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Ayudas para la contratación de Gerentes de Centros Comerciales Abiertos

08/04/2013
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Orden de 27 de marzo de 2013 por la que se convocan ayudas para la contratación de Gerentes de Centros Comerciales Abiertos (DOE de 5 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE GERENTES DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS.

El Decreto 300/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 248, de 29 de diciembre de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de gerentes de Centros Comerciales Abiertos.

Estas ayudas pretenden potenciar la actividad comercial en los cascos históricos de las ciudades, dotando a los centros comerciales abiertos ya creados de una gerencia profesionalizada.

El artículo 6.2 Vínculo a legislación d) del Decreto 300/2011, de 23 de diciembre, establece que se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta la concesión de ayudas a la contratación de gerentes de los centros comerciales abiertos.

Por la presente Orden se procede a convocar las ayudas establecidas en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 300/2011, de 23 de diciembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, consignando los créditos presupuestarios, así como el plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones e la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de marzo de 2013.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta de las ayudas establecidas dentro del Título IV, artículo 35 Vínculo a legislación, del Decreto 300/2011, de 23 de diciembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 248, de 29 de diciembre de 2011), para la contratación de gerentes de centros comerciales abiertos.

Dichas ayudas se regirán por las disposiciones generales establecidas en el Título I, y por las específicas reguladas en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 300/2011, de 23 de diciembre.

Artículo 2. Beneficiarios.

Las asociaciones de comerciantes directamente o en participación con otras entidades y/o entidades locales que reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiarios establecidos en los artículos 2 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación del Decreto 300/2011, de 23 de diciembre.

Artículo 3. Procedimiento para la concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Intensidad de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención del 80 %, 80 %, 60 % y 40 % de los gastos salariales y de la Seguridad Social para el primer, segundo, tercer y cuarto año de contratación, respectivamente, siempre que no se haya producido interrupción en el contrato y cuando éste tenga carácter indefinido. Estas ayudas se concederán anualmente y por un máximo de cuatro anualidades, pudiendo subvencionarse con la presente Orden cualquiera de las anualidades, primera, segunda, tercera o cuarta de la contratación.

Quedarán limitadas a un máximo de gastos salariales y de la Seguridad Social de 30.000 euros por año.

Dado que es requisito indispensable para el acceso a la ayuda la continuidad de la contratación, en las solicitudes de ayuda que se presenten para las anualidades segunda, tercera y cuarta, se consideran gastos subvencionables los devengados desde la fecha de finalización de la primera anualidad.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I de la presente Orden, acompañando la siguiente documentación:

DNI/CIF solicitante.

Poder representante legal y DNI.

Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

Estatutos entidad legalizados (asociaciones).

Memoria descriptiva y programa de actuación.

Memoria valorada/Proyecto técnico.

Cronograma de ejecución/Calendario.

Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

Alta de terceros si no se encuentra dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

2. El interesado podrá prestar autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

3. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 24 de diciembre).

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

4. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

A efectos de acreditar dicha situación, la presentación de la solicitud de ayuda por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel y la información con finalidades no tributarias de los datos del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 31 de mayo de 2013.

Artículo 7. Ordenación e Instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

Artículo 8. Resolución.

La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Justificación y pago.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará como máximo en el término de un mes desde la finalización del periodo subvencionable establecido en la resolución de concesión, si bien los beneficiarios podrán justificar el gasto y solicitar el pago por trimestres vencidos, de conformidad con el artículo 19.6 Vínculo a legislación del Decreto 300/2011, de 23 de diciembre, siendo la forma de justificación la de cuenta justificativa, según se establece en el apartado 2 de dicho precepto.

2. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo IV de la presente Orden, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de los gastos salariales y de la Seguridad Social y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

Artículo 10. Financiación de las ayudas.

Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.05.341A.470, con Código Proyecto de Gasto 2007.19.08.0010.00, denominada “Fomento del Asociacionismo Comercial“, por un importe máximo de 36.000,00 € con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2013 y 2014, con el siguiente desglose:

a) 18.000,00 € con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2013.

b) 18.000,00 € con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2014.

De conformidad con en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas en la presente convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Disposición Final Primera. Efectos.

La presente Orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro re curso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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