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Reglamento de Funcionamiento del Registro General

14/05/2013
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Acuerdo de 25 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se modifica el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento del Registro General y de creación del Registro Electrónico (BOPV de 13 de mayo de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 25 DE ABRIL DE 2013, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL Y DE CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO.

ANTECEDENTES

En las relaciones que se entablan entre administraciones y administrados, la firma es el instrumento jurídico que permite acreditar la identidad, y es la manera que se ha utilizado tradicionalmente para manifestar una determinada voluntad. En el modelo de e.Administración la herramienta informática que se utiliza para acreditar la identidad es la firma electrónica, definida en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. La Ley regula tres sistemas de firma electrónica:

Firma electrónica reconocida: es aquella que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, ya que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control, además de estar basada en un certificado reconocido y generada mediante un sistema seguro de creación de firma.

Firma electrónica avanzada: es aquella que por su configuración técnica, permite identificar al firmante (que dispone de las claves en exclusividad) hace posible detectar cualquier cambio ulterior en los datos firmados, y además, está vinculada a aquel de manera única.

Firma electrónica (básica): aquellos sistemas de firma que son capaces de identificar al firmante de los datos pero que no pueden garantizar la autenticación de los datos signados.

Corresponde a cada administración determinar el tipo de firma utilizable de entre las tres categorías. El empleo en cada caso concreto dependerá del trámite en cuestión que desea realizarse, debiendo existir una razonable (y razonada proporcionalidad) entre el trámite que se pretende realizar y el nivel de seguridad exigido para su realización. Cuando, aun siendo preciso realizar una manifestación de voluntad, la seguridad requerida no es elevada, no es necesario dotar al ciudadano de un instrumento basado en certificado de usuario, pues existen otros medios más ágiles y menos costosos (en términos de eficacia y fiabilidad para su obtención y uso) que pueden servir perfectamente para cumplimentar el trámite.

El artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento del Registro General y de creación del Registro Electrónico, al relacionar los sistemas de firma electrónica admitidos sólo recoge sistemas de firma electrónica reconocida, esto es, basada en un certificado reconocido que es la más segura y a la que la propia Ley atribuye el mismo valor que la firma manuscrita.

No obstante, en ocasiones en un determinado procedimiento se considera necesario realizar un apunte en un asiento registral, con la exclusiva finalidad de dejar constancia de la fecha de su envío y de su recepción. Será en el desarrollo de las fases posteriores cuando se verifique la veracidad de la información aportada. En estos supuestos es suficiente la identificación mediante una clave concertada (usuario y contraseña), cuestión que debe reflejarse en el texto del Reglamento. De hecho, la propia Universidad genera usuarios y contraseñas tanto para acceder y realizar trámites en diversos sistemas de información, como es el caso de GAUR, META4 (portal del Empleado), servicio de correo electrónico o tablones de anuncios (EHUtaula) entre otros.

Por todo lo anterior, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Añadir un punto 2 al artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento del Registro General y de creación del Registro Electrónico, que quedará con la siguiente redacción:

“Artículo 26.- Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Electrónico.

1.- La UPV/EHU admitirá como medios de acreditación de la identidad, en sus relaciones electrónicas con los ciudadanos y ciudadanas y con las restantes Administraciones Públicas, los sistemas de firma electrónica siguientes: la tarjeta corporativa de la UPV/EHU, la tarjeta ONA (Tarjeta Electrónica Sanitaria con usos ciudadanos) y la tarjeta del ciudadano/a, emitidos todos estos por prestadores de servicios de certificación admitidos por la UPV/EHU, los certificados emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y timbre, y en todo caso, los certificados reconocidos de personas física incluidos en el Documentos Nacional de Identidad Electrónica, así como aquellos otros que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, se recojan en la sede electrónica de la UPV/EHU.

2.- En los términos que se especifiquen en las mismas y cuando las bases o la resolución de una convocatoria de la UPV/EHU establezcan que algún trámite que en ellas se regulan debe dejar constancia en el libro de entrada del Registro General de la UPV/EHU, se admitirán aquellos otros sistemas de firma electrónica que no requieran para la identificación y autenticación del usuario o usuaria un instrumento basado en certificado de usuario”.

En el caso de que el sistema de identificación consista en claves concertadas en un registro previo de la usuaria o usuario, la UPV/EHU deberá garantizar la integridad de la información, que las claves asignadas para la firma del documento se corresponden con una única persona y el principio de no repudio.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta modificación, que entrará en vigor al día siguiente, en el Boletín Oficial del País Vasco.

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