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Cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2012

31/12/2012
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Real Decreto 1697/2012, de 21 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2012 (BOE de 29 de diciembre de 2012). Texto completo.

REAL DECRETO 1697/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN OFICIALES LAS CIFRAS DE POBLACIÓN RESULTANTES DE LA REVISIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL REFERIDAS AL 1 DE ENERO DE 2012

Preámbulo

La Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio Vínculo a legislación, en la redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre, establecen que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística, para que éste, en cumplimiento de las competencias que le impone el artículo 17.3 de la citada ley, lleve a cabo las comprobaciones oportunas dirigidas a subsanar los posibles errores y duplicidades que se hayan producido.

Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística ha obtenido una cifra de población para cada municipio, que ha utilizado para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre, y, cuando no se ha llegado a alcanzar un acuerdo, ha sometido al Consejo de Empadronamiento para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado Reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los ayuntamientos.

El Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen el artículo 17.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 85 del Reglamento citado, ha informado sobre las discrepancias entre los ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística, así como sobre la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, que el Presidente del Instituto Nacional de Estadística eleva al Gobierno para su aprobación, y ha emitido el preceptivo informe favorable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio Vínculo a legislación, en la redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante real decreto, que será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.

Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión padronal referida al 1 de enero de 2012, con efectos del 31 de diciembre de 2012, en cada uno de los municipios españoles.

Artículo 2. Publicación.

El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles, cuyo resumen provincial y por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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