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Código aduanero comunitario

28/11/2012
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Reglamento de ejecución (UE) n.º 1101/2012 de la Comisión de 26 de noviembre de 2012 que modifica el Reglamento (CEE) n.º 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DOUE de 27 de noviembre de 2012). Texto completo.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N.º 1101/2012 DE LA COMISIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) N.º 2454/93, POR EL QUE SE FIJAN DETERMINADAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 2913/92 DEL CONSEJO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO.

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación,

Visto el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario ( 1 ), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 2 ), se aplican nuevos códigos NC al gas y al fuel que contengan biodiésel. Estos cambios pueden afectar a la industria petrolera, ya que determinadas operaciones de mezcla al amparo del régimen de depósito aduanero y en zonas francas ya no están autorizadas como manipulaciones usuales, debido a que tienen como resultado un cambio en el código NC de ocho cifras.

(2) Es preciso encontrar una solución que permita mezclar gas o fuel que no contengan biodiésel con gas o fuel que sí lo contengan, clasificados en el capítulo 27 de la nomenclatura combinada, al amparo del régimen de depósito aduanero y en zonas francas, a fin de continuar como antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1006/2011, el 1 de enero de 2012.

(3) Debe autorizarse la mezcla de gas o fuel con biodiésel, de modo que no sea necesario separar el almacenamiento de ambos tipos de mercancías. Sin embargo, teniendo en cuenta la nota complementaria 2 del capítulo 27 de la nomenclatura combinada, la mezcla obtenida debe contener menos de un 0,5 %, en volumen, de biodiésel, gas o fuel, respectivamente.

(4) El anexo 72 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión ( 3 ) debe modificarse en consecuencia.

(5) La modificación debe entrar en vigor con carácter retroactivo, a fin de permitir la extinción de las deudas aduaneras contraídas a partir del 1 de enero de 2012, debido a la introducción de los nuevos códigos NC.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo 72 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ANEXO

En el párrafo segundo del anexo 72, después del punto 14, se añaden los siguientes puntos 14 bis y 14 ter:

“14 bis. La mezcla de gas o fuel que no contengan biodiésel con gas o fuel que sí lo contengan, clasificados en el capítulo 27 de la nomenclatura combinada, a fin de obtener una calidad constante o la calidad exigida por el cliente, sin que cambie la naturaleza de las mercancías, aunque pueda representar un cambio en el código NC de ocho cifras.

14 ter. La mezcla de gas o fuel con biodiésel, de modo que la mezcla obtenida contenga menos de un 0,5 %, en volumen, de biodiésel, y la mezcla de biodiésel con gas o fuel, de modo que la mezcla obtenida contenga menos de un 0,5 %, en volumen, de gas o fuel.”.

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