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  • EDICIÓN DE 15/02/2013
 
 

Beca de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación

15/02/2013
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Orden de 29 de enero de 2013 por la que se convoca una beca de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de la protección de los consumidores en Extremadura, para el año 2013 (DOE de 14 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCA UNA BECA DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN DIVERSOS ÁMBITOS DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2013.

El Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura en materia de consumo, se refiere en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, a las ayudas en su modalidad de becas relacionadas con actividades de investigación en materia de consumo, las cuales aparecen reguladas específicamente en el Capítulo I del Título II, siendo su finalidad la investigación en materias relacionadas con la defensa y protección de los consumidores de conformidad con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación.

Dicho decreto establece en su artículo 4.1 para las subvenciones reguladas a través del mismo que el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

De acuerdo con lo anterior, y atendiendo a las funciones encomendadas en materia de consumo a la Consejería de Salud y Política Social por Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social, se hace preciso la convocatoria de una beca de investigación y formación para un licenciado universitario de nivel superior, para la realización de trabajos de investigación en el área de consumo.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren la disposición final segunda del citado Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, y el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, características y cuantía.

1. La presente orden tiene por objeto convocar una beca de investigación, para la formación de un licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales en materias relacionadas con la defensa y protección de los consumidores de conformidad con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I (disposiciones generales) y en el Capítulo I del Título II del Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura en materia de consumo (DOE n.º 212, de 2 de noviembre).

3. El procedimiento general para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

4. La condición de becario no establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante su desarrollo ni a su extinción. Tampoco constituye su disfrute mérito, ni otorgará derecho preferente alguno al beneficiario para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

5. La beca tendrá una dotación mensual bruta de 2.6 por el IPREM mensual y sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. El disfrute de la beca abarcará desde la fecha de su concesión hasta la finalización del 2013, pudiéndose renovar desde ese momento por años naturales sucesivos, hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la beca, no se considere agotada la línea de investigación dentro del proyecto de gastos y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de la beca en ningún caso alterará su naturaleza.

7. La concesión de esta beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada a excepción de lo establecido en el artículo 17.7 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrá obtener la condición de beneficiario de esta ayuda el licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales en quién concurran los requisitos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre.

Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se acompaña como Anexo I a la presente orden, acompañada de la siguiente documentación, que está relacionada en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, y a que se hace referencia en dicho Anexo:

a) Fotocopia del Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedida por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, salvo que el interesado hubiera autorizado su consulta de oficio.

b) Currículum Vitae, en el que se haga constar las titulaciones exigidas en la convocatoria, los méritos que se alegan y las certificaciones académicas y experiencia profesional exclusivamente relacionadas con el objeto de la beca a la que se opte. Todo ello acompañado por los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten, para su valoración por la Comisión conforme a lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012.

c) Fotocopia compulsada del Título académico o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

d) Certificación oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la calificación media.

e) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Las solicitudes estarán también disponibles en la dirección de la Página web del Instituto de Consumo de Extremadura www.incoex.org. e irán dirigidas a la actual Dirección General de del Instituto de Consumo, y presentadas en los lugares que se establecen en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las condiciones establecidas en el Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación.

2. Una vez recibida la solicitud, si ésta adoleciera de algún defecto o resultara incompleta se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, efectúe la subsanación que proceda, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, a la que se refiere el artículo siguiente, el órgano instructor formulará propuesta provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Instituto de Consumo de Extremadura, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, detallando las puntuaciones obtenidas tanto en la primera como en la segunda fase, en su caso. Será/n propuesto/s para el disfrute de la/s beca/s el/los candidatos con mayor/es puntuación/es, concediendo un plazo de diez días para efectuar reclamaciones.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la Comisión de Valoración, emitirá un informe dirigido al órgano instructor, quien a la vista del expediente y de ese informe, formulará propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta no podrá separarse del Informe de la Comisión de Valoración.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al titular de la Dirección General del Instituto de Consumo, que dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde su recepción, poniendo fin a la vía administrativa.

En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Consumo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Diario Oficial de Extremadura.

5. El titular de la Dirección General del Instituto de Consumo, remitirá a la Secretaría General de la Consejería a que se encuentra adscrita, en el plazo máximo de 10 días desde la resolución de la convocatoria, comunicación indicando los beneficiarios así como el plazo de duración de la beca. Idéntica comunicación deberán realizar en caso de prórroga de las mismas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el DOE. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5. Composición de la Comisión de Valoración.

1. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará formada por:

Presidente: Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Control de Mercado del Instituto de Consumo de Extremadura o persona que lo sustituya con el mismo rango.

