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Régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial

22/05/2013
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Decreto 71/2013, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 55/2012, de 13 de abril, por el que se establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 71/2013, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 55/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS INDUSTRIALES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 55/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, (DOE núm. 75, de 19 de abril), establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desde su entrada en vigor, la propia coyuntura económica y la casuística surgida durante la gestión de estas ayudas, hacen aconsejable introducir algunas modificaciones puntuales que contribuyan a un mejor logro de los objetivos perseguidos por este Decreto para, de este modo, potenciar sus efectos dentro del Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores.

Las modificaciones que se introducen en el Decreto 55/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, afectan, por un lado, al importe mínimo de los proyectos de inversión para que puedan ser considerados subvencionables, reduciéndose la cuantía mínima necesaria de 15.000 € a 5.000 €. Por otro lado, se introduce un nuevo tipo de proyectos subvencionables, considerando como tales aquellos que contribuyan notoriamente al mantenimiento y ampliación del tejido empresarial extremeño, para de este modo favorecer la convergencia entre todas las regiones de la Comunidad Europea.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE n.º L 217/3, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en la actualidad artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 14 de mayo de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 55/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 55/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 5.000 euros”.

Dos. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Actividades subvencionables.

Los beneficiarios deberán realizar, o tener previsto realizar, su actividad en alguno de los sectores de actividad que se indican en el Anexo A, tomando como referencia el Censo de Actividades Económicas a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Asimismo, previa propuesta motivada de la directora General de Empresa y Actividad Emprendedora, tendrán el carácter de subvencionables aquellos proyectos de inversión destinados a la realización de actividades que, aún no estando incluidas en el Anexo A, contribuyan notoriamente al mantenimiento y ampliación del tejido empresarial extremeño y a la convergencia entre la Comunidad Autónoma de Extremadura con las del resto de las regiones de la Comunidad Europea.

Cuando una empresa realice dos o más actividades, solamente se consideran gastos subvencionables los vinculados directamente con la actividad subvencionable prorrateándose, en su caso, los gastos comunes a varias actividades.

Con carácter general, y tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, quedan excluidas las siguientes actividades:

1. Las de la pesca y la acuicultura.

2. Las de producción primaria de productos agrícolas.

3. Las de transformación y comercialización de productos agrícolas.

4. Las relacionadas con el sector del carbón.

5. Las relacionadas con el sector del acero.

6. Las relacionadas con el sector de la construcción naval.

7. Las relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.

8. Cualquier otra actividad que pudiera verse afectada por restricciones sectoriales. No obstante, para los epígrafes del IAE que se relacionan a continuación, referidos a actividades empresariales encuadradas en los sectores que la Unión Europea considera sensibles y para los cuales existen normas comunitarias especiales en materia de ayudas (fibras sintéticas, vehículos a motor, siderurgia), solo se podrán conceder subvenciones en la medida que no sean contrarias a dicha normativa.

División 2: Epígrafes 222.1, 222.2, 222.3, 222.5, 223.1, 223.2, 223.4 y 251.6.

División 3: Epígrafes 361.1, 361.2, 361.3, y 361.4”.

Tres. Se modifica apartado 2 del artículo 26, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Para poder acogerse a esta ayuda complementaria, las empresas deberán presentar las solicitudes de subvención de ambas líneas en los modelos establecidos al efecto.

El plazo para presentar la solicitud por esta línea de ayudas será el siguiente:

- Como regla general el plazo máximo será de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en la línea de Incentivos Económicos Regionales.

- Este plazo se reducirá a lo que reste desde la fecha de presentación de la solicitud en la línea de Incentivos Económicos Regionales hasta la finalización de la vigencia de la convocatoria de Incentivos Industriales, si fuese menor de un mes.

- En aquellos casos en que se haya presentado solicitud de ayuda en la línea de Incentivos Económicos Regionales con posterioridad al cierre de la convocatoria de Incentivos Industriales, el plazo será de un mes a contar desde la apertura de la siguiente convocatoria.

La tramitación de estos expedientes complementarios estará vinculada y les serán de aplicación de forma general las normas y criterios seguidos en la línea de Incentivos Económicos Regionales y, en particular, los que se refieren a las inversiones consideradas como subvencionables, modificaciones e incidencias de los proyectos, plazos de ejecución, prórrogas y los compromisos asumidos por los beneficiarios. En cualquier caso, la empresa deberá aportar toda aquella documentación adicional que se le solicite a través de esta línea de ayudas.

A efectos de considerar el inicio de inversiones y la comunicación de elegibilidad en la línea de Incentivos Industriales se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la comunicación de elegibilidad del expediente de Incentivos Económicos Regionales.

Dado que esta ayuda se establece como complementaria de la concedida por la línea de ayudas de Incentivos Económicos Regionales será requisito imprescindible para poder obtener esta complementariedad que sea concedida la ayuda por dicha línea. De igual modo, la disminución de la ayuda concedida o su revocación conllevaría también en la misma medida una disminución de la ayuda complementaria o su revocación.

Para la valoración de este tipo de proyectos se aplicará el siguiente criterio dependiendo del importe de inversión aprobada y de las disponibilidades presupuestarias:

- Para inversiones aprobadas iguales o inferiores a 2.500.000 euros se concederá el mismo porcentaje de subvención que el concedido en la línea de Incentivos Económicos Regionales.

- Para el resto de los proyectos, el porcentaje concedido por esta línea será del 50 % de lo concedido por la línea de Incentivos Económicos Regionales.

- En cualquier caso, se establece un límite máximo del 30 % de subvención global entre las dos líneas de ayuda y un mínimo del 20 %”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

A todos aquellos expedientes presentados antes de la entrada en vigor del presente decreto, pendientes de resolución o ya resueltos y pendientes de liquidación, no les será de aplicación el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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