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Subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la promoción y educación para la salud

26/03/2013
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Orden de 6 de marzo de 2013 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la promoción y educación para la salud, durante el año 2013 (DOE de 25 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS EN EL CAMPO DE LA PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD, DURANTE EL AÑO 2013.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, en su artículo 6, atribuye a la competencia de los poderes públicos extremeños la actuación preferente de promocionar la salud, con el fin de estimular hábitos saludables, el control de factores de riesgo, la anulación de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre la materia a la población.

Asimismo, establece en sus artículos 40 y 41, como actividades del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la realización de acciones en materia de salud pública, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

El Plan de Salud de Extremadura y el Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura 2007-2012 propugnan que la Educación para la Salud ayude a la persona a tomar decisiones autónomas y responsables, sea una actividad multifacética y multidisciplinar desde la que se plantee establecer comportamientos saludables en personas, grupos y colectividades y logre que el entorno físico, social, cultural y económico se centre en estilos de vida sanos. Para ello, abogan por el desarrollo de estrategias tendentes a favorecer la promoción de la salud individual y colectiva, y a potenciar la educación para la salud en los ámbitos educativo, sanitario, comunitario y laboral.

La presente convocatoria pretende seguir impulsando la Educación para la Salud (en adelante EpS) mediante el apoyo a la puesta en marcha de actuaciones innovadoras en el campo de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, a desarrollar mediante el trabajo conjunto y la participación de profesionales sociosanitarios y otros agentes comunitarios, incluidos profesionales de los ámbitos sanitario y educativo.

La EpS es la herramienta fundamental para promover la salud y prevenir la enfermedad que en el entorno educativo y en atención primaria de salud se hace imprescindible para ofrecer una atención integral, a las personas consideradas individualmente, y a la comunidad. Estas subvenciones constituyen un importante instrumento para hacer más partícipes a los equipos de atención primaria, a las asociaciones de madres y padres de alumnos y a otras entidades sin ánimo de lucro, en las actividades de EpS y se apoyan en el Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Estas actividades vendrán a sumarse y a complementar otras que se están llevando a cabo desde el Sistema Sanitario en el campo de la promoción y educación para la salud, de forma que, en conjunto, su efectividad se verá multiplicada.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Bases Reguladoras.

El Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 120 de 22 de junio) contiene en su Capítulo I las Disposiciones Generales y en la Sección primera del el Capítulo VI las disposiciones específicas que constituyen el marco para la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la Promoción y la Educación para la Salud.

Artículo 2. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la Promoción y la Educación para la Salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2013, en materias relacionadas con la prevención de enfermedades, conductas no saludables y concienciación y sensibilización de la población en general que faciliten la promoción de la salud.

Existen 3 modalidades de proyectos:

- Modalidad A. Proyectos individuales. Proyectos que se lleven a cabo por una Organización no gubernamental, Fundación, Federación, Asociación o Entidad privada, todas ellas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia con exclusión de las Asociaciones contempladas en el artículo 53.b) Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

- Modalidad B. Proyectos en Red. Proyectos en los que se impliquen, al menos, un profesional del Sistema Sanitario junto con dos o más Organizaciones no gubernamentales, Fundaciones, Federaciones, Asociaciones o Entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia con exclusión de las Asociaciones contempladas en el citado artículo 53.b).

- Modalidad C. Proyectos de Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos del ámbito público sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las siguientes entidades:

a) Organizaciones no gubernamentales, Fundaciones, Federaciones, Asociaciones y Entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, entendiendo comprendidas entre otras a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, con excepción de las contempladas en el apartado b) siguiente.

b) Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos, del ámbito público sin ánimo de lucro, de los que al menos el 50 % sean Titulados Universitarios o Formación Profesional Equivalente, entendiendo comprendidas en éstas, entre otras, las Asociaciones de Profesionales Sanitarios de los Equipos de Atención Primaria.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.

