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  • EDICIÓN DE 15/01/2013
 
 

Ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante

15/01/2013
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Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se convocan ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, para el ejercicio 2013 (DOE de 14 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ÁREAS PROTEGIDAS, EN ZONAS DE REPRODUCCIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS O EN HÁBITAT IMPORTANTE, PARA EL EJERCICIO 2013.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad.

Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

El Decreto 42/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012 (DOE número 62, de 29 de marzo), determina la normativa que regula la concesión de estas ayudas, financiadas por las medidas 216 y 227.1 del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16 de julio de 2008. Además, las ayudas previstas para la medida 227.1 de “Ayudas a inversiones no productivas”, son Ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3, letra c) del TFUE y se hallan acogidas a la Decisión C(2010) 8831 de 14 de diciembre de 2010 que aprueba la ayuda N 443/2010. Posteriormente, estas bases reguladoras han sido parcialmente modificadas por el Decreto 230/2012, de 23 de noviembre (DOE número 231, de 29 de noviembre).

El apartado 1 del artículo 11 del Decreto 42/2012 estipula que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el citado decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional primera del Decreto 42/2012 y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria pública para la concesión, en el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitats importantes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2012, de 23 de marzo, (DOE de 29 de marzo de 2012) por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de dichas subvenciones públicas, modificado por Decreto 230/2012, de 23 de noviembre (DOE de 29 de noviembre de 2012), en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Con estas ayudas se pretende compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo sostenible en estas zonas 2. En la presente Orden de convocatoria, se establecen 2 líneas de ayudas:

2.1. Ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero).

2.2. Ayudas para titulares de explotaciones forestales.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agraria o forestal incluidas en espacios de la Red Natura de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

A los efectos de esta norma tendrán la consideración de “otros parajes de alto valor natural” el resto de terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y áreas de importancia para la conservación de las especies incluidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agraria o forestal incluidas en espacios de la Red Natura de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

En este supuesto deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria de la ayuda.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración 3. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna, la flora y las Áreas Protegidas.

4. Tener inscrito a su favor en el REXA (Registro de Explotaciones Agrarias) en el año 2013 la superficie (polígono y parcela de SIGPAC en todas las actuaciones y polígono, parcela y recinto SIGPAC en las actuaciones que conllevan cultivos y desbroces) o, al menos, acreditar que se ha solicitado la inscripción de la misma con anterioridad a la emisión de la resolución. No obstante, para proceder al pago de la subvención será requisito indispensable la inscripción en el REXA de la superficie en el año en que se procede a la justificación de la acción subvencionada.

5. El solicitante deberá marcar en el formulario de solicitud de la ayuda la casilla correspondiente al tipo de titularidad de la explotación, con el objeto de optar a una de las dos líneas de ayudas señaladas en el artículo 1.2. En el caso de solicitantes que sean titulares tanto de explotaciones agrarias como forestales, podrán optar a las dos líneas de ayudas.

6. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación/es solicitada/s en la ubicación propuesta, aportando el Anexo I de la presente convocatoria debidamente cumplimentado.

Artículo 4. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario para esta convocatoria no podrá exceder de 20.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de las subvenciones concedidas por beneficiario en el total de convocatorias públicas periódicas realizadas al amparo del Decreto 122/2009, de 29 de mayo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 266/2009, de 18 de diciembre, el Decreto 42/2012, de 23 de marzo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, no podrá superar los 100.000 euros.

3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actividades y unidades subvencionables. Para cada actividad se establece, conforme lo estipulado en el Anexo II, Anexo III y Anexo IV de la presente convocatoria, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de presupuesto por actividad.

4. Las actividades previstas en esta convocatoria sólo podrán solicitarse en la anualidad correspondiente al ejercicio 2013. Por tanto, sólo cabe solicitar aquellas actuaciones que según el Decreto 42/2012 y en la redacción dada por el Decreto 230/2012, se corresponden con los siguientes supuestos:

a) Acciones con planificación anual, exclusivamente en primera anualidad. Planificación admitida para todas las acciones subvencionables, excepto en la acciones “captura y traslocación de conejos” y las que comprenden siembra de leguminosas, mejora de pastizal, siembra de pastizal y actuaciones en restauración de humedales.

b) Acciones con planificación bienal en primera o segunda anualidad, debiendo optar para esta convocatoria en la primera anualidad:

- “Cultivo no productivo de leguminosas en secano” y el “cultivo no productivo de leguminosas en regadío”.

