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Oferta de Empleo Público

18/04/2013
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Decreto 53/2013, de 16 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2013 (DOE de 17 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 53/2013, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2013.

La Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.

La permanencia en una coyuntura de crisis económica y financiera, motiva que se refuercen las medidas de contención del gasto de funcionamiento de la Administración. Por otra parte, la incorporación de nuevos efectivos de personal está delimitada por el marco económico que establecen las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Estado.

Asimismo, la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013 (DOE n.º 251, de 31 de diciembre), regula en su artículo 22 la Oferta de Empleo Público, estableciendo que “A lo largo del ejercicio 2013, no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

La limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y que Vínculo a legislación, además, sean considerados prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, previo acuerdo del Consejo de Gobierno”.

En relación con ello, el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, fija una tasa de reposición de efectivos del 10 por ciento a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, contiene las normas que, junto con las recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone que, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, se ha de llevar a cabo la publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Asimismo, el citado Real Decreto 276/2007 Vínculo a legislación, prevé la posibilidad de que las Administraciones Educativas realicen convocatorias para que los funcionarios docentes que dependan directamente de las mismas puedan adquirir nuevas especialidades.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza, hacen aconsejable la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que permitan adecuar las plantillas actuales, constituyendo uno de los sectores que se consideran prioritarios.

El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, establece que la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Organismos Autónomos e Instituciones de ella dependientes será aprobada por el Consejo de Gobierno para cubrir las necesidades de recursos humanos que no puedan ser atendidas con los efectivos de personal existentes.

Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo único Vínculo a legislación de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, y el artículo 2 Vínculo a legislación Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de adaptación normativa de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en el Decreto 47/2003, de 22 de abril Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se reserva en esta oferta de empleo público un cupo no inferior al 7 por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del Consejero de Administración Pública con la aprobación de la Consejería de Economía y Hacienda teniendo en cuenta las circunstancias especiales derivadas de las limitaciones del actual marco presupuestario, y previa negociación en la Mesa de General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 2013, DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2013.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos que se establecen en el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 22 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013 y 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que viene referida.

Artículo 2. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

La presente Oferta de Empleo Público incluye para su provisión las plazas de personal docente no universitario necesarias para cubrir las necesidades del sistema educativo, de acuerdo con su normativa específica, que a continuación se expresan:

Cuerpo de Maestros......................................... 100 plazas.

Artículo 3. Previsiones temporales sobre provisión de las plazas ofertadas.

Los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal docente no universitario se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y se procederá a su convocatoria en esta anualidad.

Artículo 4. Reserva para personas con discapacidad.

Del total de plazas ofertadas se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento del conjunto de las mismas para ser cubiertas por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 47/2003, de 22 de abril, modificado por Decreto 199/2006, de 28 de noviembre. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la respectiva convocatoria de pruebas selectivas. Las plazas que queden desiertas del turno de discapacidad, no podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre, sino que se acumularán al cupo de reserva de la Oferta de Empleo Público siguiente, con un límite máximo del 10 % para el total de reserva de dicha oferta.

Artículo 5. Sistema de acceso y normativa aplicable.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el concurso oposición, siendo de aplicación la normativa específica en vi- gor para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten enseñanzas del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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