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  • EDICIÓN DE 30/11/2012
 
 

Evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria

30/11/2012
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Orden 11442/2012, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación (BOCAM de 29 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN 11442/2012, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1029/2008, DE 29 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y LOS DOCUMENTOS DE APLICACIÓN.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, en su artículo segundo, apartado tres, recoge una modificación del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que amplía el contenido y efectos del certificado oficial que se expide a los alumnos que cursan la Educación Secundaria Obligatoria sin obtener el título de Graduado correspondiente. En dicho certificado deberán constar no solo el número de años cursados, sino además el nivel de adquisición de las competencias básicas de dicha etapa.

El Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, en su artículo primero, apartado tercero, modifica el apartado 6 del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, para adaptarlo a la nueva regulación. Por otro lado, el apartado cuarto del citado artículo introduce uno nuevo, el artículo 15 Vínculo a legislación bis, en el Real Decreto 1631/2006, para precisar el contenido mínimo del certificado oficial de estudios obligatorios. Asimismo, la disposición adicional primera, apartado primero, del Real Decreto 1146/2011 establece que en el curso 2011-2012 se implantará lo establecido en este nuevo artículo. La aprobación del Real Decreto 881/2012, de 1 de junio, de modificación de la disposición adicional primera del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, sobre el calendario de implantación del régimen de Enseñanza Secundaria Obligatoria, no afecta al apartado 1 de la misma.

En consecuencia, es necesario modificar la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, que regula la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, para adecuarla a lo establecido en la normativa referida.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.

Uno. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14

Certificado oficial de estudios obligatorios e informe orientador

1. Los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la Educación Básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán del centro educativo, al finalizar el último curso escolar en el que hayan estado matriculados, un certificado oficial sobre su escolaridad y el nivel de adquisición de las competencias básicas y un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales.

2. El certificado oficial de estudios obligatorios, al que se refiere el apartado anterior, será emitido por el centro educativo en que el estudiante estuviera matriculado en el último curso escolar, según el modelo que incorpora el Anexo II de la presente Orden. La Dirección General con competencia en la ordenación académica de estas enseñanzas establecerá las directrices para la correcta cumplimentación, emisión y entrega del certificado oficial de estudios obligatorios, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en este artículo.

3. En el certificado oficial de estudios obligatorios figurarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Los datos oficiales identificativos del centro educativo.

b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.

c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad.

d) Las materias o ámbitos cursados con sus calificaciones obtenidas en los años que ha permanecido escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) El nivel de adquisición de las competencias básicas, así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según recoge el informe de la Junta de Evaluación del último curso escolar en el que haya estado matriculado.

4. Todos los alumnos recibirán un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales. Este informe, no vinculante y de carácter confidencial, será elaborado por el equipo docente con el asesoramiento del departamento de orientación. Dicho informe orientador será firmado por el tutor con el visto bueno del director del centro”.

Dos. El artículo 20.2 queda redactado en los siguientes términos:

“2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula según el registro auxiliar de matrícula del centro, el número de identificación adjudicado al alumno por la Administración a que se refiere el artículo 22.1, las calificaciones obtenidas, las convalidaciones y exenciones, las decisiones de promoción y titulación, y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado para el alumno, la obtención del premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, del diploma de aprovechamiento y del diploma de mención honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, la entrega del historial académico de Educación Secundaria Obligatoria, del certificado oficial de estudios obligatorios y del informe orientador a que se refiere el artículo 14, así como los resultados obtenidos en cuantas pruebas censales de evaluación externa haya participado. Asimismo, en el expediente académico del alumno quedará constancia, en su caso, de la incorporación a un programa de diversificación curricular, así como de la certificación académica expedida por la Administración educativa de los módulos obligatorios superados en el mismo”.

Tres. El Anexo I de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, queda redactado como sigue.

Imágenes omitidas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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