Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/02/2013
 
 

Modificación del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana

05/02/2013
Compartir: 

Decreto 27/2013, de 1 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, aprobado mediante el Decreto 218/2007, de 26 de octubre, del Consell (DOCV de 4 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 27/2013, DE 1 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CODIFICACIÓN CIVIL VALENCIANA Y SU ÓRGANO ASESOR, EL OBSERVATORIO DE DERECHO CIVIL VALENCIANO, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 218/2007, DE 26 DE OCTUBRE, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

Como órgano asesor de la Comisión de Codificación Civil Valenciana, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano ha desempeñado durante los últimos años una importante labor, gracias, en buena medida, a la diversidad de pareceres que deriva de la pluralidad de entidades, organismos, instituciones y corporaciones de derecho público representados en el mismo.

El artículo 22.1.g) del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, aprobado por el Decreto 218/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, contempla, entre las personas que ostentan la condición de Vocal de este último: “12.º. Hasta tres representantes de las Cámaras Agrarias Provinciales, a propuesta de sus respectivos Plenos. 13.º. Hasta cinco representantes de las distintas Consellerias de la Generalitat, a propuesta de las personas titulares de cada una de ellas”.

Dos novedades recientes llevan a modificar la composición del Observatorio de Derecho Civil Valenciano en lo que atañe a los incisos citados. En el caso de las Cámaras Agrarias Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, hasta la fecha cada una de ellas contaba con un Vocal, pero, en virtud del artículo 152 y disposición final segunda de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, dichas entidades de derecho público han quedado extinguidas con efectos del día 1 de enero de 2013, por lo que procede suprimir su representación en el Observatorio de referencia.

Por otro lado, la remodelación del Consell derivada del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, ha supuesto una importante redistribución de competencias entre los diversos departamentos. Esta reestructuración, junto con la diversidad de asuntos sobre los que puede conocer el Observatorio de Derecho Civil Valenciano en el ejercicio de sus funciones, hace aconsejable suprimir el límite máximo de cinco consellerias representadas en dicho Observatorio, para posibilitar la presencia de todas aquellas que puedan verse involucradas por razón de la materia.

Finalmente, como lógica consecuencia de suprimir la representación de las Cámaras Agrarias Provinciales de la Comunitat Valenciana, se renumeran los siguientes apartados del artículo 22.1.g), para preservar la debida correlación en el conjunto del precepto.

Tanto la Comisión de Codificación Civil Valenciana como su órgano asesor están vinculados al departamento de la Administración de la Generalitat que tiene asignadas las competencias en materia de desarrollo estatutario, que en la actualidad, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del citado Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, en relación con el artículo 1 del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación y Justicia, es esta última.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18.f) Vínculo a legislación y 28.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de febrero de 2013, DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, aprobado mediante el Decreto 218/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, del Consell

Se modifica el apartado g del artículo 22.1 del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, cuya nueva redacción pasa a ser la que figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del apartado g del artículo 22.1 del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano

“1. El Observatorio de Derecho Civil Valenciano estará compuesto por:

[...] g) Y los o las siguientes vocales, nombrados o nombradas por la persona titular de la Presidencia del Observatorio:

1.º. Un o una representante de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, a propuesta de su órgano de gobierno.

2.º. Un o una representante del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

3.º. Un o una miembro del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del Pleno de dicha institución.

4.º. Un o una miembro del Consell Valencià de Cultura, a propuesta del Pleno de dicha institución.

5.º. Un o una miembro de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, a propuesta del Pleno de dicha institución.

6.º. Un o una miembro del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, a propuesta de su Pleno.

7.º. Un o una representante del Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de la Comunitat Valenciana del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, a propuesta de su órgano de gobierno.

8.º. Un o una representante del Colegio Notarial de Valencia, a propuesta de su órgano de gobierno.

9.º. Un o una representante del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, a propuesta de su órgano de gobierno.

10.º. Un o una representante del Consejo Valenciano de Procuradores, a propuesta de su órgano de gobierno.

11.º. Un o una representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, a propuesta de su órgano de gobierno.

12.º. Hasta un o una representante de cada una de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, a propuesta de las personas titulares de los respectivos departamentos.

13.º. Hasta diez vocales de entre juristas e historiadores o historiadoras de reconocido prestigio, o de entre expertos o expertas en asuntos de estado y autonómicos.

14.º. Hasta tres vocales de entre quienes integran instituciones públicas o privadas vinculadas al ámbito de actuación del Observatorio”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana