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Instituto Vasco de Medicina Legal

27/11/2012
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Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal (BOPV de 26 de noviembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 236/2012 tiene por objeto la regulación de la naturaleza, la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Además, se establece la Comisión de Docencia e Investigación regulada en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, y se detalla su composición.

DECRETO 236/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL INSTITUTO VASCO DE MEDICINA LEGAL.

El Decreto 328/1998, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal supuso una experiencia pionera a nivel estatal y ha constituido el pilar fundamental de la actuación del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Sin embargo, diversas circunstancias han puesto en evidencia la oportunidad de adaptar, reorganizar y simplificar el contenido del Decreto 328/1998, de 1 de diciembre Vínculo a legislación redactando un nuevo articulado que regule el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Por un lado, se refunde en este Decreto lo establecido por el Decreto 394/2005, de 22 de noviembre, que modificó el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, con relación al Consejo de Dirección y a la Comisión de Docencia e Investigación.

Por otro lado, el hecho de que el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, estableciera la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal ha supuesto que cada cambio en la relación de puestos trajera consigo la modificación del Decreto de creación de este Instituto. En consecuencia, en aras a una mayor claridad, se estima conveniente recoger en un único Decreto la regulación del Instituto Vasco de Medicina Legal y aprobar de forma específica y exclusiva su relación de puestos de trabajo a través de otro Decreto.

No obstante lo anterior, el presente Decreto identifica los centros de destino que existen en la relación de puestos de trabajo del Instituto, tal y como se dispone en el artículo 521 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que la relación de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal tendrán como centros de destino aquéllos que se establezcan como tales en sus normas de creación. Concretamente, el Instituto Vasco de Medicina Legal cuenta con cuatro centros de destino, es decir, el de cada una de las tres Subdirecciones y el de la Dirección.

En cuanto a la estructura se refiere, cabe señalar, por una parte, que de la Dirección del Instituto Vasco de Medicina Legal dependen el Servicio de Laboratorio Forense y la Unidad Docente prevista para las actividades formativas en materia de medicina legal y, por otra parte, que cada Subdirección se estructura en tres servicios -o áreas, en el caso de Álava en razón de su dimensión-, como son el Servicio de Patología Forense, el Servicio de Clínica Médico-Forense y el Servicio Común General, que sustituye al anterior Servicio Administrativo. A su vez, el Servicio de Patología Forense se compone de dos secciones -la Sección de Patología y la Sección de Anatomía Patológica- y el Servicio de Clínica Médico Forense de tres -la Sección de Medicina General, la Sección de Traumatología Forense y la Sección de Psiquiatría Forense-. Además, en la Sección de Psiquiatría Forense se integra la Unidad de Valoración Forense Integral compuesto por un equipo disciplinar para elaborar dictámenes de carácter integral en casos de violencia de género y violencia intrafamiliar.

El proceso de modernización de la Administración de Justicia y el despliegue de la nueva Oficina Judicial también alcanza al Instituto Vasco de Medicina Legal. Así, se traslada al ámbito de este Instituto la configuración de los servicios comunes procesales generales de la Oficina Judicial y, en consecuencia, los servicios administrativos adoptan la forma de servicios comunes generales, que actuarán, igualmente, bajo las premisas de una organización basada en la gestión de la calidad.

Con el fin de fomentar el uso del euskera, se promoverán iniciativas que faciliten la provisión de los servicios del Instituto Vasco de Medicina Legal en las dos lenguas oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del Decreto 174/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Instituto Vasco de Medicina Legal actuará en el marco de un sistema de gestión de la calidad, que sea coherente y cree sinergias con los sistemas de gestión de la calidad de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Bajo la dependencia directa de la Directora o del Director, existirá un Consejo de Dirección, que tendrá el carácter de órgano asesor en las materias de su competencia.

Además, se establece la Comisión de Docencia e Investigación regulada en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, y se detalla su composición.

Por otro lado, resulta fundamental fomentar la coordinación y la colaboración entre el Departamento competente en materia de justicia del Gobierno Vasco y el Instituto Vasco de Medicina Legal para el buen funcionamiento y la mejora continua de los servicios que éste presta. Para ello, se establece la Comisión de Coordinación y Mejora compuesta por la Directora o el Director, las o los tres Subdirectores y una representación del personal del Instituto Vasco de Medicina Legal y una representación de las Direcciones del Gobierno Vasco con competencias en materia del IVML.

