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Bases reguladoras para la concesión de becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo y primera convocatoria

04/06/2013
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Decreto 84/2013, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo y primera convocatoria (DOE de 3 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 84/2013, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO EUROPEO Y PRIMERA CONVOCATORIA

Entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos regionales que enumera el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura según redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, se encuentra el compromiso de adoptar políticas para la consecución del pleno empleo y de estímulo de la investigación científica y técnica, asumiendo que la Comunidad Autónoma de Extremadura es parte activa del proceso de integración europea. Asimismo, el artículo 9.1.22.º del mismo texto legal señala que la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Además, el artículo 13.2 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de fomento en todas las materias de su competencia, pudiendo conceder subvenciones con cargo a fondos propios.

El artículo 68 de nuestra norma institucional básica establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado.

Con estos fundamentos, el Decreto 17/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, estableció las bases reguladoras de las becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación de la Presidencia de la Junta y, entre ellas, se incluyeron las becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha introducido cambios significativos en materia de subvenciones y establece en el apartado segundo de su Disposición Transitoria la condición de adaptar a sus previsiones las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor.

Por otra parte, el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 176/2012, de 7 de septiembre, atribuye las competencias en materia de acción exterior a la Vicepresidencia y Portavocía, de la que depende orgánica y funcionalmente la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

Todo lo anterior, hace necesario adaptar las bases reguladoras de las becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto.

Por ello, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, a propuesta de la Vicepre - sidenta y Portavoz y previa deliberación el Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de mayo de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo, dirigidas a formar a titulados universitarios de nivel superior en aquellas materias relacionadas con la acción exterior de la Junta de Extremadura, la Unión Europea, la cooperación transfronteriza y las inversiones, que son competencia de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura.

2. Las becas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura;

y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 2. Características.

1. La concesión, disfrute o extinción de estas becas no supone relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura y no constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones o para el ingreso en la Administración.

2. Estas becas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda de entidades públicas o privadas destinada a la misma finalidad.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las becas reguladas en el presente decreto se hará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al superproyecto 2004.02.01.9006 “Investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo”, proyecto 2004.02.01.0016, siempre que exista la correspondiente dotación anual en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Dotación económica.

1. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de mil trescientos ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (1.308,59 €). Cuando la beca se realice fuera del territorio español la cuantía ascenderá a dos mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con noventa y ocho céntimos (2.442,98 €). Sobre estas cantidades se practicará las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Además de la dotación señalada en el apartado anterior, se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias y el régimen de pagos se estará a lo previsto en la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón de servicio.

3. Para futuras anualidades la cuantía de las becas se actualizará de acuerdo con lo que se establezca para el personal al servicio de la Administración Pública en las Leyes de Pre - supuestos.

Artículo 5. Requisitos.

1. Podrán optar a estas becas, las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho o de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer una titulación universitaria homologada de licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado equivalente, siempre que se haya obtenido dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la convocatoria.

Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera de un país no comunitario o en centros españoles no públicos deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar la actividad de estudio e investigación en que consista la beca.

d) No haber sido adjudicatario de estas becas en convocatorias anteriores.

e) No haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Poseer un conocimiento hablado de los idiomas inglés y castellano suficiente para el desempeño de la beca.

2. Toda documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su caso, traducida al castellano de forma oficial por intérprete jurado, por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero o por la representación diplomática o consular en España del país del que el solicitante sea ciudadano o del de procedencia del documento.

Artículo 6. Convocatoria y procedimiento de selección.

1. La concesión de las becas se realizará mediante convocatoria pública y procedimiento de concurrencia competitiva, que contará con las siguientes fases de selección:

a) Valoración de méritos.

b) Prueba escrita.

c) Entrevista personal.

2. Las becas se convocarán mediante Orden de la Vicepresidenta y Portavoz de la Junta de Extremadura que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional única del presente decreto.

3. Una Comisión de Valoración baremará los méritos alegados por los solicitantes, la prueba escrita y la entrevista personal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y siguientes del presente decreto.

4. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Acción Exterior adscrito a la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

5. Las becas se concederán mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, órgano competente para la concesión de las becas en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 176/2012, de 7 de septiembre.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes formuladas.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior y se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en posteriores convocatorias.

La prueba oral de idiomas se realizará necesariamente en inglés y, además, en alemán, francés, italiano y/o portugués siempre que el aspirante lo haya señalado expresamente en su solicitud. La prueba oral se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del presente decreto.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Presidencia de la Junta de Extrema - dura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cualquiera de los organismos a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis - traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las condiciones de la convocatoria.

Artículo 8. Documentación a presentar.

Junto a la solicitud que se acompaña en el Anexo I, debidamente formalizada y firmada, el solicitante deberá adjuntar:

a) La fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte, en el caso de que el interesado no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

b) El currículum vitae del solicitante redactado en castellano, en formato Europass o similar, y que incluya una fotografía tamaño pasaporte. En el currículum se harán constar detalladamente los méritos referidos por el solicitante, relacionados con el objeto de la beca, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas para su valoración por la Comisión, conforme establecido en el artículo 11 del presente Decreto.

Artículo 9. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la Presidencia de la Junta, así como en los lugares indicados en la correspondiente convocatoria, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de solicitudes, contados a partir del siguiente al de su publicación e indicándose que, transcurrido ese plazo, si no se aportara la documentación requerida, se tendrá al solicitante por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución expresa, conforme a lo establecido en los artículos 71.1 Vínculo a legislación y 42.5.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien - to Administrativo Común.

2. En el plazo máximo de veinte días naturales desde que termine el plazo de subsanación, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos mediante Resolución de la Secre - taría General, que agotará la vía administrativa.

3. Asimismo, la Resolución aprobatoria de la Lista definitiva determinará el lugar, fecha y hora de la prueba escrita.

Artículo 10. Comisión de Valoración: composición y funciones.

1. Son funciones de la Comisión de Valoración:

a) Realizar la valoración de los méritos alegados por los solicitantes, la prueba escrita y la entrevista personal.

b) Formular el informe de valoración, que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución y que contendrá los siguientes apartados:

- Aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas, hayan de obtener una de las becas.

- Aspirantes que deban formar parte de la lista de espera por haber superado las pruebas selectivas sin haber obtenido beca.

- Aspirantes que no hayan superado el proceso por no alcanzar la puntuación mínima exigida en la convocatoria.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Inversiones y Acción Exterior o persona que le sustituya.

b) Vocales:

- El Jefe del Servicio de Acción Exterior.

- Un Titulado Superior de la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

c) Secretario: Un asesor jurídico del Servicio de Acción Exterior, con voz pero sin voto.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración podrá contar con la participación de técnicos especializados para la realización de las pruebas o la entrevista personal.

Artículo 11. Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración baremará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con puntuaciones siguientes:

a) Titulaciones universitarias (hasta un máximo de 3 puntos): Por cada título complementario al requerido:

- 2 puntos por cada título complementario de titulado superior, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado equivalente, y - 1 por cada título complementario de titulado medio, diplomado universitario o grado equivalente.

b) Titulaciones de postgrado (hasta un máximo de 3 puntos):

- Doctorado: 1,5 puntos.

- Máster o curso de postgrado homologado de más de 60 créditos ECTS: 1 punto.

- Máster o curso de postgrado homologado de más de 20 créditos ECTS: 0,5 puntos.

Cuando el título sea sobre materias específicas de comercio exterior, relaciones internacionales o Unión Europea, la puntuación anterior se incrementará en 0,5 puntos por cada una de las titulaciones.

c) Méritos académicos del solicitante (hasta un máximo de 1 punto): La puntuación en este criterio se obtendrá de forma proporcional a la nota media del expediente académico de la titulación de acceso. Correspondiendo 1 punto a la máxima puntuación susceptible de ser obtenida en las correspondientes titulaciones oficiales.

d) Idiomas (hasta un máximo de 3 puntos): Mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del Título oficial que acredite, conforme a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), el conocimiento de los idiomas alemán, francés, inglés, italiano y/o portugués, de acuerdo con el siguiente baremo:

- B1: 0,25 puntos.

