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Pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial

21/03/2013
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Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se convocan las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2012/13 y se establecen determinados aspectos sobre su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2011 que las regula (BOJA de 20 de marzo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS TERMINALES ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CURSO 2012/13 Y SE ESTABLECEN DETERMINADOS ASPECTOS SOBRE SU ORGANIZACIÓN, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2011 QUE LAS REGULA.

El Decreto 15/2012, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 21 que las escuelas aplicarán anualmente pruebas unificadas de certificación de nivel de los distintos idiomas, que serán elaboradas por la Consejería competente en materia de educación para el ámbito autonómico.

Por otra parte, la Orden de la Consejería de Educación de 12 de diciembre de 2011 (BOJA núm. 1, de 3 de enero de 2012), por la que se regula la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regula el procedimiento de elaboración de las pruebas por la comisión organizadora, se define la estructura de las mismas, su realización, evaluación y convocatorias anuales a realizar con este fin en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La finalidad de esta Resolución es la de determinar y homologar los niveles de adquisición de las competencias que el alumnado ha de alcanzar en las destrezas de comprensión y de expresión, tanto orales como escritas, del idioma cuya certificación pretende y en los niveles indicados, conforme a la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En consecuencia, todas las Escuelas Oficiales de Idiomas y centros autorizados para impartir las enseñanzas de idiomas de régimen especial deberán aplicar y evaluar de manera uniforme las pruebas comunes de los diferentes idiomas, al objeto de homologar la adquisición de las competencias lingüísticas de los distintos niveles por todo el alumnado que supere las mismas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente

HA RESUELTO

Primero. Calendario y horario.

1. En el curso 2012-2013 se realizarán pruebas terminales específicas de certificación de los niveles intermedio y avanzado en los idiomas alemán, árabe, español para extranjeros, francés, inglés, italiano y portugués, que se aplicarán conforme al calendario, modelo de prueba y sesión que se indica en el Anexo I, no pudiendo alterarse ninguna de las indicaciones recogidas en el mismo.

2. EL horario de realización de las pruebas de comprensión de lectura y comprensión oral, así como el de expresión e interacción escrita se ajustará al horario establecido en el Anexo II, en el orden que se especifica en el mismo.

3. Se delega en las personas que ostentan la dirección de las escuelas, oídas las propuestas de las personas que ejerzan las jefaturas de estudio y de departamento, para la fijación del calendario de realización del ejercicio correspondiente a la expresión e interacción oral, dada la heterogeneidad de estos centros y la complejidad organizativa que dicho ejercicio conlleva. En todo caso, se deberá asegurar que la calificación final y las actas de evaluación serán emitidas de forma que se informe al alumnado de los resultados antes del 30 de junio, en la evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período de matriculación, en el mes de septiembre.

4. Para asegurar una adecuada organización de la aplicación de las pruebas y evitar posibles problemas funcionales el alumnado deberá permanecer en el aula o espacio donde se celebre la prueba hasta la finalización del tiempo de duración de la misma. Asimismo, no se permitirá el acceso al aula transcurridos 15 minutos desde el comienzo de cada prueba.

Segundo. Coordinación del desarrollo de las pruebas.

La persona que ejerza la jefatura de estudios de la escuela será la encargada de coordinar la organización de las pruebas entre los distintos departamentos, para lo que habrá de tener en cuenta:

a) El conocimiento de la distribución de los espacios necesarios para poder llevar a cabo la prueba correspondiente a cada idioma y de la asignación del alumnado participante entre los mismos, a partir de la información previamente facilitada por la persona que ejerza la jefatura de coordinación didáctica del departamento del idioma objeto de la prueba.

b) Asegurar el funcionamiento correcto y la existencia de los medios audiovisuales necesarios para el desarrollo de la prueba de comprensión oral.

c) Conocer, con antelación suficiente, la asignación del profesorado del departamento correspondiente que vaya a supervisar la aplicación de la prueba en cada espacio definido para ello. A este respecto, y dado que para vigilar la realización de los ejercicios no es necesario ser especialista del idioma de que se trate, si el profesorado integrante del departamento fuese insuficiente, la jefatura de estudios deberá designar al que sea preciso para completar las necesidades de aplicación. Para ello, podrá contar con todo el profesorado de la plantilla del centro.

Tercero. Administración de las pruebas.