- “Desbroces con siembra no productiva de pastizal o pradera”.

- “Aporte de superfosfato”, “mejora de pastizal con introducción de pratenses”.

Artículo 5. Acciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades.

1.1. Actuaciones de restauración y mantenimiento de zonas húmedas:

- Estudios hidrogeológicos y topográficos para la restauración de humedales.

- Revegetación de orillas de humedales.

- Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

- Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

1.2. Actuaciones de mejora de hábitats agrícola en cultivos de secano.

- Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla) con aplicación de estercolado orgánico.

- Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo + semilla + fertilización fosfórica) con aplicación de estercolado orgánico.

- Creación de islas de matorral de 200 m2 de arbolado y arbustos dentro de parcelas agrícolas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral o protección individual metálica de las plantas) - Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón simple.

- Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón doble.

- Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos en parcelas de olivar (plantas, plantación y protector individual).

1.3. Mejora de pastizales.

- Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses de secano (laboreo + semilla+fertilización fosfórica).

- Aporte de superfosfato.

1.4. Cultivos de regadío.

- Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo y semilla).

- Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).

1.5. Restauración de graveras.

- Mantenimiento o creación de taludes para la nidificación de aves.

- Obras de restauración y adecuación de graveras.

1.6. Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales.

- Sustitución de tejas y colocación de nidales.

- Adecuación de huecos en edificios.

- Sustitución de vigas y cambio de tejas/m2.

- Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja.

- Instalación de un poste de madera con caja nido.

- Instalación de un poste de madera con plataforma de nidificación.

- Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios.

- Construcción de palomar.

- Construcción de primillar.

1.7. Arreglo de acequias tradicionales.

- Obras de arreglo de acequias.

1.8. Trabajos selvícolas.

- Realización de desbroces selectivos manuales.

- Realización de desbroces selectivos mecanizados.

- Realización de desbroces con siembra no productiva de pastizal o pradera.

- Realización de desbroces con siembra no productiva de cereal.

1.9. Obras en Refugios de Murciélagos.

- Cerramiento perimetral con malla de simple torsión.

- Cerramiento perimetral con barrotillo en bocas de minas.

- Obras de adecuación y estabilización de refugios de quirópteros. Obras de acondicionamiento de refugios de murciélagos.

1.10. Mejora de las poblaciones de conejo (solo para zona con poblaciones mínimas viables).

- Construcción de vivares.

- Unidad de comedero y de bebedero con cerramiento.

- Núcleos de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones.

1.11. Charcas y puntos de agua.

- Construcción de charca de capacidad de “100 m3 y de superficie “2.500 m2.

1.12. Cerramientos, pasos y pastores eléctricos.

- Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera con luz de malla de 15x30 cm.

- Sustitución de alambrada de espinos por alambres lisos horizontales.

- Instalación de cerramientos para la protección de especies.

- Sustitución de los alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Sustitución de la alambrada de espino por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Nueva instalación de alambrada basada únicamente en la instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Señalización de alambradas para evitar la colisión de la fauna.

- Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico.

- Pastor eléctrico de batería o solar.

- Construcción de pasos canadienses no peligrosos para fauna (3,5 m x 2,5 m).

- Adaptación de pasos canadienses peligrosos para fauna.

1.13. Bancales y terrazas.

- Arreglo de terrazas existentes y creación de bancales.

1.14. Actuaciones en Tendidos Eléctricos.

- Modificación de tendidos eléctricos e instalación de medidas antielectrocución y anticolisión.

1.15. Acciones de mejora y fomento de Lindes, Sotos o Bosque Galería.

- Creación, restauración, o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y replantación con protector individual o con jaula metálica.