- B2: 0,5 puntos.

- C1: 0,75 puntos.

- C2: 1 punto.

Artículo 12. Pruebas.

1. PRUEBA ESCRITA (hasta un máximo de 10 puntos): Los aspirantes admitidos realizarán una prueba escrita, en el lugar y la fecha indicados en la lista definitiva de admitidos y excluidos, consistente en una prueba tipo test, en castellano, sobre los conocimientos específicos que se establecen en el temario incluido en el Anexo III.

2. ENTREVISTA PERSONAL (hasta un máximo de 10 puntos): Los candidatos que hayan superado la prueba escrita serán convocados para la realización de una entrevista personal, que constará de dos pruebas orales, una de evaluación de idiomas y otra de conocimientos técnicos, siendo necesario superar la primera fase para acceder a la segunda.

a) PRUEBA ORAL DE EVALUACIÓN DE IDIOMAS (hasta un máximo de 5 puntos):

La entrevista personal comenzará con la prueba oral de evaluación de idiomas en la que la Comisión de Valoración, asesorada por los técnicos especializados que, en su caso, sean necesarios, formulará una serie de cuestiones de carácter general en los idiomas que el aspirante marcó en su solicitud, al objeto de evaluar su nivel de conocimiento de dicha/-s lengua/-s. La prueba oral de idiomas se valorará de 0 a 5 puntos.

La destreza oral de los aspirantes en idioma inglés se valorará de 0 a 3 puntos. Se entenderá que un aspirante cumple con el requisito de tener un conocimiento de la lengua inglesa suficiente para el desempeño de la beca establecido en el artículo 5 h) de este decreto cuando obtenga, al menos 1 punto en esta prueba. En caso contrario, serán excluidos del proceso de selección.

Los demás idiomas se valorarán de 0 a 1 punto. En el caso de que el aspirante se examine de más de una lengua, las puntuaciones obtenidas se irán acumulando hasta llegar a la puntuación máxima establecida (5 puntos).

Se entenderá que el aspirante cumple con el requisito de tener un conocimiento suficiente de la lengua castellana para el desempeño de la beca establecido en el artículo 5 h) de este decreto en el caso de que supere la prueba escrita y la prueba oral de conocimientos técnicos que se desarrollaran íntegramente en castellano. En caso contrario, serán excluidos del proceso de selección. El conocimiento de la lengua castellana en ningún caso puntuará para la evaluación de idiomas.

b) PRUEBA ORAL DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS (hasta un máximo de 5 puntos):

Los aspirantes que superen la prueba de idiomas realizarán una entrevista en castellano que permita evaluar sus conocimientos técnicos sobre el temario establecido en el Anexo III del presente decreto.

3. Previamente a la realización de cada una de las pruebas, los aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación a los miembros de la Comisión el DNI/NIE/Pasa - por te o cualquier documento acreditativo de la identidad del aspirante.

Artículo 13. Calificación.

1. Los méritos alegados y acreditados por cada aspirante se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11, hasta un máximo de 10 puntos.

La Comisión de Valoración sólo valorará los méritos alegados por los aspirantes a la fecha de terminación del plazo de solicitud. Los méritos alegados que no estuvieran acreditados mediante la aportación de los documentos originales o copias compulsadas, no serán tomados en consideración por la Comisión para su valoración.

2. La prueba escrita será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla.

3. La entrevista personal será calificada en conjunto hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla.

4. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de puntos obtenidos en las tres fases.

Artículo 14. Lista de seleccionados.

1. Finalizado el proceso de selección, se publicará la lista provisional de aspirantes seleccionados, ordenada por puntuación, en el tablón de anuncios de la Presidencia de la Junta y demás lugares que se indiquen en la convocatoria.