1. Tal como se especifica en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de diciembre de 2011, las pruebas se remitirán a la persona que ejerza la dirección de cada escuela con la antelación suficiente, de modo que se posibilite, con la colaboración exclusiva de las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos afectados, la reproducción de las copias necesarias y la comprobación de que todos los formatos y soportes que las integran funcionan correctamente. Si ello no fuera posible en algún caso, por cuestiones de fuerza mayor debidamente justificadas ante la persona titular de la dirección del centro, ésta designará a la persona integrante del departamento didáctico que realice estas acciones.

2. Asimismo, se remitirán guías para la administración y aplicación de las pruebas, que habrán de seguirse por todo el profesorado en su ejecución. Su finalidad estriba en que éstas se apliquen de manera homogénea y simultánea, en el mismo orden y ajustándose en todo momento a las indicaciones en dichas guías.

3. Las jefaturas de los departamentos didácticos coordinarán y harán las previsiones correspondientes sobre la agrupación del alumnado oficial, en todas sus modalidades, y del matriculado en régimen libre, así como del profesorado necesario para la correcta aplicación de las pruebas en el ámbito de sus respectivos idiomas. En caso de que el profesorado integrante del departamento fuese insuficiente para atender a todo el alumnado participante en la misma, se lo notificará a la persona titular de la jefatura de estudios para que designe al profesorado que corresponda, a la mayor brevedad posible.

4. Las acciones referidas a las pruebas que se lleven a cabo durante todo el proceso deberán realizarse de forma que se garantice la confidencialidad que requiere la naturaleza de las mismas. Para ello, la persona titular de la dirección del centro coordinará de forma presencial con cada departamento didáctico la reproducción del número de ejemplares y copias necesarias en otros formatos para cada una de las pruebas y a continuación se guardarán en sobres cerrados, agrupados por aula, con etiqueta indicativa del tipo de prueba, nivel y aula para su posterior apertura de forma pública ante las personas aspirantes en el momento de iniciar las mismas.

5. Una vez concluido el proceso descrito en el apartado anterior, la custodia y almacenamiento de las pruebas corresponderá a la persona titular de la dirección del centro hasta el día y hora de la celebración de las mismas. Todas las personas que tengan acceso a las pruebas hasta el día de su realización estarán sujetas al deber de confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación y 53.12 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. El día de la celebración de las pruebas las jefaturas de los departamentos didácticos correspondientes serán las encargadas de su administración así como de coordinar la retirada de todos los documentos de evaluación utilizados parte del profesorado que administra las pruebas.

7. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte designarán y comunicarán a esta Dirección General la persona responsable en cada provincia para la coordinación de estas pruebas y la gestión de posibles incidencias durante la celebración de las mismas. Para dicha gestión, se seguirán los protocolos de comunicación que aparecen como Anexo III.

Cuarto. Corrección y calificación.

1. La información que el profesorado deba conocer para la administración y la corrección de las pruebas se remitirá junto con las pruebas y por la misma vía, con antelación suficiente.

2. El porcentaje de respuestas correctas mínimo para superar los ejercicios de comprensión de lectura y comprensión oral será del 50%. Los ejercicios de expresión e interacción escrita y oral se valorarán sobre una escala de 10 puntos, requiriéndose para superar cada ejercicio un mínimo de 5 puntos.

Quinto. Abstención de participación del profesorado en las pruebas de certificación.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas integrantes del equipo directivo, las titulares de las jefaturas de departamentos didácticos y otros miembros del profesorado que hayan tenido acceso a las pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir como candidatos a las mismas en cada uno de ellos, por darse en dichas personas la circunstancia de tener interés en el asunto de que se trata, de conformidad con lo expresado en el apartado 2 del artículo citado. Para dejar constancia de ello, las personas titulares de la dirección de los centros cumplimentarán el Anexo IV, que será remitido a la Delegación Territorial correspondiente para su posterior traslado a la Dirección General competente en esta materia.

Sexto. Cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

1. Las personas titulares de la dirección de las escuelas garantizarán el cumplimiento de los aspectos organizativos y de confidencialidad, inherentes a la naturaleza de las pruebas convocadas, en los términos expresados anteriormente.

2. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Séptimo. Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, y, en especial, en sus apartados 5 y 6, las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación tendrán en consideración el calendario único de aplicación de las pruebas terminales de certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas indicado en la instrucción Primera 1.

2. A excepción de los cursos y niveles que tengan que realizar las pruebas de certificación, el resto de los cursos continuarán con su actividad lectiva ordinaria con carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 301/2009, de 14 de julio.

3. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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