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Consejo de Turismo de Cantabria

30/11/2012
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Decreto 66/2012, de 22 de noviembre, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria (BOCA de 29 de noviembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 66/2012 tiene por objeto la regulación del Consejo de Turismo de Cantabria, órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

El Consejo de Turismo de Cantabria tendrá las competencias que se establecen en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

La Ley 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 66/2012, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE TURISMO DE CANTABRIA.

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de turismo y en ejercicio de la misma se aprobó la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Cantabria, siendo el marco jurídico general en el que se desarrolla la actividad turística en esta Comunidad Autónoma.

El artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, reguló el Consejo de Turismo de Cantabria como órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

El Decreto 30/2001, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria, establecía la composición, organización y funcionamiento del mismo, siendo modificado en diversas ocasiones con el fin de actualizar su composición, mejorar su funcionamiento y adaptar su redacción a las atribuciones de competencias realizadas.

La constante evolución del sector del turismo en Cantabria, la existencia de nuevos operadores turísticos, la supresión de empresas, así como un nuevo cambio en la estructura orgánica de la Consejería competente en esta materia hace necesaria la adaptación de la norma a la realidad del sector, con el fin de dotar al Consejo de Turismo de una mayor agilidad y eficacia en su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de noviembre de 2012, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del Consejo de Turismo de Cantabria, órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

Artículo 2. Competencias.

El Consejo de Turismo de Cantabria tendrá las competencias que se establecen en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 3. Organización.

El Consejo de Turismo de Cantabria funcionará en:

a) Pleno.

b) Comisión Permanente.

c) Grupos de Trabajo, en las siguientes modalidades:

- Alojamientos hoteleros.

- Campamentos de turismo.

- Turismo rural.

- Tour Operadores y Agentes de Viajes.

- Formación.

- Turismo Activo y Productos especiales.

- Promoción y Comercialización Turística.

- Clubes de Calidad.

- Balnearios.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Consejo de Turismo de Cantabria se reunirá en Pleno con carácter anual.

2. La Comisión Permanente celebrará reunión ordinaria con carácter semestral y, de manera extraordinaria, por convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los vocales que lo integran.

3. Los Grupos de Trabajo serán creados por el Pleno o, en su caso, por la Comisión Permanente y estarán integrados por tantos miembros como se disponga en el acuerdo de constitución.

El acuerdo de constitución de cada Grupo de Trabajo determinará la composición y duración el mismo, sus normas de funcionamiento, así como el ponente o coordinador del trabajo encomendado.

4. Las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente se celebrarán en el lugar que a tal efecto determine el presidente del órgano de que se trate. Las de los Grupos de Trabajo lo serán, con carácter general, en las dependencias de la Dirección General competente en materia de turismo, sin perjuicio de que el presidente del órgano al que estén adscritos pueda fijar otro lugar de reunión.

5. El secretario del Pleno o el de la Comisión Permanente convocará las reuniones de los órganos respectivos por orden del presidente, con una antelación mínima de diez días naturales.

A la convocatoria se acompañará el orden del día y, en su caso, la documentación correspondiente a los asuntos relacionados en el mismo, o la indicación del lugar en el que se encuentre a disposición de los convocados.

6. Para la válida constitución del Pleno o de la Comisión Permanente se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros. Ello no obstante, en segunda convocatoria, que deberá realizarse una hora más tarde de la primera, será suficiente contar con la asistencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y la de una sexta parte, al menos, de los miembros del órgano.

7. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente serán adoptados por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 5. Composición del Pleno.

1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

b) Vicepresidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

c) Vocales:

- Un representante de la Dirección General competente en materia de Cultura.

- Un representante de la Dirección General competente en materia de Transportes y Comunicaciones.

- Un representante designado por la Federación de Municipios de Cantabria, preferentemente entre los municipios que cuenten con una Concejalía competente en materia de Turismo o dispongan de Oficina de Información Turística.

- Un representante de la Universidad de Cantabria, que será designado por el Rector de la misma, a propuesta de la Escuela de Turismo “Altamira”.

- Dos representantes de la empresa pública “CANTUR, S.A”.

- Un representante de Confederación Española de Organizaciones Empresariales “CEOE”.

- Un representante de la Autoridad Portuaria de Santander.

- Un representante de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) del Aeropuerto de Santander.

- Un representante de cada una de las Cámaras de Comercio ubicadas en Cantabria.

- Un representante del Museo y Centro de Investigación Altamira.

- Tres representantes de los Sindicatos con mayor implantación en el sector del turismo.

- Un representante de cada una de las Asociaciones empresariales del sector del turismo con implantación en toda la Comunidad Autónoma.

- Un representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios con mayor implantación en la Comunidad Autónoma atendiendo al número de asociados.

- Un representante designado entre las Asociaciones de Transportes de Viajeros por carretera con implantación en toda la Comunidad Autónoma de Cantabria, atendiendo al número de asociados.

- Un representante designado por las Asociaciones de Guías de Turismo con implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un representante de la Federación de Asociaciones para la defensa del Patrimonio Cultural y Natural de Cantabria.

- Un representante de cada compañía de transporte marítimo de viajeros que realice trayectos internacionales con base en Cantabria - Un representante de RENFE (Red Nacional de Ferrocarriles Españoles).

- Un representante de FEVE (Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha).

- Un experto en gastronomía designado por el Presidente del Consejo, elegido entre personas representativas del sector turístico.

- Dos expertos en promoción y comercialización turística designados por el presidente del Consejo.

- Dos vocales designados por el presidente del Consejo elegidos entre personas representativas del sector turístico cántabro.

2. A propuesta del presidente del Consejo o a iniciativa de la Comisión Permanente o de un número no inferior a un tercio de vocales del Pleno, podrán asistir a alguna de sus reuniones, en calidad de invitados, asesores especialistas en la materia.

3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario técnico de nivel superior de la Consejería competente en materia de turismo designado por el Presidente del Consejo.

Asistirá también a las reuniones, con voz pero sin voto, un letrado adscrito a la Dirección General del Servicio Jurídico.

Artículo 6. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

b) Vicepresidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

c) Vocales:

- Dos representantes de “CANTUR, S. A”.

- Un representante por cada Asociación Empresarial de turismo con implantación en la Comunidad Autónoma.

- Un representante de la “Federación de Municipios de Cantabria”.

- Dos expertos en promoción y comercialización turística designados por el presidente del Consejo.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario técnico de nivel superior de la Consejería competente en materia de turismo designado por el presidente del Consejo.

Asistirá también a las reuniones, con voz pero sin voto, un letrado adscrito a la Dirección General del Servicio Jurídico.

Artículo 7. Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno aprobar los informes, dictámenes y propuestas que con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto sean competencia del Consejo de Turismo de Cantabria, así como aprobar el Reglamento de funcionamiento del mencionado órgano y sus modificaciones posteriores.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente será la encargada de informar con carácter previo los asuntos que deban someterse a la deliberación y aprobación del Pleno; igualmente, será competente para elaborar el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Turismo así como las posibles modificaciones que se requieran.

Artículo 9. Funciones de los Grupos de Trabajo.

Los Grupos de Trabajo tendrán por objeto y función principal el estudio y análisis de temas específicos relacionados con la materia para la que han sido creados, así como la elaboración de los informes correspondientes, que serán sometidos a la Comisión Permanente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Régimen derogatorio

Queda derogado el Decreto 30/2001, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para desarrollo normativo

Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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