RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO 425 DE DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012.
La modificación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, con vigencia desde el día 1 de julio de 2012, por parte de la Ley 4/2012, de 25 de junio , de medidas administrativas y fiscales, obliga a alterar el contenido del modelo 425 de declaración-resumen anual, con la singularidad de que exclusivamente es aplicable al año 2012.
El vigente modelo 425 de declaración-resumen anual está recogido en el anexo II de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se modifican los modelos 421 de autoliquidación régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y 425 declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario.
El apartado 1 de la Disposición adicional quinta de la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2012, y se establecen determinadas reducciones relativas a actividades económicas desarrolladas en la isla de El Hierro, autoriza al Director General de Tributos para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios aprobados por Orden del Consejero competente en materia tributaria a los cambios normativos que se produzcan y a los requerimientos derivados de los cambios en los procedimientos tributarios, así como la modificación de las ayudas para su cumplimentación incorporados en los mismos, siempre que no se produzca una alteración sustancial del modelo tributario.
En virtud de todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual recogido en el anexo II de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se modifican los modelos 421 de autoliquidación régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y 425 declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario, en los términos que consta en el anexo a la presente Resolución.
El modelo que se modifica a través de la presente Resolución únicamente puede utilizarse respecto al año 2012.
Segundo.- La presente Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.