1.16. Actuaciones en árboles singulares.

- Actuaciones de mantenimiento y conservación de árboles singulares.

- Obras e instalación de equipamientos ambientales de uso público en el entorno del árbol singular.

- Obras de protección del árbol singular.

1.17. Recuperación de elementos históricos del paisaje.

- Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial.

2. Todas las actividades recogidas en este artículo, podrán ser subvencionadas tanto a titulares de explotaciones agrarias como a titulares de explotaciones forestales, a excepción de aquellas de carácter exclusivamente agrícola (actuaciones donde la acción o la ubicación sean cultivos) en las que únicamente podrán resultar beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias.

3. Los límites máximos a aplicar no excederán de los costes y superficies máximas descritas en el Anexo III de la presente convocatoria.

4. Las actuaciones subvencionables estarán supeditadas al régimen de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000, según lo estipulado en el artículo 56 Vínculo a legislación quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre y la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado 1 del presente artículo se detalla en el Anexo III de esta convocatoria y se publicará en la sección de ayudas de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://extremambiente.gobex.es. (sección ayudas).

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda, excluido el IVA, sobre los que se aplican los límites de subvención se establecen en el Anexo IV de esta convocatoria (coste máximo).

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del periodo previsto en el artículo 19 del Decreto 42/2012 y en la redacción dada por Decreto 230/2012.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2013 será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo II de la presente convocatoria e irán acompañadas de la documentación requerida, pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria e interesado, no pudiendo un mismo interesado solicitar ayudas para más de una finca.

A efectos de las bases reguladoras de estas ayudas se entenderá como finca la agrupación de parcelas inscritas bajo una misma titularidad en el REXA. Dicha agrupación debe quedar acreditada en la solicitud (Anexo II, apartado 3).

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cuando el importe máximo total solicitado exceda la cuantía máxima subvencionable en esta convocatoria, se le notificará al interesado para que en el plazo de diez días hábiles presente solicitud adecuada al importe máximo subvencionable. Si transcurrido el plazo no se presenta por parte del interesado la adecuación de la solicitud al importe máximo subvencionable, el órgano gestor elegirá como subvencionables las actuaciones de mayor importe que el interesado haya expresado en su solicitud, hasta alcanzar la cuantía máxima subvencionable.

Artículo 8. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación.

a) Cuando el solicitante sea una persona física:

a.1) Que actúe en su propio nombre:

- Una fotocopia compulsada de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, en el modelo del Anexo II, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

a.2) Que actúe a través de un representante:

- Sendas fotocopias del DNI del representante y del representado, o las autorizaciones a las que se alude en el apartado a.1).

- Acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un Ayuntamiento:

Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la constitución de la entidad. En el caso de tratarse de una asociación: certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Asociaciones del órgano competente, o bien, la autorización para la comprobación de oficio siempre y cuando el ámbito de su registro pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

Fotocopia compulsada del CIF de la persona jurídica, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, en el modelo del Anexo II, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a la que se alude en el apartado a.1).

c) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento:

Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

d) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, deberán aportar, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. En estos casos deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

e) Cuestionario formalizado del Anexo II donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar, indicándose el tipo de explotación, agrario o forestal, dónde se desarrollarán y el presupuesto de las mismas, así como la ubicación según término municipal, polígono, parcela y recinto en la terminología empleada por SIGPAC. Este cuestionario podrá descargarse en la sección de ayudas de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente, en las direcciones electrónicas: http://extremambiente.gobex.es (sección ayudas) y http://sede.gobex.es.

f) Planos de localización:

1. Plano donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de la totalidad de las actuaciones a realizar. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC y una escala recomendable de al menos 1:50000.

2. Plano/s donde se reflejen cada una de las actuaciones de forma individual bajo la base cartográfica de SIGPAC y con una escala recomendable de al menos 1:25.000.

g) Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC.

h) Declaración responsable, según el modelo del Anexo V de esta convocatoria, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato.

Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) En el caso que el solicitante no sea el propietario de los terrenos, escrito de conformidad del propietario para la realización de las acciones de acuerdo con la ayuda solicitada adjuntando el Anexo I de la presente orden debidamente cumplimentado.

k) En su caso, acuerdo de colaboración para el desarrollo sostenible suscrito entre el solicitante y la Dirección General de Medio Ambiente, junto al Plan de Gestión para la mejora y conservación del hábitat debidamente aprobado. Para aquellos proyectos y acuerdos cuya gestión le corresponde al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, esta comprobación se realizará de oficio, cuando el solicitante lo autorice en la solicitud.

l) Para determinadas actividades que se especifican en el Anexo III, deberá adjuntarse, además, un presupuesto detallado donde quede justificado el importe de las mismas, incluyendo en cualquier caso precios y unidades. Se tomarán como referencia los costes máximos establecidos para cada actividad en el Anexo IV. En todo caso, para inversiones superiores a 30.000 euros en el caso de ejecución de obra, o 12.000 euros en el caso de adquisición de bienes de equipo, el solicitante deberá aportar 3 ofertas.

m) En su caso, certificado u otra documentación que acredite que el solicitante ha colaborado en el desarrollo de actuaciones con cargo los Proyectos LIFE Naturaleza o convenio o acuerdo de colaboración con la Dirección General de Medio Ambiente para la conservación de los valores naturales presentes en la finca referenciada. Para aquellos proyectos y acuerdos cuya gestión le corresponde al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, esta comprobación se realizará de oficio, cuando el solicitante lo autorice en la solicitud.

n) En el supuesto en el que no se haya autorizado al departamento gestor para la comprobación de este dato, copia de la inscripción en el REXA de las superficies donde se solicitan las actuaciones en el ejercicio correspondiente o, en su defecto, copia fehaciente de la solicitud de inscripción, siempre que a la fecha de finalización de presentación de solicitudes estuviera ya abierto el plazo de inscripción en el REXA. En el caso de que el plazo inscripción en el REXA no estuviera aún abierto, y al no haber autorizado al órgano gestor la comprobación de este extremo, deberá acreditar el requisito exigido en este apartado en cualquier momento del procedimiento, con anterioridad a la emisión de la resolución.

Artículo 9. Acuerdos de colaboración.

Los contenidos mínimos, definición, procedimiento de aprobación de los planes de gestión y el procedimiento de suscripción del Acuerdo de Colaboración quedan establecidos en el artículo 13 del Decreto 42/2012 y en la redacción dada por el decreto 230/2012. En el Anexo VII de esta convocatoria se recoge el contenido básico de los Planes de Gestión para la mejora y conservación del hábitat.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura de la Dirección General de Medio Ambiente, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su composición y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe del Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, que actuará como Presidente.

- El Director de Programas de Conservación.

- El Director de Programas de Áreas Protegidas.

- El Director de Programas de Especies Protegidas.

- Un vocal designado por el Director General de Medio Ambiente de entre el personal de su Dirección, que actuará como Secretario.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración y ponderación para la concesión son los establecidos en el Anexo VI del Decreto 42/2012 modificado por Decreto 230/2012. Las especies a valorar del apartado B.1. y B.2. del Anexo VI del Decreto 42/2012 y en la redacción dada por el Decreto 230/2012, para la presente orden de convocatoria, son:

a) Especies de fauna: lince ibérico, águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, buitre leonado, buitre negro, alimoche, elanio común, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, cernícalo primilla, halcón peregrino, cigüeña negra, avutarda, sisón, canastera;

espátula (colonias de cría), avión zapador (colonias de cría), abejaruco (colonias de cría), milano real (dormideros), milano negro (dormideros); ganga (bebederos) y ortega (bebederos), así como los refugios de quirópteros, odonatos que cuenten con planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Manejo (Macromia splendens, Oxygastra curtisii, Gomphus graslinii, Coenagrion mercuriale).

b) Especies de flora: las especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Ame - na zadas de Extremadura (Decreto 37/2001) en las categorías de “Peligro de Extinción” y así como las relacionadas a continuación: Juniperus oxicedrus subsp. badia, Juniperus communis L., Quercus lusitanica Lam., Iris lusitanica Ker-Gawler, Prunus lusitanica, La va - tera triloba L, Ilex aquifolium L., Betula pubescens Ehrh, Astragalus gineslopezii.

c) Hábitats: turberas y trampales, estepas salinas, lagunas temporales mediterráneas, brezales húmedos atlánticos meridionales de Erica tetralix, zonas subestépicas de gramíneas y anuales y bosques aluviales residuales.

