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Patronatos de las Fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid

31/12/2012
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Orden de 27 de diciembre de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las Fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros (BOCAM de 28 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PATRONATOS DE LAS FUNDACIONES DE CARÁCTER ESPECIAL DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PROVENIENTES DE LA TRANSFORMACIÓN DE CAJAS DE AHORROS.

El artículo 14 Vínculo a legislación quinquies de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda pública y política financiera regular la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las Fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros.

En aplicación de esta Ley se dictó la Orden de 5 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las Fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros. Su artículo 5, relativo la composición del Patronato de las Fundaciones de carácter especial establece en el apartado 1 que el Patronato es un órgano colegiado formado por un mínimo de 13 y un máximo de 15 miembros.

No obstante, y con la finalidad de hacer efectivo el principio de intervención mínima en la organización y funcionamiento de las fundaciones de carácter especial que preside la regulación autonómica en la materia, resulta conveniente modificarlo dispuesto en el referido artículo en relación con la composición del Patronato eliminando la exigencia de que exista un número mínimo de miembros. Así será el propio Patronato, sin perjuicio de lo establecido en relación con los nombramientos de la Comisión Gestora, quien determine, respetando el número máximo de miembros regulado en la presente Orden el número de patronos que deben integrarlo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinquies, apartado segundo b), de la Ley 4/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 5 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las Fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros

El apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 5 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las Fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros, queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Patronato es un órgano colegiado formado por un máximo de 15 miembros, más el representante que, en su caso, podrá designar la Consejería competente en materia de hacienda pública y política financiera de la Comunidad de Madrid que tiene, a todos los efectos, la condición de patrono con voz y voto”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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