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El TS aumenta a 21 y 14 años la condena a dos hombres que asesinaron a otro en Vizcaya al creer que hubo ensañamiento

05/02/2013
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La víctima recibió tres disparos con los que quedó inconsciente y 29 puñaladas por las que falleció

BILBAO, 4 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha aumentado de 17 años y medio a 21, y de casi 11 a 14 años, la pena que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (ISJPV) impuso a dos individuos, H.M. y J.Z.G, respectivamente, al considerar que hubo alevosía y ensañamiento en el asesinato del joven bilbaíno Gaizka Echevarría, que cometieron el 11 de noviembre de 2008 en Sopuerta (Vizcaya).

El Supremo ha revocado la sentencia del TSJPV en lo que se refiere al asesinato, ya que éste dictaminó que no había habido ensañamiento. La víctima recibió tres disparos con los que quedó inconsciente y 29 puñaladas por las que falleció.

De esta forma, el TS ha estimado el recurso de casación formulado por la acusación particular contra la resolución del alto Tribunal vasco, cuya Sala de lo Civil y Penal suprimió, al admitir parcialmente un recurso de apelación, la circunstancia agravante de ensañamiento que el jurado popular había considerado que concurría en este caso.

Al margen de la pena por el crimen, el TSJPV también condenó a H.M. a cuatro años y tres meses por robo con violencia; a un año y nueve meses por falsedad documental; y a otro año y nueve meses por tenencia ilícita de armas.

Los hechos sucedieron en 2008, cuando H.M. y J.Z.G. y Gaizka Echevarría acudieron a la casa del primero en el barrio de San Antonio de Sopuerta, con el fin de cerrar la venta de un coche de gran cilindrada perteneciente a la víctima.

Tras una conversación en el garaje, pasaron a un 'txoko', momento en el que H.M. disparó tres veces sobre Echevarría, "de forma sorpresiva y por la espalda, sin que éste pudiera defenderse, y, como consecuencia de los disparos, cayó al suelo inconsciente". No falleció en esos momentos porque los tiros no le alcanzaron órganos vitales.

Como no tenían más munición, H.M y J.Z.G. subieron a la vivienda y, con un cuchillo de grandes dimensiones, volvieron al lugar y asestaron 29 puñaladas en el tronco, 16 en el dorso y 13 en el flanco de la víctima, que le causaron la muerte. Luego, enterraron el cadáver en el cercano monte de San Cristóbal.

"MALDAD BRUTAL"

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la acusación particular y entiende que el relato de hechos del Tribunal del Jurado "encierra todos y cada uno de los elementos que definen el ensañamiento, tal y como lo describen los artículos 139.3 y 22.5 del Código Penal".

A su juicio, esta figura, "de acuerdo con reiterada doctrina", no se identifica con "la simple repetición de golpes, sino con lo que un comentarista clásico, en gráfica expresión, llamó la maldad de lujo, esto es, la maldad brutal, sin finalidad, por el simple placer de hacer daño".

En cambio, el Tribunal Supremo no admite la petición de la acusación particular para que revocara el atenuante de confesión de J.Z.G. porque, cuando fue detenido, confesó su participación en los hechos, dio datos útiles para la investigación, indicó el lugar donde habían enterrado el cadáver y, además, ha estado ingresando en la cuenta del Tribunal una cantidad mensual para pagar la indemnización a los perjudicados por la muerte de Gaizka Echevarría.

Estas circunstancias suponen, según las diversas sentencias dictadas, la atenuante de confesión que el Tribunal Supremo también aprecia frente a las tesis de la acusación particular.

Al respecto, indica que "al Estado le interesa que la investigación de los delitos se vea facilitada por la confesión

--siempre voluntaria y espontánea-- del autor del hecho". Entiende el Tribunal Supremo que, "con ello, se simplifica el restablecimiento del orden jurídico por aquél que lo ha perturbado, se refuerza el respaldo probatorio de la pretensión acusatoria e, incluso, se agiliza el ejercicio del ius puniendi".

Finalmente, añade que, "quien voluntariamente confiesa su participación en el hecho delictivo, rebaja la intensidad del juicio de reproche y demuestra una menor necesidad de pena".

La sentencia del Tribunal Supremo dispone, por ello, la condena a H.M. "como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, a la pena de 21 años prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y la de J.Z.G "como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y con la atenuante muy cualificada de confesión, a la pena de 14 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena."

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