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Contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras

23/05/2013
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Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras (BOJA de 22 de mayo de 2013). Texto completo.

La Orden de 16 de mayo de 2013 tiene por objeto establecer los contenidos mínimos exigidos en la formación específica de las personas mediadoras para su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.

La formación específica en materia de mediación familiar, prevista en el art. 5.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, comprenderá como mínimo las materias incluidas en los bloques temáticos relativos a los aspectos psicológicos y sociales del conflicto, y la mediación como sistema de gestión de conflictos familiares.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA FORMACIÓN ESPECÍFICA DE LAS PERSONAS MEDIADORAS.

La Ley 1/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su art. 13.3.a) que la persona mediadora deberá acreditar la formación específica o la experiencia en mediación familiar en los términos que reglamentariamente se determinen.

En cumplimiento de lo anterior, se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, mediante Decreto 37/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, que recoge y desarrolla, a lo largo de su articulado, la formación que deberán poseer las personas mediadoras inscritas en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.

De este modo, el mencionado Decreto 37/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, establece en su disposición transitoria única que durante el primer año desde la entrada en vigor del Decreto, se podrán inscribir como personas mediadoras en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía quienes acrediten, entre otros requisitos, haber realizado con anterioridad, o estar realizando a la fecha de entrada en vigor del Decreto una formación específica en materia de mediación familiar, con un mínimo de 200 horas acumulables, que podrán reducirse a 150 horas en el caso de que se acredite una experiencia mínima de 2 años de actuación profesional en mediación familiar o de 100 horas en el caso de acreditar una experiencia de al menos cinco años en los últimos 10 años.

Igualmente y con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento, las personas mediadoras deberán contar con una formación específica de postgrado en mediación familiar que deberá ser impartida por las Universidades o ser homologada por éstas, cuyo contenido se establecerá por Orden de la Consejería competente en materia de familias.

Asimismo, en su disposición adicional segunda, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de familias para establecer los contenidos mínimos exigidos para la formación específica de las personas mediadoras.

De este modo, la presente Orden cumple con las exigencias de la Ley 1/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, y de su Reglamento toda vez que, en la misma, se establece un Anexo donde se incluyen los contenidos mínimos para la formación específica que deberán acreditar las personas mediadoras en el momento de solicitar su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.

Con esta Orden se trata por tanto de garantizar que todas las personas mediadoras tengan una formación homogénea y adecuada para el desarrollo de las actuaciones en mediación familiar que se lleven a cabo en nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo con el marco establecido por la Ley 1/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación.

Esta Orden se estructura en 3 artículos relativos a la formación específica en materia de mediación familiar, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales que se refieren a la facultad para ejecutar y desarrollar la Orden y a su entrada en vigor, respectivamente, así como un Anexo en el que se detallan los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras.

En su virtud y en uso de las competencias que me están conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la disposición final primera del Decreto 37/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer los contenidos mínimos exigidos en la formación específica de las personas mediadoras para su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.

Artículo 2. Contenido de la formación específica.

La formación específica en materia de mediación familiar, prevista en el art. 5.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, comprenderá como mínimo las materias incluidas en los bloques temáticos relativos a los aspectos psicológicos y sociales del conflicto, la mediación como sistema de gestión de conflictos familiares, así como los aspectos jurídicos y económicos de los conflictos familiares que se incluyen en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 3. Carácter de la formación en materia de mediación familiar.

1. De conformidad con lo establecido en el art. 5.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, la formación específica de las personas mediadoras deberá consistir en superar un curso con una duración no inferior a 300 horas o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), de las cuales al menos 60 tendrán carácter práctico.

2. La formación continua para las personas mediadoras inscritas en el Registro tendrá un carácter trienal y consistirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, en la realización de nuevos cursos de formación de, al menos, 60 horas acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar, que habrán de realizarse durante los 3 años siguientes, a contar desde la inscripción en el Registro o, en su caso, desde la última prórroga. El Consejo Andaluz de Mediación Familiar aprobará los planes de formación continua presentados por las entidades públicas y privadas, en los términos que se establezcan a tal fin.