2. En un plazo máximo de diez días naturales desde la publicación de la lista, los aspirantes seleccionados deberán comunicar su aceptación de la beca y acreditar que se encuentran en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la documentación siguiente:

a) Aceptación de la beca, conforme al modelo normalizado que se establece en el Anexo II del presente decreto.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento del estudio o investigación en que consista la beca.

c) Certificados originales o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

La presentación de la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la Hacienda Autonómica podrá sustituirse por una declaración responsable, como establece el artículo 12.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas, incluida en el Anexo II.

e) Declaración responsable de no estar percibiendo cualquier otra retribución o ayuda y, en su caso, acreditación documental del cese en cualquier actividad remunerada desarrollada con anterioridad al inicio del disfrute de la beca, incluida en el Anexo II.

f) Declaración responsable de no haber sido adjudicatario de estas becas en convocatorias anteriores, incluida en el Anexo II.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluida en el Anexo II.

h) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, si los seleccionados no estuvieran inscritos en el Registro de Terceros de la Junta de Extremadura.

3. El aspirante seleccionado perderá su derecho a la beca cuando no presente su aceptación expresa y la documentación requerida en el plazo señalado, salvo causas excepcionales debidamente justificadas, apreciadas por la Administración, o si del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos. En este supuesto, se designará al siguiente candidato.

Artículo 15. Adjudicación de las becas.

1. Una vez aceptada la beca y aportados los documentos pertinentes, en el plazo máximo de un mes desde que finalizara el plazo establecido en el artículo 14.2 del presente decreto, el instructor elevará la lista definitiva de aspirantes seleccionados, que en ningún caso podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, a la Secretaría General de la Presidencia para que dicte la correspondiente resolución de adjudicación. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicte el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el tablón de anuncios de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n., Mérida) y en la página web de la Vicepresidencia y Portavocía (http://www.gobex.es/vic/view/main/index/index.php).

3. La resolución del procedimiento se notificará a los seleccionados e indicará la fecha de comienzo de la beca, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi mien - to Administrativo Común.

Artículo 16. Realización de las becas.

1. La beca se desarrollará bajo la dirección y supervisión del tutor designado en la correspondiente convocatoria.

2. Los trabajos y tareas de formación que son objeto de la beca se realizarán de lunes a viernes, en el horario establecido para el personal al servicio de la Junta de Extremadura.

3. La formación y los trabajos objeto de la beca se realizará en las dependencias de la Junta de Extremadura que se indiquen en la convocatoria.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Desempeñar los trabajos y tareas de formación que son objeto de la beca en las condiciones establecidas en el presente decreto, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la beca.

b) Elaborar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca o, en su caso, de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria final en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada y en la que deberá incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Dirección General de Inversiones y Acción Exterior” como entidad financiadora, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes.

d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones iniciales por la que fue concedida la beca al tutor, que elevará la correspondiente propuesta para su autorización por la Secretaría General de la Presidencia de la Junta.

Artículo 18. Pagos.

1. El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que el interesado haya dado de alta en el Sistema de Terceros, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

2. Desde la fecha de inicio hasta el cese de la actividad objeto de la beca, los beneficiarios se incorporarán, mediante su afiliación y/o alta, en el Régimen General de la Seguridad So cial, correspondiéndoles una acción protectora similar a la de este régimen, con la única exclusión de la protección por desempleo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación (BOE n.º 259, de 27 octubre).

Artículo 19. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, el interés de demora que pudiera corresponder en los supuestos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, entre otros, por el incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

2. A estos efectos, se entenderá que el beneficiario ha incumplido la finalidad para la que la beca fue concedida cuando no realice, al menos, el 80 % de la jornada establecida para formación y práctica en cómputo anual, salvo causa justificada. El incumplimiento parcial dará lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la beca.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

Artículo 20. Lista de espera.

1. Los aspirantes que, habiendo superado la prueba escrita y la entrevista personal, no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las becas, pasarán a formar parte de una lista de espera, de la que podrán ser llamados, atendiendo a su orden de puntuación, para suplir las vacantes ocasionales que pudieran producirse.