Artículo 5. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar las solicitudes en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y en la forma establecida el artículo 56 del Decreto 111/2012, conforme a los anexos VI y VII del mismo según correspondan (se reproducen como Anexo I y II de esta orden, respectivamente) e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del acta de la Asociación u Organización donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En el caso de la modalidad B, todas las asociaciones participantes presentarán fotocopia compulsada del acta de la Asociación u Organización donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Salud Pública, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la Asociación u Organización. En el caso de la modalidad B, todas las asociaciones participantes presentarán fotocopia compulsada de los estatutos. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Salud Pública, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes.

c) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, donde figure el CIF de la asociación.

d) Presupuesto detallado de gastos del proyecto, firmado por el representante legal de la ONG o Asociación Coordinadora.

e) Descripción detallada del proyecto o programa, teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención referidos en el artículo 55 del Decreto 111/2012, así como, en su caso, toda aquella documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los mismos.

f) Fotocopia compulsada del documento que identifique al representante legal de la entidad (DNI o pasaporte), si no se hubiese prestado autorización para su comprobación de oficio.

El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o, en su caso, indicar el número de cuenta al que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 c) del citado Decreto.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo denegación expresa de acuerdo con el establecido en el artículo 4.2 del Decreto 111/2012. En este último caso, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente. La acreditación de ausencia de deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La solicitud y documentación adjunta podrá presentarse en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El titular de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, formulará la propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, tal y como establece el artículo 10.4 del Decreto 111/2012.

2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con el artículo 10.5 del Decreto 111/2012, y según lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Si el interesado no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dada de alta la cuenta bancaria, declaración del representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue e integrada por dos técnicos y un Secretario, éste último con voz pero sin voto, designados por el Presidente de entre el personal de la Dirección General de Salud Pública, según establece el artículo 10.2 del Decreto 111/2012.

2. La Comisión podrá recabar, cuando lo estime necesario, informes técnicos de las solicitudes recibidas a evaluadores propios de la Consejería de Salud y Política Social o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos, y la documentación e informes que considere necesario para la mejor valoración de las solicitudes.

3. De acuerdo con el artículo 10.3. del Decreto 111/2012, la Comisión de Valoración propondrá que se declare desierta la concesión de las subvenciones convocadas por la presente orden mediante acuerdo motivado, si ninguno de los solicitantes reúne los requisitos exigidos.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

De conformidad con el artículo 55 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos y programas objeto de la presente orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales y específicos de valoración con la ponderación que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

A. Para la concesión de las subvenciones objeto de la presente orden, los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

1. La indicación de la estructura y metodología del proyecto.

2. La justificación y pertinencia del mismo y análisis de las necesidades educativas y de salud de la población.

3. La indicación de la población diana, especificando el número y características de los destinatarios del proyecto.

B. Para la concesión de las subvenciones objeto de la presente orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación que se relaciona:

B.1. Criterios de valoración comunes a todas las modalidades:

1. El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los siguientes ítems:

- Objetivos. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

El proyecto contiene un apartado donde se concretan de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos del proyecto: 2 puntos.

El proyecto no contiene un apartado donde se concretan de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos del proyecto: 0 puntos.

- Metodología. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

El proyecto contiene un apartado donde se especifique la metodología o modelo de intervención propuesto para cada una de las actividades contempladas en el mismo: 2 puntos.

El proyecto no contiene un apartado donde se especifique la metodología o modelo de intervención propuesto para cada una de las actividades contempladas en el mismo: 0 puntos.

- Número de destinatarios. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

El proyecto contiene un apartado donde se especifique que va dirigido a 100 ó más personas como destinatarios de las actividades: 2 puntos.

El proyecto no contiene un apartado que especifique que va dirigido a 100 ó más personas como destinatarios de las actividades: 0 puntos.

- Temporalidad. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

El proyecto contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 2 puntos.

El proyecto no contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 0 puntos.

- Recursos materiales y humanos. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

El proyecto contiene un apartado específico que describa detalladamente el número y tipo de los recursos materiales y el número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el mismo: 2 puntos.

