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Las Eras del Lejío

20/03/2013
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Decreto 32/2013, de 12 de marzo, por el que se declara “Las Eras del Lejío” en el término municipal de Valle de la Serena (Badajoz), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Lugar de Interés Etnológico (DOE de 19 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 32/2013, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA “LAS ERAS DEL LEJÍO” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLE DE LA SERENA (BADAJOZ), COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE LUGAR DE INTERÉS ETNOLÓGICO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 23 de julio Vínculo a legislación de 2012, publicada en el DOE de fecha 9 de agosto de 2012, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para Las Eras del Lejío en el término municipal de Valle de la Serena (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Excmo. Ayuntamiento de Valle de la Serena (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28570, no habiéndose presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la citada ley. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

Las “Eras del Lejío” de la localidad de Valle de la Serena (Badajoz) son un importante testimonio etnológico, fundamental a la hora de comprender la vida de las poblaciones cerealistas.

Son esta clase de espacios, empedrados o no, los destinados al trillo de las mieses, mediante el desgrane de las espigas y la separación posterior de los cereales de la paja. Estas eras se localizan sobre un cerro, como es habitual, fuera del caserío, en una zona donde se mueve el viento con facilidad para poder realizar las labores de aventar (operación destinada a separar la paja del grano cuando la parva se lanza hacia arriba) con facilidad. El conjunto está formado por un total de 25 eras empedradas junto a otras sin empedrar, así como otros espacios anejos. La superficie de las empedradas ayudaba a evitar que se mezclasen los cereales con la tierra del suelo, mientras que la superficie de las eras en tierra favorecían la trilla de legumbres como garbanzos, que sobre piedra eran más fácil de romperse. Además, tanto en unas como en otras, siempre se buscaba la disposición horizontal, con la intención de evitar que los granos se fueran desplazando hacia abajo durante las consecutivas vueltas en la faena. Por este motivo gran parte de las “Eras del Lejío” están construidas sobre bancales o terrazas que salvan las diferencias de nivel. Existe además una gran tipología de empedrados, según la diferente planta de cada era. Así, pueden ser de forma circular, semicircular, NÚMERO 54 Martes, 19 de marzo de 2013 6483 cuadrada, rectangular o irregular. En estos empedrados se da incluso la circunstancia de que varios de ellos se inician de forma centralizada o radial desde elementos de interés arqueológico como molinos de mano romanos. Ello las dota de mayor importancia aún, entroncándolas con las culturas históricas que poblaron estas tierras, al establecerse una continuidad mediante el uso de estas piezas arqueológicas, de la misma raigambre agrícola y cerealista.

El lugar en el que se ubica el Bien se sitúa a las afueras del núcleo de población y además da nombre al conjunto, conocido popularmente como “Lejío”, al hacer referencia al antiguo Ejido.

La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localizan a la salida de la población de Valle de la Serena, en la margen oriental de la carretera Ex-345.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del Gobierno de Extremadura, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico, Las Eras del Lejío en el término municipal de Valle de la Serena (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Valle de la Serena, a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo Omitido.

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