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Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón

21/01/2013
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Decreto 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón (BOA de 18 de enero de 2013). Texto completo.

El Decreto 1/2013 crea el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón.

El Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón tiene por objeto la inscripción de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual que tengan un ámbito de cobertura de emisión autonómico o local aragonés.

DECRETO 1/2013, DE 9 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE ARAGÓN.

El día 1 de abril de 2010 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 79, la Ley 7/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, General de la Comunicación Audiovisual. Esta Ley tiene como objeto, según su artículo 1, regular la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establecer las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en los respectivos ámbitos.

En el artículo 33 de la citada ley se establece la obligación que tienen los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual de inscribirse en un Registro estatal o autonómico de carácter público, en atención al correspondiente ámbito de cobertura, debiendo inscribirse igualmente en dicho Registro los titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual indicando el porcentaje de capital que ostenten.

Actualmente, la normativa autonómica que regula la materia está contenida en el Capítulo III del Decreto 15/1997, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y el Registro de Empresas radiodifusoras en Aragón. Sin embargo, dicha regulación regula la materia no solo parcialmente, al referirse exclusivamente a las empresas radiodifusoras y no a las que presten otro tipo de servicios de comunicación audiovisual, sino también desde unos postulados obsoletos en tanto en cuanto los servicios de comunicación audiovisual, salvo los prestados por entes públicos, ya no se califican por la Ley General de la Comunicación Audiovisual como servicios públicos sino como servicios de interés general.

El artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, exige, por tanto, un desarrollo autonómico mediante la aprobación de una nueva normativa aragonesa que regule el registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, conforme a los nuevos principios liberalizadores contenidos en ella, y, sin perjuicio, de que se acometa en el futuro el desarrollo de otros aspectos regulados en la citada ley que precisan también de una norma autonómica para que desplieguen todos sus efectos.

A tal fin, el presente Decreto trata de dar cumplimiento a las exigencias derivadas de la normativa básica estatal y lo hace no sólo limitándose a crear un Registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual (determinando su naturaleza, estructura y los datos que debe contener), sino también regulando los asientos registrales a los que puede dar lugar el procedimiento de inscripción de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual incluidos en su ámbito de aplicación; así como también otras cuestiones vinculadas con el funcionamiento del Registro, como son las relativas a la publicidad de su contenido o a los supuestos en los que se devengan tasas.

Por último, el texto del Decreto se cierra con una serie de disposiciones variadas que van desde la creación de un fichero de datos de carácter personal, la tramitación electrónica futura de los procedimientos regulados en el Decreto o la modificación de la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, todas ellas con el fin de adaptar puntualmente el conjunto regulatorio audiovisual aragonés a la normativa más reciente que se ha dictado en otros ámbitos que inciden directa o indirectamente en dicho conjunto.

La iniciativa del presente Decreto ha correspondido al Departamento de Presidencia y Justicia como departamento competente en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, conforme a la letra d) del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, y de acuerdo con las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón en la materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 9 de enero de 2013

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón.

2. El Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón se adscribe, orgánica y funcionalmente, al órgano correspondiente del departamento competente en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Objeto.

1. El Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón tiene por objeto la inscripción de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual que tengan un ámbito de cobertura de emisión autonómico o local aragonés.

2. Asimismo, tendrá por objeto la inscripción de los titulares de participaciones significativas en los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual que tengan un ámbito de cobertura de emisión autonómico o local aragonés, con indicación del porcentaje de capital que ostentan.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá por participación significativa la que se determine como tal en la legislación básica estatal.

Artículo 3. Naturaleza y efectos.

1. El Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón tiene naturaleza administrativa y carácter público, autonómico y único.

2. Las inscripciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón tienen efectos declarativos.

Artículo 4. Soporte y estructura del Registro.

1. El Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón se soporta en un fichero informatizado, que se llevará mediante la apertura de un folio personal por cada prestador de un servicio de comunicación audiovisual que ostente el correspondiente título habilitante o, en su caso, que haya acordado la prestación de un servicio público de comunicación audiovisual.