El proyecto no contiene un apartado específico que describa detalladamente el número y tipo de los recursos materiales y el número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el mismo: 0 puntos.

- Presupuestos (ingresos y gastos previstos). Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

El presupuesto del proyecto contiene un apartado con el desglose por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 2 puntos.

El presupuesto del proyecto no contiene un apartado con el desglose por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 0 puntos.

2. Abordaje de los siguientes problemas o condicionantes de la salud que se relacionan a continuación. Hasta un máximo de 11 puntos. Se concederán 7 puntos si el proyecto aborda uno de estos temas. Se concederán 11 puntos si aborda dos de estos temas. No se concederá puntuación si se abordan tres o más temas:

- Alimentación y nutrición saludables. Trastornos alimentarios: anorexia y bulimia.

- Prevención de las enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Infección por VIH/Sida.

- Educación afectivo-sexual. Educación en igualdad de género entre hombres y mujeres. Violencia de Género. Prevención de la violencia entre iguales.

Respeto a las distintas orientaciones sexuales.

- Potenciación de la solidaridad (donaciones de órganos, de sangre).

- Consumo responsable y solidario. Producción, etiquetado y compra de productos.

La influencia de la publicidad y las nuevas tecnologías en el consumo.

- Prevención del cáncer.

- Prevención de enfermedades cardiovasculares.

- Prevención de accidentes de tráfico, domésticos o laborales. Educación Vial.

- Actividad física y salud.

- Higiene y salud bucodental.

- Educación sobre el uso adecuado de los recursos sanitarios.

- Obesidad.

- Diabetes mellitus.

- Enfermedades infecciosas y vacunas.

- Salud y Escuela.

3. El proyecto presentado contempla actuaciones en medios de comunicación (local o regional) e Internet. Se concederán hasta un máximo de 9 puntos conforme al siguiente reparto:

- Si el proyecto contempla intervenciones en los medios de comunicación, de ámbito local o regional, se concederán 5 puntos.

- Si el proyecto contempla intervenciones en Internet, se concederán 4 puntos.

4. Si el proyecto contempla la participación voluntaria y no remunerada de centros educativos, centros de salud, ayuntamientos (o mancomunidades) y entidades sin ánimo de lucro, se concederán hasta un máximo de 8 puntos asignados de la siguiente forma:

- Si contempla la participación de centros educativos, se otorgarán 2 puntos.

- Si contempla la participación de centros de salud, se otorgarán 2 puntos.

- Si contempla la participación de ayuntamientos o mancomunidades, se otorgarán 2 puntos.

- Si contempla la participación de entidades sin ánimo de lucro, se otorgarán 2 puntos.

5. Si el proyecto contempla la participación voluntaria, no remunerada y sin vinculación laboral de profesionales pertenecientes a centros integrantes a la Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud, se concederá hasta un máximo de 7 puntos. Tal extremo deberá ser certificado por el director/a del centro.

- Se otorgará 1 punto por cada profesional que, trabajando en un centro de dicha Red, participe en el desarrollo del proyecto.

6. Participación de centros educativos con al menos el 10 % de alumnado inmigrante, de manera voluntaria y no remunerada. Tal extremo deberá ser certificado por el director/a del centro. Hasta un máximo de 6 puntos. A tales efectos se otorgarán 3 puntos si el porcentaje de alumnado inmigrante es al menos el 10 %, y 6 puntos si dicho porcentaje supera el 20 %.

7. El proyecto presentado es continuidad de otro financiado al mismo beneficiario en esta línea de subvenciones en los dos años inmediatamente anteriores, se concederán 5 puntos.

8. El proyecto presentado contiene un apartado con la bibliografía en la que se apoya técnicamente, correctamente referenciada, es decir, donde se cite, para cada publicación, título, autor/es, año de publicación, ciudad y revista (o editorial), se concederán 5 puntos.

B.2. Criterios específicos de valoración para los proyectos de la modalidad A o B:

1. Investigación de resultados. Proyectos que contemplen la evaluación, investigación y propuesta de mejoras, hasta un máximo de 5 puntos adjudicados del siguiente modo:

- Se concederán 3 puntos si contempla la evaluación a través de encuesta de al menos 20 participantes.