Artículo 12. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivada, que se publicará mediante Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los solicitantes podrán reclamar respecto al resultado de la valoración efectuada durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique las propuestas de resolución a la que alude el párrafo anterior.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva por parte del jefe del Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.

2. La concesión de las subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En la resolución se hará constar:

a) Nombre del beneficiario, CIF y actividad objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

c) Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe

d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida. En el caso de las subvenciones bienales se determinará la anualidad o anualidades donde se desarrollará cada actividad subvencionada.

e) Dentro del plazo establecido en el artículo 19 del Decreto 42/2012 y en la redacción dada por el Decreto 230/2012, se podrán establecer los periodos más adecuados para la ejecución de los trabajos subvencionados.

f) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

g) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del Decreto 50/2001, en el Reglamento de la Comisión (CE) n.º 1698/2005 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

- La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y eje correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEADER.

- La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

- Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

h) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros (o fotocopia si ya la tuviera) para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.

4. Adjunto a cada resolución se aportará condicionado técnico de cada una de las actuaciones concedidas donde se hará constar la descripción de las actuaciones concedidas, ubicación, medidas adicionales y plazo de comunicación de inicio de los trabajos.

5. Si con carácter excepcional, el beneficiario se viera obligado a cambiar la ubicación de las actuaciones concedidas, se formulará petición por escrito al servicio gestor de las ayudas, donde se expondrán los motivos del cambio solicitado, entendiendo que, en todo caso, supondrá una mejora para las especies y habitas presentes en el espacio.

En ningún caso el cambio de ubicación modificará el importe subvencionado y la actuación concedida.

El plazo establecido para solicitar cambio de ubicación se estipula desde el momento de recepción de la resolución hasta dos semanas antes de la comunicación de inicio de los trabajos.

6. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.

7. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Si notificada la resolución el beneficiario decidiese renunciar total o parcialmente a la subvención deberá notificarlo por escrito, exponiendo las causas de su renuncia, en cualquier momento anterior a la terminación del plazo hasta el periodo de finalización de los trabajos, es decir, con anterioridad al 31 de octubre del año para el que se le concede la ayuda.

Artículo 14. Publicidad de la concesión.

1. Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y las menciones de publicidad pertinentes. Asimismo, en su caso, se hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Concedida una subvención, si finalmente es aceptada total o parcialmente, los datos de la solicitud de ayuda presentada por parte de los beneficiarios aparecerán en la lista pública prevista en el punto 2.1, del Anexo VI, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006.

2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación.

1. Para la justificación de las ayudas, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas. Para aquellas subvenciones aprobadas en esta convocatoria, el plazo finalizará el 31 de octubre de 2013.

El beneficiario está obligado a notificar el inicio de los trabajos en cada acción subvencionada aportando escrito según modelo recogido en el Anexo VIII de esta convocatoria. Para lograr la efectividad del procedimiento se notificará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas mediante correo electrónico (ayudas.ads @juntaextremadura.net) o fax, sin perjuicio del envío del Anexo VIII por correo ordinario. En el Anexo III de condiciones técnicas de las actuaciones figura el método de notificación para cada una de las actuaciones.

El plazo de notificación máximo se establece en siete días naturales antes del inicio de los trabajos.

Una vez notificado el inicio de los trabajos, el servicio gestor comprobará en campo las actuaciones iniciadas, generando un informe técnico donde se establecerá la adecuación de los trabajos a las unidades y criterios de concesión. Se realizará la comprobación de la totalidad de los trabajos, sin perjuicio de los controles sobre el terreno que se pudieran realizar de acuerdo con el Programa de Control establecido anualmente.

