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Actividad pesquera y marisquera

22/03/2013
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Decreto 48/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera (DOG de 21 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 48/2013, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 425/1993, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REFUNDE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL PERMISO DE EXPLOTACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PESQUERA Y MARISQUERA.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas en exclusiva las competencias relativas a la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.º.11 Vínculo a legislación de la Constitución española y 27.15.º del Estatuto de autonomía de Galicia. En desarrollo de estas competencias, fue regulado el permiso de explotación de marisqueo a pie en el capítulo III del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera. El artículo 17 de dicho decreto establece los requisitos para la obtención del permiso, entre ellos el previsto en el apartado e) relativo a la edad de las personas, que es preciso revisar.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, introduce modificaciones en el régimen jurídico de la pensión de jubilación, previendo los 67 años como edad de acceso a la jubilación, al tiempo que mantiene esta en 65 años para los que tengan cotizado 38 años y seis meses. La implantación de los nuevos requisitos de edad se realizará de forma progresiva y gradual, durante un período de quince años, tiempo que también se aplica para completar los períodos de cotización que permiten el acceso a la pensión a partir de los 65 años, conforme a lo previsto en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación.

El apartado e) del artículo 17 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, establece como requisito para obtener el permiso de explotación no ser mayor de 65 años; sin embargo, con las modificaciones introducidas por la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, las mariscadoras y mariscadores causarían baja en el censo de profesionales cuando aún no tengan alcanzada la edad exigida de acceso a la jubilación. Por este motivo, mediante la presente modificación la limitación actual de edad se adapta a la edad de jubilación establecida por la normativa de la Seguridad Social.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consellería del Medio Rural y del Mar, consultado el sector afectado, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de marzo de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera

El Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, se modifica en los términos que se exponen a continuación:

Uno. Se modifica el apartado e) del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

“e) Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a y no superar la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, conforme a lo previsto en la normativa en materia de Seguridad Social”.

Dos. Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda redactada en los siguientes términos:

“Quinta. Los titulares de carnés de mariscador que, cumplida la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, no pudiesen jubilarse por no alcanzar el período de cotización mínimo exigido, podrán obtener, excepcionalmente, y después de su justificación, las revalidaciones del permiso de explotación necesarias para poder alcanzar dicha carencia”.

Disposición transitoria única. Permisos de explotación para el marisqueo a pie para el año 2013

A la entrada en vigor de este decreto, los permisos de explotación para marisqueo a pie de las personas que cumplan los 65 años en el año 2013 seguirán vigentes en el plazo de un mes más para que él fueron otorgados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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