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Proceso de admisión en las Escuelas Infantiles

01/04/2013
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Orden EDU/157/2013, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, por la que se regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/157/2013, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/137/2012, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN EN LAS ESCUELAS INFANTILES PARA CURSAR EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo Vínculo a legislación, regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. Si bien las particularidades de esta enseñanza requieren una gestión diferenciada de su proceso de admisión respecto al de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que le suceden, resulta aconsejable acercar en lo posible el diseño de ambos procesos con finalidad de simplificar su gestión.

Así, se adecuan las fechas y el procedimiento establecidos para la realización del sorteo por el cual se dirimen los posibles empates entre varias solicitudes que concurran a la misma plaza escolar.

Igualmente procede mejorar aspectos relacionados con la matrícula o los traslados y especificar de una forma más clara el supuesto extraordinario de admisión relativo a la violencia de género.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 10.4 queda redactado en los siguientes términos:

“4. Si persistiera el empate una vez aplicados los criterios señalados anteriormente, la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos del alumnado afecto, de acuerdo con el resultado del sorteo público que la Dirección General de Política Educativa Escolar celebrará con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido a partir de las cuales se iniciará dicho orden alfabético. Para aquellos alumnos que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre. Se considerarán las posibles partículas que precedan a cada apellido si constan de esta forma en el DNI o NIE, pero no los caracteres no alfabéticos.”

Dos. El artículo 13.1 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La matrícula deberá formalizarse en la escuela infantil correspondiente antes del 30 de junio de cada año, mediante la presentación del modelo de formalización contenido en el Anexo IV y de la siguiente documentación:

a) Copia de la tarjeta de la Seguridad Social o del seguro médico donde esté inscrito el niño.

b) Copia de la cartilla de vacunaciones del niño.

c) Tres fotografías del niño, de tamaño carné.”

Tres. El inciso d) del artículo 17.1 queda redactado en los siguientes términos:

“d) Niños menores de tres años sin apoyo familiar hijos de mujeres víctimas de violencia de género.”

Cuatro. El artículo 18.3 queda redactado en los siguientes términos:

“3. La concesión del traslado, por el titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que está ubicada la escuela infantil para la que se solicita el traslado, estará supeditada a que existan vacantes en dicha escuela. Si no existieran vacantes el solicitante se incorporará a la lista de espera ordinaria con la puntuación asignada en la escuela infantil de procedencia.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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