Para justificar la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar una vez finalizados los trabajos y en el plazo establecido en la resolución de la ayuda, que será, en todo caso, hasta el 31 de octubre del 2013, la siguiente documentación:

a) Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa del beneficiario de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar y una descripción de la justificación económica para cada una de las actuaciones ejecutadas indicando el importe concedido, medida de financiación, el importe ejecutado, el número de factura justificativa que corresponde y el número de acreditación bancaria que corresponde. En el Anexo IX de esta convocatoria se recoge un modelo orientativo.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas serán original o copia compulsada y deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

c) Acreditación bancaria que justifique el abono de dichas facturas.

d) En el caso que el beneficiario no sea una Corporación Local, certificado o copia compulsada de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

e) En el caso que el beneficiario no sea una Corporación Local, Certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

Los certificados que se especifican en los apartados, d), e) de este artículo, podrán ser solicitados de oficio previa autorización del interesado a la dirección general del medio ambiente, señalando la casilla correspondiente en la solicitud (Anexo II), excepto para la Administración Autonómica cuyo certificado de exención de deudas se comprobará de oficio salvo que no se autorice expresamente en la solicitud (Anexo II).

3. Se procederá a efectuar el pago de la inversión ejecutada una vez comprobados el porcentaje de ejecución y la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la subvención otorgada.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido.

b) Adoptar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión.

c) No variar, salvo autorización expresa, la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión, con las excepciones contempladas en el artículo 17.5 del Decreto 42/2012.

d) Disponer de licencia y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

e) Justificar la inversión efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, en las acciones en que sean de aplicación.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58, y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, conforme se establece en el Anexo X de esta convocatoria.

Facilitar, en plazo y forma al Órgano Gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en cuyo Anexo VI, recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad, así como en cumplimento del Plan de Comunicación.

i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con anterioridad al pago, de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, para aquellos casos en los que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente orden de convocatoria.

j) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) En los casos de solicitantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado no podrán disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

o) Comunicar al Servicio gestor el inicio de las actuaciones subvencionadas tal y como se recoge en el apartado 2 del artículo 19 del Decreto 42/2012 empleando el Anexo VIII.

p) Comunicar al Servicio gestor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

q) Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

Artículo 17. Ampliación de plazos de ejecución y justificación.

1. Con carácter excepcional y de forma motivada, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La concesión de la prórroga quedará supeditada entre otros extremos a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio correspondiente a la referida prórroga.

2. Excepcionalmente, la Administración podrá, de oficio, con carácter general y para determinadas actuaciones, prorrogar la fecha límite de finalización de los trabajos hasta el 15 de noviembre del año correspondiente, notificándolo a los beneficiarios.

3. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación en ningún caso originará incremento en la subvención inicialmente concedida.

Artículo 18. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se hace constar la incompatibilidad con las siguientes ayudas:

a) Serán incompatibles las superficies acogidas a ayudas a proteaginosas con la superficie donde se realice “siembra no productiva de leguminosas”.

b) Serán incompatibles las superficies acogidas a ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de aves esteparias con la superficie donde se realice “siembra no productiva de cereales”.

c) Se deberá renunciar a la indemnización por daños de especies silvestres en las mismas superficies donde se concedan “siembra de leguminosas” y “siembra de cereal”.

Artículo 19. Incumplimientos.

1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Si, atendiendo a cada una de las actuaciones subvencionadas, el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada sea inferior al 100 %, se procederá de la siguiente forma:

a. Cuando el porcentaje de ejecución de una actuación sea inferior a 100 % y superior al 50 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la actuación otorgada, sin perjuicio de la adopción de las reducciones correspondientes establecidas en los artículos 23 y 24 para el total de la subvención.

b. Cuando el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada sea inferior al 50 % se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.