- El Jefe de Sección de Calidad y Control de Mercado o persona que lo sustituya con el mismo rango.

- La Jefa de Sección de Asuntos Generales del Instituto de Consumo de Extremadura, o persona que lo sustituya con el mismo rango, que actuará como Secretaria.

La Comisión de Valoración podrá actuar auxiliado con personal especializado en las materias objeto de la presente convocatoria.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 20. 2 del Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso compuesto de 2 fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase hubieran obtenido mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada. La Comisión de Valoración los requerirá mediante notificación dirigida al efecto, indicándoles la fecha y lugar en que tendrá lugar la entrevista. En la entrevista personal se valorará la aptitud de los aspirantes, así como la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la convocatoria.

Se otorgará una puntuación máxima de 15 puntos en la primera fase y de 7 en la segunda.

La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la primera fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

A) Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrado en la forma que a continuación se determina:

a) Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito se valorarán con 0,10 puntos por cada matrícula de honor o sobresaliente y 0,05 por notable, con una valoración máxima de 4 puntos.

b) Respecto de los estudios de postgrado (Diplomado, Experto, Master o Doctorado) relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte, se valorarán los estudios desarrollados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Universidades Públicas, con una puntuación de 0,50 por cada uno de los estudios desarrollados, y con una valoración que no podrá superar en este apartado 4 puntos.

B) Experiencia laboral y de investigación en temas relacionados con la convocatoria, valorándose en la forma que a continuación se determina:

a) Experiencia profesional/laboral: Se valorará la participación docente o coordinación en actividades formativas desarrolladas por las entidades antes mencionadas, que estén relacionadas con el objeto de la beca (0,10 puntos por cada hora docente impartida y 0,01 puntos por cada hora de coordinación), con una valoración máxima de 3 puntos.

b) Experiencia en investigación: Se otorgarán 0,10 puntos por proyectos de investigación en que se haya participado; adicionando 0,10 puntos por cada año de duración del proyecto a partir del primer año, con una valoración máxima de 2 puntos.

C) Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca, desarrollados en la Escuela de Administración Pública, Universidades Públicas: La valoración máxima será de 2 puntos, otorgándose 0,05 puntos por cursos de 0-10 horas lectivas, 0,15 puntos por cursos de 11-30 horas lectivas, 0,30 puntos por cursos de 31-100 horas lectivas y 0,50 puntos por cursos con más de 100 horas lectivas.

3. En la segunda fase, la Comisión de Valoración, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

A) Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca de investigación. La valoración máxima de este apartado será de 4 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Conocimientos sobre la materia objeto de la beca de investigación, valorados por la Comisión en base a 5 preguntas a razón de 0,20 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.

b) Cuestiones generales sobre protección de los consumidores, valorados por la Comisión en base a 5 preguntas a razón de 0,20 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.

c) Metodología de investigación, valorados por la Comisión en base a 2 preguntas a razón de 0,50 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.

d) Evaluación de los proyectos, valorados por la Comisión en base a 2 preguntas a razón de 0,50 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.

B) Conocimientos en lenguas extranjeras, con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

La valoración máxima será de 2 puntos, otorgándose 0,20 puntos por curso académico superado.

C) Conocimientos de cuestiones prácticas de ofimática. La valoración máxima será de 1 punto, otorgándose 0,20 puntos a cada una de las 5 cuestiones prácticas que se plateen sobre el paquete ofimático y sean resueltas.

Artículo 7. Financiación.

Para la presente convocatoria se destinará la cantidad de dieciséis mil seiscientos catorce euros con treinta y tres céntimos (16.614,33 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.324A.481.00, Superproyecto 200802003900300, Proyecto de Ayudas a la Investigación 200802003001100, de los presupuestos generales de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2013.

Disposición Adicional Primera. Documentación que acompaña a la solicitud.

A efectos del cumplimiento de lo fijado en el artículo 18 Vínculo a legislación b) y d) del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo, los beneficiarios utilizarán los modelos que figuran como Anexo I en la presente orden para declarar estar en posesión de la titulación requerida así como el que figura como Anexo III para justificar el no estar so- metido a expediente disciplinario alguno ni haber sido separado del servicio de las administraciones públicas.

Asimismo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del citado Decreto 217/2012, de 26 de octubre, los beneficiarios acompañarán a la solicitud el modelo que figura como Anexo IV a efectos de justificar la no concurrencia de incompatibilidad.

Disposición Adicional Segunda. Derecho supletorio.

En todo aquello no previsto en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al Director General del Instituto de Consumo de Extremadura para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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