2. El Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón se estructura en las siguientes secciones:

a) Prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual.

b) Prestadores de servicios públicos de comunicación audiovisual.

Artículo 5. Datos del Registro.

En el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón deberán constar en el folio registral de cada prestador, mediante su incorporación a través de los asientos que se prevén en los artículos siguientes, de entre los datos que a continuación se relacionan, los que correspondan a su naturaleza:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social y nacionalidad.

b) Los datos relativos a la constitución e inscripción en el Registro correspondiente, en su caso.

c) Su número de identificación fiscal.

d) El nombre y demás datos personales del representante legal, en su caso.

e) Domicilio en España a efectos de notificaciones.

f) Persona responsable a efectos de notificaciones en España, teléfono y su dirección postal y electrónica de contacto.

g) Domicilio social, en su caso.

h) Capital social y su distribución, en su caso, con identificación completa de los titulares de participaciones significativas en los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual que tengan un ámbito de cobertura de emisión autonómico o local aragonés y el porcentaje de participación que ostentan, en los términos previstos en la legislación básica estatal.

i) Vinculaciones y relaciones con otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual que, en su caso, den lugar a la emisión en cadena de parte de su programación

j) Clase de servicio de comunicación audiovisual prestado (radiofónico, televisivo o conexo e interactivo).

k) En el caso de servicios privados de comunicación audiovisual, carácter del servicio prestado (comercial o sin ánimo de lucro) y modalidades de éste (por cable, satélite o por ondas hertzianas terrestres; a petición o no; en abierto o codificado; gratuito o de pago)

l) Título o títulos habilitantes que ostenta, en su caso, para prestar el servicio de comunicación audiovisual (licencia o comunicación previa), fechas a partir de las cuales comienzan a surtir sus efectos y plazo de duración.

m) Forma de gestión (directa o indirecta), en el caso de prestadores de servicios públicos de comunicación audiovisual, e identificación de la entidad gestora, en el caso de gestión indirecta de un servicio público de comunicación audiovisual

n) Frecuencia o frecuencias del espectro radioeléctrico vinculadas, en su caso, al título o títulos habilitantes.

ñ) Canal múltiple y demarcación, en el caso de servicios de comunicación audiovisual televisivos de ámbito local.

o) Denominación comercial del canal de emisión de los programas audiovisuales.

p) Datos de arrendamiento de una licencia de comunicación audiovisual, en su caso.

q) Sanciones impuestas en materia audiovisual, en su caso.

Artículo 6. Clases de asientos registrales.

1. En el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón se practicarán los siguientes asientos registrales: inscripciones de alta, inscripciones de modificación, notas marginales e inscripciones de baja.

2. Son inscripciones de alta de un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, aquellas que resultan de la obtención de un título habilitante para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual o de la presentación de una comunicación previa.

3. Son inscripciones de modificación aquellas que resultan de la alteración de los datos contenidos en el Registro respecto a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual o de la adición de datos no contenidos en la inscripción de alta.

4. Son notas marginales aquellas que sirven para complementar los datos contenidos en el Registro respecto de un prestador de un servicio de comunicación audiovisual con el fin de indicar, en su caso, los arrendatarios de la licencia o licencias de las que dicho prestador pudiera ser adjudicatario, la resolución por la que se haya autorizado el correspondiente arrendamiento y su plazo de duración.

5. Son inscripciones de baja de un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, aquellas que resultan como consecuencia de operaciones societarias, de la extinción del título habilitante en virtud del cual presta el servicio dicho prestador, de la transmisión del título habilitante, de la renuncia a la prestación de un servicio público de comunicación audiovisual, del fallecimiento de la persona física prestadora del servicio o por cualquier otra causa que de lugar a la pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual.

Artículo 7. Inscripciones de alta.