2. Si, atendiendo al total de la subvención, el grado de ejecución de la totalidad de las actuaciones correctamente realizadas fuese inferior al 100 %, se procederá a realizar reducciones sobre el pago de la subvención, según el siguiente baremo:

a) Ejecución correcta inferior al 50 %, se aplicará una penalización del 15 %.

b) Ejecución correcta entre el 50 % y menos del 80 %: se aplicará una penalización del 5 %.

c) Ejecución correcta entre el 80 % y menos del 100 %: no se procederá a efectuar reducciones adicionales.

3. Los incumplimientos recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo no son excluyentes entre sí.

4. Cuando el beneficiario incumpla su obligación de comunicar el inicio de las actuaciones, tal y como se establece en los condicionados técnicos, se penalizará con una reducción del 5 % sobre el pago de la actuación de la cual no se ha informado su inicio, sin perjuicio, en su caso, de la reducción correspondiente al pago de la subvención, según lo estipulado en el artículo 24 del Decreto 42/2012 y en la redacción dada por el Decreto 230/2012.

5. Cuando el beneficiario incumpla su obligación de notificar la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, se penalizará con una reducción del 10 % sobre la cuantía total de la ayuda, sin perjuicio, en su caso, de la reducción correspondiente al pago de la subvención, según lo estipulado en el artículo 24 del presente del Decreto 42/2012 y en la redacción dada por el Decreto 230/2012.

6. Si el importe establecido en la solicitud de pago supera en más de un 3 % el importe acreditado que resulte tras la comprobación a la que se refiere el artículo 19.3 del Decreto 42/2012 y en la redacción dada por el Decreto 230/2012, se penalizará al beneficiario con una reducción del importe acreditado en una cuantía igual a la diferencia entre el importe solicitado y el acreditado.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario acredita, mediante escrito motivado, que no es responsable de la diferencia de cuantía de ambos importes, según estipula el artículo 30 Vínculo a legislación, apartado 1 del Reglamento 65/2011 de la comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 21. Causas de reintegro de la subvención.

En el supuesto de apreciarse una causa de reintegro de las enumeradas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano que concedió la ayuda, previa ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá declarar, mediante la correspondiente Resolución, la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, tras emitirse un informe desfavorable sobre las actuaciones subvencionadas por las siguientes causas:

- Incumplimiento del condicionado técnico.

- Error de la Administración.

- Incumplimiento de la resolución no detectado anteriormente por error de la Administración.

Artículo 22. Financiación.

1. La financiación por un importe de 2.333.818,5 euros se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones para cada línea de ayudas:

1.1. Ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.354A.770.00, proyecto de gasto 200815005006200 “Gestión sostenible de espacios naturales y especies protegidas” y distribuido en la anualidad 2013: 1.759.174,50 euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria: 12.05.354A.760.00., proyecto de gasto 200815005006200 “Gestión sostenible de espacios naturales y especies protegidas” y distribuido en la anualidad 2013: 122.000 euros.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 2 “Mejora del medio ambiente y del entorno rural”, medida 216 “Ayudas a las inversiones no productivas”, en un 63,47 % el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

1.2. Ayudas para titulares de explotaciones forestales, con cargo a la aplicación 12.05.354A.770.00, Proyecto: “Conservación y Desarrollo Natura 2000 en medio forestal: actuación horizontal inversiones no productivas” 200815005000400 y distribuido en la anualidad 2013: 452.644 euros.

Este proyecto de gasto esta cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007- 2013, dentro del Eje 2 “Mejora del medio ambiente y del entorno rural”, medida 227 “Ayudas a inversiones no productivas” submedida 227.1 “Actuaciones incluidas en el marco nacional”, en un 63,47 % el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

2. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, las cantidades citadas en el apartado anterior podrían verse incrementadas, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de crédito declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

3. Todas las actividades recogidas en el anterior apartado, podrán ser subvencionadas tanto a titulares de explotaciones agrarias como a titulares de explotaciones forestales, a excepción de aquellas de carácter exclusivamente agrícola (actuaciones donde la acción o la ubicación sean cultivos) en las que únicamente podrán resultar beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias.

4. En todo caso, el montante total de subvenciones otorgadas conforme a la presente convocatoria quedará sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.

Disposición adicional única. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, así como cualquier otro que se estime conveniente.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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