Asimismo, se promoverá la coordinación de actuaciones del Instituto Vasco de Medicina Legal con la Oficina Judicial y con la Oficina Fiscal a través de los mecanismos existentes o de nueva creación que se consideren oportunos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial e informados el Ministerio de Justicia, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y su Secretaría de Gobierno, la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las organizaciones sindicales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la naturaleza, la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto Vasco de Medicina Legal -en adelante, IVML-.

Artículo 2.- Naturaleza, dependencia orgánica y funciones.

1.- El IVML es un órgano técnico cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- El IVML está adscrito orgánicamente al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia.

3.- El IVML realizará la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio. Asimismo, podrá llevar a cabo actividades docentes y de investigación relacionadas con la medicina forense. En ningún caso se realizarán actividades tanalógicas ni periciales de carácter privado.

4.- El IVML actúa bajo el principio de independencia en sus funciones técnicas y emite sus informes de acuerdo con los criterios de investigación científica que estime adecuadas.

Artículo 3.- Estructura.

1.- El IVML se compone de la Dirección, de la que depende el Servicio de Laboratorio Forense, y de las Subdirecciones de Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa.

2.- El Consejo de Dirección y la Comisión de Docencia e Investigación serán órganos asesores del IVML.

3.- La Comisión de Coordinación y Mejora es el órgano de coordinación entre el IVML y el Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de justicia.

4.- A propuesta de la Comisión de Docencia e Investigación y del Consejo de Dirección podrá crearse una Unidad Docente.

Artículo 4.- La Dirección.

1.- La Dirección de IVML tiene su sede en Bilbao y es ejercida por la Directora o el Director del IVML, que depende funcionalmente de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Oficina Judicial y Fiscal, y orgánicamente de la Dirección con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

2.- Bajo la dependencia directa de la Directora o del Director, existirá un Consejo de Dirección, que tendrá el carácter de órgano asesor en las materias de su competencia.

3.- Asimismo, dependen funcionalmente de la Dirección el Laboratorio Médico Forense y la Unidad Docente, cuando ésta última se cree.

Artículo 5.- Las Subdirecciones.

1.- Las Subdirecciones estarán dirigidas por un Subdirector o una Subdirectora y dependen funcionalmente de la Dirección del IVML y orgánicamente de la Dirección del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

2.- Las Subdirecciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, cuyo ámbito territorial de actuación es el del Territorio Histórico correspondiente, tienen sus sedes en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián, respectivamente.

3.- Las Subdirecciones de Bizkaia y Gipuzkoa se estructuran en tres servicios y la Subdirección de Álava en tres áreas:

a) Servicio/Área de Patología Forense.

b) Servicio/Área de Clínica Médico-Forense.

c) Servicio/Área Común General.

Artículo 6.- Servicio/Área de Patología Forense.

1.- Al Servicio/Área de Patología Forense le corresponde las siguientes funciones:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenado por la autoridad judicial.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

2.- El Servicio/Área de Patología se estructura en dos secciones:

a) La Sección de Recepción de Cadáveres y Autopsias, que realiza la identificación y el estudio de los cadáveres mediante los análisis fotográficos, radiológicos, macroscópicos y criminalísticos.

b) La Sección de Anatomía Patológica, que investiga los tejidos mediante técnicas y estudios histopatológicos.

3.- En el Servicio/Área de Patología Forense estarán destinados las y los médicos forenses expertos en Patología Forense o en Anatomía Patológica.

Artículo 7.- Servicio/Área de Clínica Médico-Forense.

1.- Al Servicio/Área de Clínica Médico-Forense le corresponde las siguientes funciones:

a) La realización de peritajes médico-legales.

b) El control periódico de las personas lesionadas y la valoración de daños corporales que sean objeto de prácticas procesales.

c) La asistencia o vigilancia facultativa a las personas detenidas que se encuentren a disposición judicial.

d) La asistencia a las víctimas de maltrato físico o psíquico en el ámbito de la violencia contra la mujer e intrafamiliar y la realización de informes integrales y multidisciplinares.

2.- El Servicio/Área de Clínica Médico-Forense constan de tres secciones:

a) La Sección de Medicina General.

b) La Sección de Traumatología Forense.

c) La Sección de Psiquiatría Forense, que incluye la Unidad de Valoración Forense Integral.

3.- En la Sección de Medicina General se atenderán todas las peticiones de asistencia de los partidos judiciales, si bien, en su caso, éstas podrán ser remitidas a las secciones especializadas y mediante escrito motivado, en dos supuestos: para realizar una consulta puntual o para derivar de forma definitiva el expediente a las secciones especializadas.