Disposición transitoria única. Formación específica para la habilitación de las personas mediadoras.

1. La formación específica en materia de mediación familiar, prevista en la disposición transitoria única del Decreto 37/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, comprenderá como mínimo las materias incluidas en los bloques temáticos relativos a los aspectos psicológicos y sociales del conflicto, la mediación como sistema de gestión de conflictos familiares, así como los aspectos jurídicos y económicos de los conflictos familiares que se incluyen en el Anexo de la presente Orden.

2. Por otra parte y tal y como se establece en el apartado a) de la disposición transitoria única del Decreto 37/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, para la habilitación como persona mediadora deberá haberse realizado una formación específica en materia de mediación familiar de, como mínimo 200 horas acumulables, debiéndose acreditar que, al menos, 80 horas correspondan al bloque temático relativo a la mediación familiar como sistema de gestión de conflictos familiares, recogido en el Anexo de la presente Orden. En caso de reducirse a 150 horas, por acreditarse una experiencia mínima de dos años de actuación profesional en mediación familiar, serán 60 horas las que correspondan al bloque temático citado.

Disposición final primera. Desarrollo normativo,

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias para dictar las instrucciones y acordar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Contenido mínimo de los bloques temáticos para la formación específica de las personas mediadoras

BLOQUE 1. ASPECTOS PSICOLÓGICOS Y SOCIALES DEL CONFLICTO INTERPERSONAL

A. Evolución de las instituciones familiares y análisis de las dinámicas familiares.

B. El conflicto interpersonal.

- Análisis del conflicto.

- La estructura, parámetro y dinámica del conflicto interpersonal.

C. Gestión y negociación del conflicto interpersonal.

- Las fases de la negociación y elementos del proceso de negociación.

- Estrategias de negociación.

D. Comunicación y gestión de las emociones en los conflictos interpersonales.

E. Situaciones de conflictos familiares que requieren una atención especial.

- Violencia doméstica y de género.

- Problemas de adicción.

- Discapacidades o enfermedades invalidantes.

- Situaciones de dependencia.

- Conflictos generacionales.

- Repercusión e implicación de personas menores de edad.

- Situaciones de cambios familiares significativos (desempleo, pérdidas patrimoniales...).

- Fallecimiento o pérdidas traumáticas dentro de la unidad familiar.

BLOQUE 2. LA MEDIACIÓN COMO SISTEMA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARES

A. La mediación familiar.

- Conceptos, características y principios informadores.

- Marco normativo de la Mediación Familiar.

- El proceso de Mediación: Dinámica, fases y participantes.

- Modelos y metodología de la mediación familiar.

B. La persona mediadora.

- Competencias y habilidades de la persona mediadora.

- Variables de personalidad y mediación.

- Código deontológico.

C. Técnicas y estrategias de la mediación.

BLOQUE 3. ASPECTOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS DE LOS CONFLICTOS FAMILIARES

A. Derecho de familia y menores.

- Situaciones de crisis familiares: separación, divorcio, ruptura de parejas de hecho.

- Derecho de alimentos.

- Personas en situación de dependencia.

- Personas en situación de discapacidad.

- Ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, adopción y acogimiento.

- Otras figuras tutelares y de protección de menores.

- Personas mayores.

- Régimen económico matrimonial.

- La mediación y el proceso judicial de familia.

B. Eficacia jurídica del acuerdo de mediación.

- Diferencias entre Convenio Regulador y Acuerdo de Mediación.

- Transcendencia extrajurídica y/o jurídica del acuerdo de mediación.

C. Infracciones contra las relaciones familiares.

- Secuestro parental, abandono de familia, menores o incapaces, impago de pensiones.

D. Redes sociales y servicios administrativos susceptibles de intervenir en los conflictos objeto de la mediación familiar.

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