2. La no aceptación de la beca ofertada supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el 2013.

1. Objeto.

De acuerdo con el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se convocan 2 becas de formación y práctica para el desarrollo de la investigación regional en el marco europeo, para el ejercicio 2013, con arreglo a las condiciones establecidas en los apartados siguientes.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas los solicitantes que cumplan las condiciones y requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

Las presentes becas se convocan con carácter periódico y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

4. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La información relativa a la presente convocatoria, incluido el modelo normalizado de solicitud que se incluye en el Anexo I de esta convocatoria, estará disponible en la página web de la Vicepresidenta y Portavocía de la Junta de Extremadura:

http://www.gobex.es/vic/view/main/index/index.php.

5. Publicación de los resultados de las pruebas.

El resultado de la valoración de méritos por la Comisión de Valoración, así como los de cada una de las pruebas que se realicen, se publicará en los locales en los que se desarrollen las pruebas y en la citada página web de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura.

6. Órganos competentes.

Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y para formular la propuesta de resolución de concesión el Jefe de Servicio de Acción Exterior, adscrito a la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes formuladas.

7. Composición de la Comisión de Valoración:

a) Presidente:

D. Enrique Barrasa Sánchez, Director General de Inversiones y Acción Exterior, o persona que le sustituya.

b) Vocales:

- D. Juan Carlos Martínez Candela, Jefe del Servicio de Acción Exterior.

- D.ª Ana Belén Moreno Chaves, Titulada Superior de la Dirección General de Inver - sio nes y Acción Exterior.

c) Secretario:

D. Juan Gabriel Montero Málaga, asesor jurídico del Servicio de Acción Exterior, con voz pero sin voto.

8. Tutor.

Se designa como tutor de las becas establecidas en la presente convocatoria al Jefe de Servicio de Acción Exterior.

9. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de los méritos y de las distintas pruebas a realizar se establecen en los artículos 11 y siguientes de las bases reguladoras.

2. La prueba escrita consistirá en un test de preguntas con respuestas alternativas sobre conocimientos generales, de conformidad con el temario propuesto en el Anexo III de la presente convocatoria.

10. Lugar de desarrollo y cuantía de las becas.

Las becas se desarrollarán en las dependencias de la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior en Mérida o en la Oficina de Extremadura en Bruselas.

Las becas tendrán una dotación mensual bruta de mil trescientos ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (1.308,59 €).

Cuando la beca se realice fuera del territorio español su cuantía ascenderá a dos mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con noventa y ocho céntimos (2.442,98 €). Sobre estas cantidades se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social.

11. Duración y prórroga.

1. La beca se disfrutará desde su concesión hasta el 31 de diciembre del año en que sea concedida, pudiéndose prorrogar por años naturales hasta un máximo de cuatro renovaciones, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) El cumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma, recogidas en el artículo 17 del decreto de bases.

b) La continuación de las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto.

c) La existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. La prórroga de las becas se aprobará mediante Resolución del titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que agotará la vía administrativa, previa propuesta del tutor que acredite la necesidad de la misma.

3. La prórroga de las becas no supone, en ningún caso, alteración de la naturaleza de las mismas.

12. Crédito y aplicación presupuestaria.

Para el objeto de esta convocatoria se destina un importe máximo de 26.260,99 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.05.252C.481, superproyecto 200402019006, proyecto 200402010016, de los presupuestos generales de la Comu - nidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013. En consecuencia, no podrá simultanearse el desarrollo de ambas becas en la Oficina de Extremadura en Bruselas.

13. Medio de notificación y publicación.

La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el tablón de anuncios de la Presidencia de la Junta (Plaza del Rastro, s/n., Mérida) y en la página web de la Vicepresidencia y Portavocía (http://www.gobex.es/vic/view/main/index/index.php).

Sin perjuicio de lo anterior, las becas concedidas serán publicadas en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

14. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extre ma - dura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extrema - dura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda expresamente derogado el Decreto 17/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Presidencia de la Junta.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Vicepresidenta y Portavoz de la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en las presentes Bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

ANEXOS OMITIDOS

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