4.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en los que así se disponga reglamentaria o protocolariamente, las solicitudes de asistencia de los partidos judiciales podrán derivarse directamente a las Secciones de Traumatología Forense y Psiquiatría Forense sin ser reconocidas previamente en la Sección de Medicina General.

5.- Las Unidades de Valoración Forense Integral de la Sección de Psiquiatría Forense se componen de médicos forenses expertos en psiquiatría, de psicólogos y psicólogas y trabajadores y de trabajadoras sociales, con el objeto de conformar un equipo multidisciplinar capaz de elaborar un dictamen integral en los casos de violencia de género y violencia intrafamiliar.

6.- La realización de peritajes e informes médicos sobre otras especialidades a las no previstas en el Servicio/Área de Clínica Médico Forense, así como la utilización de medios distintos a los asignados a este Servicio/Área será concertada con la red pública de salud.

7.- Cuando se produzca esta concertación, la organización de servicios sanitarios correspondientes percibirá el coste que proceda, de conformidad con las normas sobre tarifas o precios públicos vigentes.

8.- Las y los médicos forenses generalistas desempeñarán sus funciones en la Sección de Medicina General y en las Secciones de Traumatología Forense y Psiquiatría Forense las y los médicos forenses expertos en dichas disciplinas.

9.- Las psicólogas y psicólogos y las trabajadoras y trabajadores sociales desempeñarán sus funciones en el Servicio/Área de Clínica Médico-Forense y prioritariamente en la Sección de Psiquiatría Forense.

10.- Cuando por necesidades del servicio así lo requieran las Jefaturas, las Subdirecciones o la Dirección, las y los médicos forenses podrán ejercer sus funciones también en otras secciones o Servicios/Áreas de su Subdirección. En situaciones de extrema gravedad, todas y todos los médicos forenses podrán ser requeridos para actuar en otra Subdirección.

Artículo 8.- Servicio/Área Común General.

1.- El Servicio/Área Común General presta los servicios de carácter administrativo, auxiliando a las y los médicos forenses en el ejercicio de sus funciones.

2.- En el Servicio/Área Común General están destinados las funcionarias y funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial del personal al servicio de la Administración de Justicia.

3.- El Servicio/Área Común General de la Subdirección correspondiente dará servicio igualmente a la Dirección del IVML, al Servicio de Laboratorio Forense, así como a la Unidad Docente.

4.- En cada Servicio/Área Común General habrá, al menos, una gestora o gestor responsable, perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

5.- En los partidos judiciales de Barakaldo, Bergara, Durango, Eibar, Getxo, Gernika, Irun y Tolosa el apoyo administrativo a la Clínica Médico-Forense será proporcionado por una funcionaria o funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa destinado en la Subdirección correspondiente.

6.- En las oficinas judiciales de Balmaseda, Azpeitia y Amurrio, el apoyo administrativo a la Clínica Médico-Forense será proporcionado por una funcionaria o funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa destinado en el Servicio Común Procesal General correspondiente, bajo la dependencia funcional de la Secretaria o Secretario Director del Servicio Común Procesal. Dicho funcionario o funcionaria aplicará, en todo caso, el procedimiento de asistencia a la Clínica Médico-Forense del manual de procedimientos del artículo 16.

7.- El Servicio/Área Común General presta los siguientes servicios:

a) Recepcionar y catalogar el correo, documentación y oficios.

b) Filtrar las solicitudes, registrar, formar y tramitar el expediente administrativo correspondiente.

c) Organizar y controlar las citas previas para reconocimientos médicos y demás actuaciones con las y los interesados.

d) Preparar los reconocimientos y atender al público y a las personas usuarias.

e) Transcribir los informes emitidos por las y los médicos forenses y otros documentos de carácter administrativo.

f) Tramitar los informes forenses desde su oficio hasta su destino final.

g) Organizar la agenda de comparecencias en juicio.

h) Actualizar permanentemente la agenda y el sistema informático, incluidas las distintas bases de datos del IVML.

i) Preparar las videoconferencias y asistir a la o al médico forense en ellas.

j) Realizar el correo, los faxes y el archivo, fotocopiar, escanear y digitalizar.

k) Gestionar cualquier salida del Servicio -documentos físicos o telemáticos, expedientes y listados, entre otros- de manera que se asegure que la salida es correcta y responde a los indicadores de control del mismo.

l) Atender telefónica y presencialmente al público y a las personas usuarias, proporcionando la información que proceda.

