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Subvenciones destinadas al fomento de las actividades culturales

22/05/2013
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Decreto 75/2013, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las actividades culturales que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 75/2013, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES QUE SE DESARROLLEN DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

El artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

Aspirando a garantizar el mantenimiento del número de espectadores en el sector cultural extremeño, la Junta de Extremadura propone a la sociedad dos objetivos: atenuar el efecto económico que sobre el precio de estos servicios pueda ocasionar la actual situación económica y el fomento de las actividades culturales.

Se enfoca la subvención como medida protectora o de acción cultural, dentro del conjunto de la ciudadanía, para el fomento de la asistencia de público a cualquier espectáculo cultural que se desarrolle dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y garantizar, en la medida posible, que no se resientan los índices medios de recaudación de taquilla.

Esta finalidad se pretende conseguir mediante el apoyo económico de la Administración a las personas físicas y/o jurídicas privadas que promuevan espectáculos culturales, mediante la aplicación de un descuento directo en taquilla en la entrada vendida y que se regulan en el presente decreto.

La ayuda económica pretendida a los promotores culturales beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases, está orientada a reducir el precio final de las entradas para asistir a las diversas manifestaciones culturales.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Educación y Cultura, competencias en materia de patrimonio y promoción cultural.

Resultando que la entrega de la subvención a los beneficiarios se instrumenta, no mediante el ingreso directo de una cantidad dineraria en el patrimonio de los interesados, sino, de forma indirecta, mediante una disminución del gasto que las personas han de soportar por la adquisición de la entrada a los espectáculos, por lo que se hace imprescindible articular la ayuda reduciendo los costes de las empresas prestadoras de los servicios culturales mediante la subvención parcial de los mismos, siempre que reduzcan el importe de las entradas comercializadas lo que implicará la adopción de un sistema de control de venta de las mismas En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 14 de mayo de 2013.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de parte de los costes en que incurran los promotores de las actividades culturales que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deseen promover campañas de mantenimiento y ampliación del número de espectadores mediante la reducción del precio de las entradas a los espectáculos que ofrecen.

Se entenderá por actividad cultural las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, circos, visitas a monumentos y museos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Las ayudas previstas en el presente decreto, se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por este decreto las personas físicas y/o jurídicas privadas que sean promotores de actividades culturales con establecimiento permanente en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea y que desarrollen su actividad en de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Mantener la plantilla media anual de trabajadores de la empresa en situación de alta al menos durante el tiempo de vigencia de la convocatoria correspondiente.

4. Haber aplicado descuentos no contemplados en otras líneas de subvención o promoción de la actividad cultural, en los precios de las entradas en los diferentes espectáculos durante el período al que se refiere la convocatoria como mínimo por un importe equivalente al de la subvención solicitada.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la programación de las actividades culturales relacionadas en el artículo 1, entendiendo como tales las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales, cinematográficas, circos, visitas a monumentos y museos, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado en el periodo determinado en la correspondiente convocatoria.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables;

a) los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.

e) Los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos de inversión.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se acompañan como Anexos I, II y III que en su caso podrán ser actualizados en las siguientes convocatorias y se dirigirán a la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo mínimo de 10 días naturales siguientes a la finalización de cada periodo que abarque la convocatoria, de acuerdo con el número de procedimientos que en la misma se determinen.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda; la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi - nistrativo Común.

8. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria para cada uno de los períodos correspondientes.

9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 7. Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada en vigor del DNI del representante legal que firme la solicitud, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, a tal efecto se consignará en el modelo de solicitud un apartado.

b) Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa.

c) Documento acreditativo del poder para representar a la empresa (original o copia compulsada).

d) Documento que acredite que la empresa ejerce su actividad en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución (original o copia compulsada) pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

e) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, a tal efecto se consignará en el modelo de solicitud un apartado.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica se comprobará de oficio.

f) Certificado de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria, que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud su autorización.

g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.

i) Declaración de subvenciones y de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los últimos tres años para cualquier actividad acogida al régimen de mínimis.

j) Certificado de la Seguridad Social actualizado sobre informe anual medio de trabajadores de la empresa en situación de alta como máximo un mes antes de la presentación de la solicitud y comprensivo de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

k) Justificación de las entradas vendidas mediante las correspondientes hojas de taquilla (original o fotocopia compulsada), en la que deberá aparecer con desglose de impuestos, el precio inicial de la entrada, el importe correspondiente a cada descuento o descuentos realizados, porcentaje del mismo, así como el importe final recaudado, siempre agrupado por precios iniciales de entradas y por tipo de descuentos realizados. (Anexo II).