- Se concederán 2 puntos si contempla el método a aplicar para la detección de deficiencias detectadas en la ejecución del proyecto a realizar, así como la aportación soluciones a dichas deficiencias.

2. Participación de profesionales sociosanitarios y de la comunidad educativa de manera voluntaria, no remunerada y sin ningún tipo de vinculación laboral. Se otorgarán 4 puntos si participan profesionales de, al menos, un centro sanitario y de un centro educativo.

3. Número de habitantes de la población donde se desarrolla el proyecto. Se otorgarán hasta un máximo de 3 puntos. Un punto si el proyecto se desarrolla en una localidad de menos de 20.000 habitantes; 2 puntos si la localidad de desarrollo del proyecto es de menos de 15.000 habitantes y 3 puntos si es menor de 10.000 habitantes.

4. Los proyectos que cuenten con el apoyo voluntario, no remunerado y sin vinculación laboral de, al menos, un profesional sanitario, con titulación universitaria, que tenga formación en educación para la salud, se otorgarán 2 puntos. Además del documento de compromiso de colaboración de dicho profesional en el proyecto, se deberá aportar fotocopia compulsada de su titulación universitaria y fotocopia compulsada del certificado/s de formación en educación para la salud.

B.3. Criterios específicos de valoración para los proyectos de la modalidad C:

1. Investigación. Se valorará la consideración de aspectos de investigación. Hasta un máximo de 5 puntos en la forma siguiente:

- Se concederán 2 puntos si se contempla la autoevaluación del proyecto al menos a través de encuesta a un mínimo de 20 participantes.

- Se concederán 3 puntos si contempla la investigación de la efectividad del proyecto, al menos a través de un estudio de los conocimientos de las personas a las que va dirigido el proyecto, pre-intervención y post-intervención.

2. Participación en el proyecto de manera voluntaria, no remunerada y sin vinculación laboral de profesionales pertenecientes al Sistema Sanitario y/o Educativo.

Se otorgarán 4 puntos si la asociación solicitante está constituida por profesionales pertenecientes a ambos sistemas.

3. Publicación de los resultados, en revistas dotadas de ISSN (o en libros dotados de ISBN), de tirada estatal o internacional, de otro proyecto financiado en esta misma modalidad en los dos años inmediatamente anteriores y ejecutado por el mismo beneficiario. Se concederán hasta 3 puntos. Se otorgará 1 punto por cada publicación.

4. Aprovechamiento y participación de otros recursos. Se otorgarán 2 puntos si está previsto el aprovechamiento y la participación de los recursos del equipo multidisciplinar de educación para la salud del área de salud.

Artículo 9. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 240.000,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyectos de gasto siguientes:

- 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.39.01.212D.489.00, y código de proyecto de gasto 2011.39.01.0001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013, dedicándose el 50 % de la misma a la financiación de las subvenciones concedidas en las modalidades A y B, de acuerdo con el artículo 51.3 del Decreto 111/2012. Así, la Modalidad A tiene una dotación de 100.000,00 euros y la Modalidad B está dotada con 100.000,00 euros.

- 40.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.39.01.212D.489.00, y código de proyecto de gasto 2011.39.01.0002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013, destinados a la Modalidad C.

2. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será la siguiente:

a) Modalidad A. Proyectos individuales: 3.000 euros.

b) Modalidad B. Proyectos en Red: 15.000 euros.

c) Modalidad C. Proyectos de Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos, del ámbito público, sin ánimo de lucro: 40.000 euros.

La cuantía individualizada de la subvención será establecida en función de la puntuación obtenida mediante la ponderación de los criterios objetivos de valoración definidos en el artículo 8 de esta orden, conforme a las siguientes tablas:

Tabla omitidas.

El crédito máximo disponible para cada una de estas modalidades de subvención, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

3. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 5.4 del Decreto 111/2012.

