Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/12/2012
 
 

Modificación de organismos autónomos del Ministerio de Defensa

31/12/2012
Compartir: 

Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre, por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades (BOE de 29 de diciembre de 2012). Texto completo.

REAL DECRETO 1656/2012, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE DEFENSA PARA SU ADAPTACIÓN A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 451/2012, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y OTRAS ENTIDADES

Preámbulo

El artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, dispone que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de la entidades conforme a su naturaleza y a los criterios de clasificación previstos en el artículo 5. Concretamente, en el apartado 2 del mismo precepto señala que, salvo disposición legal en contrario, el número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las entidades no podrá exceder de 15 miembros en las del grupo 1, de 12 miembros en las del grupo 2, y de 9 miembros en las del grupo 3.

Por otro lado, la disposición final tercera del citado real decreto prevé que las entidades adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o normas de funcionamiento interno a lo previsto en este real decreto en el plazo máximo de tres meses contados desde la comunicación de la clasificación.

Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 6 de junio de 2012, se aprueba la clasificación de los organismos autónomos, recogiéndose en su anexo la correspondiente a cada uno de ellos. En dicho anexo se incluyen en el grupo 1 al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”, en el grupo 2 al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, al Servicio Militar de Construcciones y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y, en el grupo 3, al Canal de Experiencias Hidrodinámicas del El Pardo y a Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con esta clasificación se hace necesario adecuar el número máximo de miembros del Consejo de Administración y Órganos de Gobierno de algunos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa, mencionados en el párrafo anterior, para adaptarlos a lo establecido en el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación. Para ello, debe modificarse el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”, aprobado por el Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo; el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre Vínculo a legislación ; el Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, modificado por el Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre, y el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”, aprobado por el Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo.

El Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”, aprobado por el Real Decreto 88/2001 Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 7 del Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Composición del Consejo Rector.

El Consejo Rector del Instituto está constituido por:

1. El Presidente.

2. El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, que actuará como Vicepresidente.

3. Los vocales.

4. El Secretario del Consejo Rector, cargo que será desempeñado por el Secretario General del Instituto Nacional de Técnica, con voz pero sin voto.”

Dos. El artículo 9 del Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Vocales del Consejo Rector.

Serán Vocales del Consejo Rector:

1. El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

2. El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

3. El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

4. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

5. El Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.

6. El Jefe de la División de Planes del Estado Mayor del Ejército del Aire.

7. Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro de ese Departamento.

8. El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Economía y Competitividad.

9. Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro de ese Departamento.

10. Un representante del Ministerio de Fomento con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro de ese Departamento.

11. Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro de ese Departamento.

12. Un representante de la Agencia Estatal de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas nombrado por el Consejo Rector de la misma.

13. Una persona de reconocido prestigio científico-técnico nombrada por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.”

Artículo segundo. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre Vínculo a legislación.

El apartado 2 del artículo 11 del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

“2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Secretario de Estado de Defensa.

b) Vicepresidente: el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

c) Vocales:

1.º El Subsecretario de Defensa.

2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

3.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

4.º El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5.º El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

6.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.

7.º El Interventor General de la Defensa.

8.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

9.º El Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada.

10.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

d) Secretario: El Secretario General del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con voz pero sin voto.”

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, modificado por el Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre.

El apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, modificado por el Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre, queda redactado como sigue:

“1. La composición del Consejo Rector es la siguiente:

a) Presidente: El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

b) Vicepresidente: El Director del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), que sustituirá al Presidente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

c) Vocales:

1.º El Subdirector General de Tecnología e Innovación de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

2.º Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, con categoría, al menos, de Subdirector General, nombrado por el Ministro de este Departamento.

3.º El Director de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

4.º El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).

5.º El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento.

6.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con categoría, al menos, de subdirector general, nombrado por el Ministro de este departamento.

7.º El Director General de la Unión Española de Constructores Navales (UNINAVE).

d) Secretario: El Secretario General del CEHIPAR, con voz pero sin voto.”

Artículo cuarto. Modificación del Reglamento General de las Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

El Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“1. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Subsecretario de Defensa.

b) Vicepresidente: El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de este.

c) Vocales natos:

1.º Director General del Personal del Ministerio de Defensa.

2.º Los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.

3.º El Subdirector General de Personal de la Guardia Civil.

4.º El Director General de Recursos del CNI.

d) Vocales Asesores:

1.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.

2.º El Interventor General de la Defensa.

3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.

e) Secretario: El Asesor Jurídico del ISFAS.”

Dos. El apartado 1 del artículo 14 queda recatado como sigue:

“1. La Junta de Gobierno estará compuesta de la siguiente forma:

a) Presidente: El Secretario General Gerente del ISFAS.

b) Vocales:

1.º Los Directores de Personal de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.

2.º El Jefe de Personal de la Guardia Civil.

3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.

4.º El Subdirector de Prestaciones del ISFAS.

5.º El Subdirector Económico-Financiero del ISFAS.

6.º El Secretario General Adjunto del ISFAS.

7.º El Director General de Recursos o miembro del CNI en quien aquel delegue con rango, al menos, de Subdirector General.

8.º El Asesor Jurídico del ISFAS, quien ejercerá, además, la función de Secretario.

9.º El Interventor Delegado del ISFAS.”

Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional primera del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

La disposición adicional primera del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, queda modificado como sigue:

“Disposición adicional primera. Orden de precedencias de las autoridades del Departamento.

El orden de precedencia de las autoridades del Departamento en los actos de carácter especial a que alude el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, aprobado por el Real decreto 2099/1983, de 4 de agosto Vínculo a legislación, y en el régimen interno del Ministerio, es el siguiente:

a) Ministro de Defensa.

b) Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

c) Secretario de Estado de Defensa.

d) Subsecretario de Defensa.

e) Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

f) Jefe de Estado Mayor de la Armada.

g) Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

h) Secretario General de Política de Defensa.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana