Institut d’Estudis Catalans o a otras instituciones científicas, técnicas o universitarias de prestigio o competencia reconocidos, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 7.

4. Si una vez analizada la propuesta, el órgano instructor considera que puede reunir los valores suficientes para presentarla como candidatura para su inscripción en la Lista del patrimonio mundial, debe elaborar un informe técnico al respecto y debe someter la propuesta a la valoración del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán.

5. En caso de que el órgano instructor considere que no queda acreditada la existencia de suficientes elementos para fundamentar la candidatura, deberá proponer al órgano resolutorio desestimar la candidatura. En este caso no se deberá pedir informe al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán.

6. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se deberá dar audiencia a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien inmueble. Si el ayuntamiento del municipio donde radica el bien inmueble emite una valoración desfavorable a la propuesta de candidatura, el órgano resolutorio deberá desestimar la solicitud, sin necesidad de pedir informe al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán.

Artículo 7

Informe del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán

1. El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán deberá emitir informe sobre la propuesta de candidatura para su inscripción en la Lista del patrimonio mundial que le someta el órgano instructor. Este informe es preceptivo y vinculante.

2. Antes de la emisión del informe, el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán puede solicitar al órgano instructor la documentación complementaria, las aclaraciones sobre la información aportada y las justificaciones que considere pertinentes.

3. El Consejo Asesor deberá emitir el informe en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 8

Resolución

1. La persona titular del departamento competente en materia de cultura resuelve, a propuesta del órgano instructor, la presentación de la candidatura de patrimonio mundial al órgano competente de la Administración General del Estado. Esta resolución deberá notificarse a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien inmueble y puede ser recurrida de forma potestativa mediante el recurso de reposición delante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes o puede ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución es de seis meses.

3. El transcurso del plazo mencionado sin que se notifique la resolución comporta que las personas interesadas puedan entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Disposición transitoria

Organismo instructor

Mientras la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural no asuma la totalidad de sus funciones, el organismo instructor al que hace referencia el artículo 4 es la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana