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Oficinas de distrito hipotecario

27/12/2012
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Orden de 19 de diciembre de 2012 por la que se encomienda a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOG de 26 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE ENCOMIENDA A DETERMINADAS OFICINAS DE DISTRITO HIPOTECARIO A CARGO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD FUNCIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN, REVISIÓN O EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA, EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

La Constitución española señaló Vínculo a legislación en su artículo 157, como un recurso de las comunidades autónomas, los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. En desarrollo de este precepto, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de financiación de las comunidades autónomas, junto con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establecen el bloque normativo básico que determina los impuestos objeto de cesión, así como el alcance y condiciones de la misma y las competencias normativas que las comunidades autónomas pueden ejercer.

Entre las figuras impositivas que se ceden, el artículo 25 de la Ley 22/2009 señala, entre otros, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Sobre estos dos tributos los artículos 48.2 y 49.2 de esta misma norma atribuyen a las comunidades autónomas competencias normativas para regular los aspectos de gestión y liquidación.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, atribuye a la misma las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, que ejerce a través de la Agencia Tributaria de Galicia las funciones de aplicación, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora sobre los impuestos cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 202/2012, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto. En esta materia, y concretamente en lo que se refiere a los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, la posibilidad de encomendar a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad todas o algunas de las funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora se ha venido realizando hasta la fecha en esta comunidad autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal (disposición adicional 1.ª del Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y disposición adicional 2.ª del Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados).

El tiempo transcurrido desde la publicación de estas normas, las modificaciones sufridas tanto en la normativa como en las formas de gestión de estos impuestos, unido a los cambios organizativos en la Administración autonómica derivados de la creación de la Agencia Tributaria de Galicia, hacen necesario perfilar un nuevo marco normativo que se desarrolla en esta orden.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto encomendar a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Esta orden se aplicará a las oficinas que se relacionan en los anexos I y II y en el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 3.

2. Para el ejercicio de las funciones establecidas en el punto 3.1 de esta orden, el ámbito territorial al que se extiende la competencia de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario es el que se señala para cada una de ellas en el anexo I de la presente orden. Los ayuntamientos no incluidos en el ámbito territorial de ninguna oficina liquidadora de distrito hipotecario serán competencia de las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia en cuyo ámbito territorial se encuentren.

3. Para el ejercicio de las funciones establecidas en el punto 3.2 de esta orden, las oficinas de distrito hipotecario no tendrán ámbito territorial determinado, pudiendo recibir las autoliquidaciones o declaraciones de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Competencias y funciones

1. Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad mencionadas en el anexo I de esta orden realizarán las siguientes funciones relativas a la aplicación, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

a) Las funciones de gestión tributaria a que se refiere el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, dentro del marco establecido por el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

b) Las funciones relativas a la revisión en vía administrativa en los procedimientos, trámites, recursos y reclamaciones en los que la normativa reguladora de los mismos atribuya la competencia al órgano que dictó el acto.

c) La propuesta de inicio, instrucción y propuesta de resolución de procedimientos sancionadores, así como su remisión al órgano competente para resolver.

2. Las oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad mencionadas en el anexo II de esta orden realizarán las siguientes funciones relativas a la aplicación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

a) Recibir las autoliquidaciones o declaraciones de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se presenten ante las mismas junto con la documentación complementaria que las acompañe, devolviendo al presentador los justificantes de la presentación de dicha autoliquidación o declaración, así como de los documentos que la acompañen de acuerdo con la normativa de los impuestos encomendados.

b) Informar a los contribuyentes de las obligaciones formales relativas a la presentación de las autoliquidaciones o declaraciones, así como de las dudas que se deriven de la confección del modelo de autoliquidación o declaración conforme a las instrucciones que figuran en los modelos oficiales de autoliquidación o declaración. Para la información relativa a las obligaciones tributarias materiales o a las formales que no se deriven directamente de la presentación de las autoliquidaciones o declaraciones informarán a los contribuyentes de los cauces de información presencial, telefónica y telemática existentes en la Agencia Tributaria de Galicia.

c) Entregar en el momento de la presentación de los impuestos los requerimientos para que se aporte la documentación que no acompaña a las autoliquidaciones o declaraciones de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y que de acuerdo con la normativa de dichos impuestos es obligatorio presentar, así como expedir diligencia de la notificación efectuada con la firma del compareciente o, en su caso, el rechazo de la notificación.

3. Los titulares de las oficinas de distrito hipotecario ejercerán estas funciones bajo la dependencia orgánica y funcional del delegado de la Agencia Tributaria de Galicia en cuyo ámbito territorial se encuentren, y estarán sujetos a los criterios, instrucciones, directrices, sistemas de información y control establecidos por la misma.

Artículo 4. Avocación de funciones

La Agencia Tributaria de Galicia podrá avocar para sí, mediante acuerdo del director de la misma y previa propuesta motivada del delegado correspondiente, la competencia para la tramitación y resolución de cualquier procedimiento iniciado por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, quedando éstas obligadas a la remisión de la documentación que obre en las mismas.

Artículo 5. Convenio

La fijación de cuantías a percibir por los titulares de las oficinas de distrito hipotecario como compensación de los gastos derivados de la aplicación de los citados impuestos, el procedimiento para su cobro, así como las relaciones internas entre las oficinas mencionadas, la Agencia Tributaria de Galicia y las delegaciones territoriales de la misma, se determinarán mediante un convenio formalizado entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Colegio de Registradores de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se encomiendan a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

ANEXO I

En este anexo se detallan los ayuntamientos que forman parte del ámbito territorial de cada oficina liquidadora de distrito hipotecario para el ejercicio de las funciones encomendadas en el artículo 3.1 de esta orden.

Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la provincia de A Coruña.

1. Registro de la Propiedad de Arzúa.

Ámbito: Arzúa, Boimorto, Melide, O Pino, Santiso, Sobrado, Toques, Touro, Vilasantar.

2. Registro de la Propiedad de Betanzos.

Ámbito: Betanzos, Abegondo, Aranga, Bergondo, Cesuras, Coirós, Curtis, Irixoa, Oza dos Ríos, Paderne, Sada.

3. Registro de la Propiedad de Carballo.

Ámbito: Carballo, Cabana de Bergantiños, Coristanco, A Laracha, Laxe, Malpica de Bergantiños, Ponteceso.

4. Registro de la Propiedad de Corcubión.

Ámbito: Corcubión, Camariñas, Cee, Dumbría, Fisterra, Muxía, Vimianzo, Zas.

5. Registro de la Propiedad de Ferrol.

Ámbito: Ferrol, As Pontes de García Rodríguez, Moeche, Narón, Neda, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

6. Registro de la Propiedad de Muros.

Ámbito: Muros, Carnota, Mazaricos, Outes.

7. Registro de la Propiedad de Negreira.

Ámbito: Negreira, Ames, A Baña, Brión, Santa Comba.

8. Registro de la Propiedad de Noia.

Ámbito: Noia, Boiro, Lousame, A Pobra do Caramiñal, Ribeira, Porto do Son.

9. Registro de la Propiedad de Ordes.

Ámbito: Ordes, Cerceda, Frades, Mesía, Oroso, Tordoia, Trazo, Val do Dubra.

10. Registro de la Propiedad de Ortigueira.

Ámbito: Ortigueira, Cariño, Cedeira, Cerdido, Mañón.

11. Registro de la Propiedad de Padrón.

Ámbito: Padrón, Dodro, Rianxo, Rois, Teo.

12. Registro de la Propiedad de Pontedeume.

Ámbito: Pontedeume, Ares, Cabanas, A Capela, Fene, Miño, Monfero, Mugardos, Vilarmaior.

13. Registro de la Propiedad número 2 de Santiago de Compostela.

Ámbito: Santiago de Compostela, Vedra, Boqueixón.

ANEXO II

En este anexo se detallan las oficinas de distrito hipotecario para el ejercicio de las funciones encomendadas en el artículo 3.2 de esta orden.

A) Oficinas de distrito hipotecario de la provincia de Lugo.

1. Registro de la Propiedad de Monforte de Lemos.

2. Registro de la Propiedad de Becerreá.

3. Registro de la Propiedad de Chantada.

4. Registro de la Propiedad de A Fonsagrada.

5. Registro de la Propiedad de Mondoñedo.

6. Registro de la Propiedad de Quiroga.

7. Registro de la Propiedad de Ribadeo.

8. Registro de la Propiedad de Sarria.

9. Registro de la Propiedad de Vilalba.

10. Registro de la Propiedad de Viveiro.

B) Oficinas de distrito hipotecario de la provincia de Ourense.

1. Registro de la Propiedad de Allariz.

2. Registro de la Propiedad de Bande.

3. Registro de la Propiedad de O Barco de Valdeorras.

4. Registro de la Propiedad de O Carballiño.

5. Registro de la Propiedad de Celanova.

6. Registro de la Propiedad de A Pobra de Trives.

7. Registro de la Propiedad de Ribadavia.

8. Registro de la Propiedad de Verín.

9. Registro de la Propiedad de Viana do Bolo.

10. Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia.

C) Oficinas de distrito hipotecario de la provincia de Pontevedra.

1. Registro de la Propiedad de Cambados.

2. Registro de la Propiedad de A Estrada.

3. Registro de la Propiedad de Lalín.

4. Registro de la Propiedad de Ponteareas.

5. Registro de la Propiedad de Ponte Caldelas.

6. Registro de la Propiedad de Redondela.

7. Registro de la Propiedad de Tui.

8. Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa.

9. Registro de la Propiedad de Caldas de Reis.

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