ORDEN HAC/1120/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/373/2011, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN POR LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO.
La Orden HAC/373/2011, de 4 de abril , por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito establece en su artículo 13 el procedimiento para la remisión de los ingresos de las entidades colaboradoras y se remite a la normativa recaudatoria aplicable para fijar los plazos de remisión de este tipo de ingresos a la Cuenta Tesorera.
En determinadas circunstancias puede resultar justificado por razones de eficiencia en la gestión financiera que las entidades colaboradoras ingresen antes del plazo habitual los importes que hayan recaudado en su gestión de colaboración recaudatoria. Para ello, es necesario habilitar un procedimiento excepcional mediante el cual, a instancias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, estas entidades ingresen de forma anticipada los ingresos realizados.
De acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del artículo 13 de la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito.
Se modifica el artículo 13 de la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito que pasa a estar redactado de la siguiente forma:
Artículo 13.- Remisión de los ingresos.
Las entidades colaboradoras ingresarán, mediante transferencia desde la Oficina Institucional, en la cuenta Tesorera que se indique, lo recaudado en los términos y plazos señalados en la normativa aplicable.
Excepcionalmente, cuando razones de eficiencia en la gestión financiera lo justifiquen y a requerimiento motivado del titular de la consejería competente en materia de hacienda, las entidades colaboradoras ingresarán de forma anticipada los importes y en los plazos que les sean requeridos.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.