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Modelo de autoliquidación y el documento de repercusión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero

31/12/2012
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Orden 13/2012, de 26 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueba el modelo de autoliquidación y el documento de repercusión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero (DOCV de 28 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN 13/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL CONSELLER DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN Y EL DOCUMENTO DE REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO.

El artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha establecido, como tributo propio, el impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, cuyo fin es el de fomentar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución de los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.

El hecho imponible del impuesto está constituido por el depósito, para su eliminación, de residuos en vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana.

Según dispone la ley, serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, que depositen los residuos. No obstante, con la finalidad de facilitar la gestión del impuesto, se atribuye la condición de sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos en los que se depositen los residuos.

La obligación principal de los sustitutos del contribuyente es la de declarar e ingresar la deuda tributaria, lo que deberá efectuarse, por cada vertedero y trimestre natural, mediante autoliquidación, en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, en el lugar y forma que se establezcan por orden de la conselleria competente en materia de hacienda.

El apartado 15.1 del artículo 155 de la citada Ley 10/2012, de 21 de diciembre, autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia para la gestión del impuesto, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos. La condición de empresarios y profesionales de los sustitutos de los contribuyentes del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos y la necesidad de promover el uso de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aconsejan establecer como obligatoria la presentación y pago de este impuesto. No obstante, se prevé que durante el año 2013 puedan ingresarse y presentarse las autoliquidaciones de modo presencial, con el fin de permitir la adaptación de los sujetos pasivos a los mecanismos de presentación telemática habilitados por la Administración.

Otra prestación obligatoria a cargo de los sustitutos, que garantiza que la carga tributaria se desplace a los contribuyentes, es la de repercutir íntegramente el importe del impuesto. Los contribuyentes quedan obligados a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la ley reguladora del impuesto y en su normativa de desarrollo. A tal efecto, la Ley del Impuesto prevé que la repercusión del impuesto deberá efectuarse en documento específico, en la forma y plazos que se fijen por orden de la conselleria competente en materia de hacienda.

En virtud de los preceptos anteriores y de las facultades conferidas por el Decreto 189/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos, ORDENO

Artículo primero. Autoliquidación del impuesto

1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 646. “Autoliquidación del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos”, incluido en el anexo I de la presente orden.

2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para la administración. Hoja de liquidación y anexo.

Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de liquidación y anexo.

Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de liquidación.

3. En el anexo del modelo de autoliquidación deberá consignarse la relación de todas las operaciones realizadas durante el período al que se refiera, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes, con indicación del número de documento de repercusión o factura, la fecha, el NIF del depositante, los apellidos y nombre o razón social del contribuyente, la clave del tipo de gravamen de residuo, la cantidad de residuo, medida en metros cúbicos o toneladas métricas, y la indicación, en su caso, del tipo de exención aplicada.

4. El sustituto del contribuyente deberá presentar la autoliquidación e ingresar el impuesto devengado, por cada vertedero y trimestre natural, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre.

Dicha autoliquidación comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural al que se refiera, incluidas las operaciones exentas, y se presentará incluso en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible durante el periodo.

5. La cumplimentación y presentación del modelo 646 se efectuará obligatoriamente, por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana.

6. Podrán efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones y su documentación anexa, las personas físicas, actuando personalmente o a través de representante, o las personas jurídicas que actúen a través de su representante legal o voluntario, siempre que, en todos los casos, dispongan del número o código de identificación fiscal y de la firma electrónica avanzada certificada por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro organismo certificador con el que la Generalitat Valenciana haya suscrito el correspondiente convenio de establecimiento de relaciones de confianza. A tal efecto, los sustitutos de los contribuyentes o sus representantes emplearán las acciones ofrecidas por las aplicaciones SAR@ puestas a su disposición en el portal tributario de la Generalitat Valenciana, a través de la página web: “www.gva.es”.

7. El pago del tributo podrá efectuarse de manera telemática o mediante ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Hacienda de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de que el interesado haya optado por el pago presencial, para la presentación telemática del documento, deberá consignar el número de referencia completo (NRC) del ingreso proporcionado por la entidad colaboradora, quedando condicionada la liberación del pago a la ulterior verificación del ingreso de la deuda.

8. La transmisión telemática deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en el apartado Once del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

Artículo segundo. Obligación de repercusión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos

Las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos en los que se depositen los residuos, deberán repercutir íntegramente el impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos a las personas y entidades que depositen los residuos, quedando estas obligadas a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente orden.

Artículo tercero. Documento de repercusión

1. La repercusión del impuesto se llevará a cabo mediante la inclusión de la cuota en un documento emitido por el titular de la explotación del vertedero que contendrá, al menos, los datos contenidos en el modelo aprobado en el anexo II de esta orden. El original del documento de repercusión constará de dos ejemplares: uno de ellos se entregará al obligado tributario que haya soportado la repercusión y, el otro, deberá quedar en poder del titular de la explotación del vertedero.

2. No obstante lo anterior, podrá utilizarse la factura expedida con ocasión de la realización de la operación, siempre que en la misma se indique, de forma expresa, la cuota repercutida por el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, con detalle de los siguientes subconceptos:

Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos:

Toneladas métricas o metros cúbicos depositados:......

Tipo de gravamen...... en euros/TM o m3

Cuota repercutida...... en euros

3. Las operaciones exentas se incluirán con el tipo de gravamen cero. En el documento de repercusión se especificará el fundamento legal de la exención de entre los previstos en el apartado 4 del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

4. La numeración de los documentos de repercusión será correlativa.

5. Podrán incluirse en un único documento todas las cuotas devengadas por operaciones sujetas y no exentas, cuando estas hayan sido realizadas por un mismo contribuyente en el plazo máximo de un mes natural.

6. En todo caso, el documento de repercusión deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. A tal efecto, las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a aquellas.

7. La expedición de duplicados, rectificación y conservación de los documentos de repercusión se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Declaraciones a realizar durante el año 2013

Primero. Confección del modelo Las autoliquidaciones y pagos fraccionados correspondientes al año 2013 deberán confeccionarse, obligatoriamente, mediante la aplicación SAR@ puesta a disposición en el portal tributario de la Generalitat Valenciana a través de la página web: “www.gva.es”.

Segundo. Presentación y pago del impuesto Una vez efectuado, en su caso, su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Hacienda de la Generalitat Valenciana, las declaraciones deberán presentarse en formato papel en el Registro de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se habiliten las acciones de presentación y pago telemático del modelo 646, de acuerdo con el apartado dos del artículo Primero de la mencionada Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, los contribuyentes podrán efectuar su ingreso y presentación de acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación de la orden

Se faculta a la Dirección General de Tributos para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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