1. Las inscripciones de alta en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón podrán realizarse de oficio o a instancia de parte interesada.

2. El órgano al que esté adscrito el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón practicará de oficio, con los datos expresados en el artículo 5 que figuren en los correspondientes expedientes de adjudicación, las inscripciones de alta de los prestadores privados que resulten adjudicatarios de una o varias licencias de prestación de servicios audiovisuales.

3. El órgano al que está adscrito el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón practicará de oficio las inscripciones de alta de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que inicien su actividad mediante comunicación previa, con los datos expresados en el artículo 5 que se consignen en la correspondiente declaración formal.

4. En el caso de los prestadores de servicios públicos de comunicación audiovisual su inscripción en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón se practicará de oficio por el órgano al que esté adscrito dicho Registro, con los datos expresados en el artículo 5 que figuren en los correspondientes expedientes de autorización tramitados por el departamento competente en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual del Gobierno de Aragón.

5. Asimismo, el adquirente de una licencia de comunicación audiovisual deberá presentar en el plazo de un mes desde que se formalice el correspondiente negocio jurídico una solicitud de alta en el Registro como prestadores de servicios de comunicación audiovisual, según el modelo que se acompaña como anexo I al presente decreto, acompañada de la documentación acreditativa de dicha formalización.

Artículo 8. Inscripciones de modificación.

1. Practicada la inscripción de alta, cualquier hecho o acto que suponga modificar o añadir alguno de los datos que deben ser objeto de inscripción deberá ser comunicado por la persona inscrita en el Registro como prestataria de un servicio de comunicación audiovisual, en el plazo de un mes desde que se produzca o formalice, mediante la presentación de la solicitud de inscripción que figura como anexo I acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el órgano al que está adscrito el Registro practicará de oficio las inscripciones de modificación que se deriven de resoluciones administrativas que afecten a los datos objeto de inscripción, con excepción de las que autoricen la celebración de negocios jurídicos que afecten a licencias de comunicación audiovisual.

3. Cualquier solicitud de modificación de los datos que obren en el Registro deberá referirse a aquellos que figuren inscritos en el momento que se produzca la solicitud, de forma que éstos sean un fiel reflejo de la situación actual del prestador del servicio de comunicación audiovisual y se produzcan sin solución de continuidad.

Artículo 9. Notas marginales.

1. La toma de razón en el Registro de los arrendatarios de alguna licencia audiovisual se realizará mediante nota marginal extendida junto a la inscripción registral del titular de la licencia objeto del arrendamiento.

2. Las notas marginales se tomarán por el órgano al que se adscriba el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón, a instancia de parte interesada mediante el formulario de solicitud que figura como anexo I en el plazo de un mes desde que se formalice el arrendamiento. Dicha solicitud deberá venir acompañada del documento en el que éste se haya formalizado.

3. Las notas marginales se cancelarán de oficio o a instancias del interesado una vez se extingan los efectos del arrendamiento de las que traen causa.

Artículo 10. Inscripciones de baja.

1. El órgano al que esté adscrito el Registro practicará de oficio o a instancia del interesado, según resulte o no de una previa resolución administrativa del departamento competente en materia de medios audiovisuales y servicios de contenido audiovisual del Gobierno de Aragón, la inscripción de baja de un prestador de un servicio de comunicación audiovisual en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón.

2. En todo caso, la inscripción de baja deberá expresar la fecha en la que se produce la baja y la causa que la determina.

Artículo 11. Resolución de los procedimientos.

1. Los asientos registrales relacionados en los artículos anteriores se realizarán por resolución del órgano al que esté adscrito el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes de inscripción o de toma de razón en el Registro será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Las resoluciones recaídas en los procedimientos que se deriven del presente decreto podrán ser objeto de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

Artículo 12. Publicidad registral.

1. La publicidad del Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón se hará efectiva mediante certificaciones del contenido de los asientos. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones de los datos inscritos.