4. La cuantía de la subvención otorgada por el Servicio Extremeño de Salud podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, tal y como establece el art. 52.3 del Decreto 111/2012, debiendo hacer constar el interesado en la solicitud si renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada. En caso de que el interesado no renunciase a la subvención concedida, deberá hacer constar en la solicitud si se compromete a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto presentado y la cuantía de la subvención o a adaptar el proyecto al importe de la misma.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto 111/2012.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y su exposición en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 111/2012.

Artículo 11. Forma de pago y de justificación.

1. Según el artículo 58 del Decreto 111/2012, las subvenciones se abonarán, una vez dictada resolución de concesión, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

- Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago.

- Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente forma:

a) 50 % del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

b) El 50 % restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.

En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán y remitirán a la Dirección General de Salud Pública certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada (Anexo III).

La documentación justificativa del primer 50 % deberá aportarse al Servicio Extremeño de Salud con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse en todo caso antes del 15 de noviembre de 2013.

2. La justificación de gastos y pagos realizados se realizará mediante la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

3. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del 2014, además de la documentación prevista en el apartado 2, los siguientes documentos:

- Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos, a la que deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en soporte informático.

- Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en soporte informático.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas con carácter general en el artículo 12 y 57 del Decreto 111/2012, los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión de las actividades del proyecto, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda.

b) Ceder los materiales generados en el diseño y ejecución del proyecto, para su uso gratuito en los centros sanitarios y educativos dependientes de la Administración Autónoma de Extremadura, entendiéndose la cesión y compromiso de aporte de dicho material al aceptar la subvención, no pudiendo ser publicados en los proyectos que opten por la modalidad C, los resultados de los proyectos, así como su memoria, sin autorización expresa del titular de la Dirección General de Salud Pública o hacerlo con anterioridad a que la misma lo publique. En todo caso, en el supuesto de publicación la entidad beneficiaria deberá indicar expresamente la entidad financiadora del proyecto.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 54 del Decreto 111/2012, serán subvencionables como gastos directos los relativos a material fungible, impartición de formación para conseguir los fines del proyecto, publicaciones, material bibliográfico y/o audiovisual, así como los originados por desplazamientos y manutención necesarios para las actividades de coordinación y ejecución del proyecto, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente aplicable. En ningún caso serán subvencionables los gastos realizados en establecimientos de restauración y bares, gastos de inversión, gastos en empresas de transporte o para la obtención de entradas, estancias y alojamientos en establecimientos y entidades con ánimo de lucro.

Únicamente serán subvencionables como gastos indirectos los correspondientes a suministro telefónico e Internet con el límite del 5 % del total concedido. En todo caso, tales gastos deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad objeto de subvención.

2. En las modalidades A y B no podrán ser subcontratadas la ejecución total o parcial de las actividades subvencionables. Igualmente, en estas dos modalidades no serán subvencionables gastos de actividades o servicios prestados por personas o entidades vinculadas al beneficiario. A estos efectos se entenderá como personas o entidades vinculadas al beneficiario lo establecido en artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la modalidad C podrá dedicarse hasta un 30 % del importe total de la subvención que se concede a la formación interna de la Asociación, que podrá ser destinado tanto a la formación de los propios profesionales como a la formación de agentes de salud comunitarios, por parte de los profesionales de la asociación, pero siempre en temas relacionados con la Educación para la Salud y con el proyecto.

La cuantía resultante de aplicar el porcentaje indicado en el párrafo anterior irá destinada exclusivamente a los ponentes y a sufragar los gastos originados por la ejecución de la/las actividad/es formativa/s. En ningún caso la hora impartida podrá ser remunerada en cuantía superior a la que establezca en el baremo la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social para el año que corresponda. Se permitirá invitar a profesionales externos al proyecto para la impartición de la formación interna de la Asociación, no siendo financiable, en ningún caso, cualquier otro tipo de formación, especialmente la que los profesionales pertenecientes a la asociación pudiera recibir del centro de pertenencia o de centros externos de formación.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; en el Decreto 111/2012 Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de la convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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