l) Justificación del mantenimiento de la plantilla media anual en situación de alta mediante certificado expreso actualizado (la fecha de emisión debe estar comprendida dentro del período de solicitud) de la Seguridad Social. El período de referencia será el comprendido entre la fecha del último día de finalización del período para el que se solicita la subvención y hasta los doce meses anteriores.

m) Cuenta justificativa simplificada de los costes de realización de las actividades subvencionables en los que hubiese incurrido durante el periodo de la correspondiente convocatoria en el modelo que se acompaña como Anexo III.

No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación; si bien al tratarse de ayudas protectoras de la acción cultural con la finalidad de fomentar la asistencia de público a cualquier espectáculo cultural que se desarrolle dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procederá al prorrateo de la cuantía máxima consignada para la financiación de la correspondiente convocatoria entre todas las solicitudes admitidas y que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.

2. Si el crédito referido fuese insuficiente para atender todas las solicitudes referidas en el apartado anterior, el porcentaje máximo subvencionable del artículo 9 será minorado proporcionalmente por igual a todos los beneficiarios hasta alcanzar la disponibilidad presupuestaria que para cada convocatoria se establezca.

3. Podrán realizarse dos convocatorias a lo largo del ejercicio presupuestario, en las que se concretarán el número de procedimientos y para cada una de ellos el importe máximo a otorgar, el plazo en que podrán presentarse las solicitudes y el plazo máximo de resolución.

Las cantidades no aplicadas en alguno de los procedimientos podrán trasladarse al siguiente así como aumentarse las cuantías globales de cada procedimiento en función de los créditos disponibles con las limitaciones previstas en el artículo 23.2.h Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

Artículo 9. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere el presente decreto se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria correspondiente recogerá la partida presupuestaria y la cuantía destinada al pago de las subvenciones.

2. La cuantía de la subvención será la solicitada por el beneficiario, en relación con los costes de explotación directamente vinculados a la realización de las distintas actividades culturales definidas en el artículo 1 desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una cuantía máxima del 8 % de la base imponible del precio de las entradas efectivamente vendidas e igual o inferior a 60.000 € por beneficiario.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General competente en materia de promoción cultural de la Consejería de Educación y Cultura.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valo - ración compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

b) Vocales: El titular de la Dirección de Medios Audiovisuales y de la Filmoteca de Extre - madura, la titular de la Dirección del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, el titular de la Jefatura del Servicio del Libro y Promoción Cultural, dos profesionales en la materia designados por la Dirección General de Promoción Cultural.

c) Secretario: Un empleado público designado por el Director General de Promoción Cultural entre el personal que presta servicio en la Consejería competente en materia de cultura.

La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi mien - to Administrativo Común.

La designación de sus miembros deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura mediante resolución de la titular de la Consejería competente en materia de cultura con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

Serán funciones de la Comisión Evaluadora:

a) Estudiar e informar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos para ser beneficiarios en el presente decreto b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas al titular de la Consejería competente en materia de Cultura, revisando y evaluando la documentación justificativa presentada por los beneficiarios.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

4. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder a cada una, así como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección Ge - ne ral en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura que dictará resolución expresa y motivada. Esta propuesta no podrá separarse del informe de la Co misión de Valoración.

2. Las resoluciones de concesión se realizarán sobre la documentación presentada por los beneficiarios y previo informe de la Comisión de Valoración 3. El no cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, especialmente la referida al mantenimiento de la plantilla por parte del beneficiario, dará lugar a la no concesión de la ayuda solicitada.

4. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, y finalidades de la subvención, así como la solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.

5. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Justificación y pago de las ayudas concedidas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería competente en materia de cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicadas las resoluciones de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; de conformidad con lo previsto en el Decreto 125/2005 por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura Vínculo a legislación.

3. Asimismo deberá presentarse junto con la solicitud la cuenta justificativa simplificada que deberán contener la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente artículo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados. Así como, cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal, autonómica y en el presente decreto.

En toda la publicidad que se genere por las representaciones de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que es subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Extremadura en vigor.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad.

La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la financiación de los mismos gastos subvencionados por el presente decreto, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en el régimen de mínimis.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administra - ciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el gasto total destinado a la actividad subvencionada;

siempre que las mismas no constituyan causa de incumplimiento y motivo de revocación o reintegro según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 16. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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