2. Las certificaciones registrales deberán solicitarse por escrito y serán expedidas por el Jefe de Servicio competente de la llevanza del Registro.

Artículo 13. Tasas.

1. Los asientos registrales que se practiquen en el Registro a solicitud del interesado, así como la expedición de certificaciones relativas a los datos obrantes en el mismo, darán lugar a la percepción de las tasas correspondientes, con el importe y en los términos previstos en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. No podrá practicarse ningún asiento en el Registro ni expedirse certificación de sus asientos sin que previamente se haya acreditado el abono de la tasa que corresponda, a cuyo fin las solicitudes correspondientes deberán venir acompañadas del documento acreditativo de dicho abono.

Disposición adicional única. Creación de un fichero de datos de carácter personal.

1. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea el fichero de datos "Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón", tal y como figura en el anexo II del presente Decreto, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999 y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 98/2003.

2. El fichero recogerá los datos de carácter personal contenidos en el Registro, tanto del prestador del servicio de comunicación audiovisual como de los titulares de participaciones significativas en los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, y estará adscrito al departamento competente en materia de medios audiovisuales.

3. El órgano responsable del fichero será la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, debiendo garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

4. El fichero queda sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y al Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, y se ajustará a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5. Los interesados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Igualmente, los interesados cuyos datos de carácter personal obren en el fichero sin haber sido recabados por éstos deberán ser informados del modo indicado anteriormente, por el responsable del fichero o su representante dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, de que sus datos serán incorporados y tratados en el fichero "Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón", cuya finalidad es la de recabar los datos de carácter personal de los documentos obrantes en los procedimientos de inscripción en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, así como del responsable de dicho fichero y del lugar donde puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del apartado 4 del citado artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Los datos de carácter personal recogidos en el Registro se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para el que fue creado, y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo de este Decreto.

7. La creación del fichero será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición transitoria primera. Tramitación electrónica.

La tramitación electrónica de los procedimientos administrativos que se prevén en el presente Decreto queda supeditada a la aprobación de la orden que, a tales efectos, sea aprobada por el titular del Departamento competente en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual del Gobierno de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Primera inscripción.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto se formalizará la inscripción de alta de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación, de acuerdo a las siguientes fases:

a) Primera fase: La Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia formalizará las inscripciones de alta con la información obtenida como consecuencia de actividad administrativa precedente, así como con los datos obrantes en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de Aragón en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Segunda fase: La Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia notificará a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual el contenido de la inscripción practicada en la primera fase para que, en el plazo que se establezca en la propia notificación, puedan enmendar los datos inscritos, previa presentación de los documentos que acrediten su modificación y, en el caso de los prestadores de comunicación audiovisual radiofónicos, el abono de la correspondiente tasa.

Disposición transitoria tercera. Comunicación previa.

Hasta tanto se regule el procedimiento de la comunicación previa previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, las comunicaciones previas que se presenten para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual deberán venir acompañadas de la solicitud de inscripción del prestador en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón que figura como anexo I al presente Decreto, suscrita por su representante legal y rellenada con los datos previstos en la misma que, en su caso, correspondan.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y, en particular, los artículos 23 Vínculo a legislación a 31 Vínculo a legislación del Decreto 15/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y el Registro de Empresas Radiodifusoras en Aragón.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia.

Se introduce la siguiente modificación al Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia:

Única. Se adiciona una nueva disposición adicional tercera, con la redacción siguiente:

"Disposición adicional tercera. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia audiovisual.

La potestad sancionadora en materia audiovisual de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón se ejercerá de acuerdo con la siguiente atribución de competencias:

a) La imposición de sanciones por infracciones leves, hasta un importe de 30.050,61 euros de multa, corresponde al Secretario General Técnico.

b) La imposición de sanciones por infracciones muy graves, graves y leves, por un importe superior a 30.050,61 euros de multa, corresponde al Consejero del Departamento".

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Consejero del departamento competente en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones del presente Decreto, así como para modificar su anexo I.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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