Ll) Gestionar el servicio y confeccionar estadísticas y controles.

m) Etiquetar las muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente, manteniendo la cadena de custodia.

Artículo 9.- El Servicio de Laboratorio Forense.

1.- El Servicio de Laboratorio Forense depende funcionalmente de la Dirección del IVML y orgánicamente de la Dirección del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

2.- Con sede en Bilbao, extiende su ámbito de actuación a toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que ciertas actuaciones del Servicio de Laboratorio Forense se puedan desarrollar igualmente en las Subdirecciones, si así lo decide el Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de justicia.

3.- Al Servicio de Laboratorio Forense le corresponde la realización de los análisis biológicos, clínicos y de toxicología demandados por todos los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología, que actuará como centro de referencia en materia de su especialidad.

Artículo 10.- La Unidad Docente.

1.- Unidad Docente, bajo la dependencia funcional de la Directora o Director, promoverá actividades formativas en materias relacionadas con la medicina legal, en colaboración con otras instituciones y entidades de interés.

2.- La Unidad Docente trabajará sobre la base de lo acordado en la Comisión de Docencia e Investigación y sobre otras líneas de actuación promovidas por el Consejo de Dirección.

Artículo 11.- Funciones de la Directora o del Director.

1.- Corresponden a la Directora o al Director las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento de los servicios del IVML.

b) Proporcionar a las Subdirecciones y a la Jefatura de Servicio de Laboratorio Forense las directrices y/o instrucciones a seguir en su ámbito competencial.

c) Ostentar la representación del IVML.

d) Formular y presentar el plan anual de actuación y la propuesta del presupuesto anual del IVML ante el Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de justicia.

e) Presentar ante el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia la memoria anual de los servicios, trabajos y actuaciones del IVML.

f) Aprobar la propuesta de distribución de trabajos a realizar en el IVML, teniendo en cuenta criterios homogéneos de actuación aplicables a los servicios de las Subdirecciones.

g) Aprobar la propuesta de distribución de los turnos de guardias presentadas por las Subdirecciones, tanto en los órganos jurisdiccionales que exijan la presencia continuada, como las de disponibilidad del resto de los órganos de la Administración de Justicia, aplicando la debida homogeneidad en la distribución de las guardias, de acuerdo con la normativa vigente en materia de guardias.

h) Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del IVML y, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios al personal destinado en el IVML y elevarlas al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia.

i) Elevar al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia las necesidades de formación y de adquisición de medios materiales.

j) Proponer al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia los proyectos de investigación y actividades docentes del IVML, oída la Comisión de Docencia e Investigación.

k) Interesar la colaboración del Instituto de Toxicología en aquellos supuestos que pudiera considerarse conveniente para los resultados de la investigación, así como en materia de formación y validaciones analíticas.

l) Sustituir a las y los Subdirectores en caso de vacante, ausencia o enfermedad o a las y los Jefes de Servicio, en los mismos supuestos, cuando dichas funciones no puedan ser asumidas por aquéllos, por tener asumida alguna sustitución de igual carácter.

Ll) Elevar al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia los protocolos médico-forenses para su aprobación.

2.- Las funciones atribuidas a la Directora o Director se compatibilizarán con las del puesto de médico forense, si bien se priorizarán las recogidas en el párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 12.- Funciones de las Subdirectoras y los Subdirectores.

1.- Corresponden a las y los Subdirectores las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del IVML en su respectivo ámbito territorial.

b) Auxiliar a al Director o Directora en el ejercicio de sus funciones.

c) Elaborar y presentar a la Directora o Director el plan anual de actuación, así como la propuesta de presupuesto anual de la Subdirección.

d) Aprobar la distribución de los trabajos a realizar en el ámbito de la Subdirección en el marco de las directrices generales establecidas por la Dirección.

e) Velar por el buen funcionamiento de los servicios de la Subdirección.

f) Proponer a la Dirección los turnos de guardias a efectuar en la Subdirección de acuerdo con la normativa vigente.

g) Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo de la Subdirección e informar a la Dirección sobre actuaciones del personal dependiente de la respectiva Subdirección, que pudieran ser motivo de la apertura de expediente disciplinario.

h) Trasladar al Director o Directora las necesidades de formación y de recursos materiales de su respectiva Subdirección.

i) Proponer a la Directora o al Director los proyectos de investigación y actividades docentes que se consideren oportunos.

j) Sustituir al Director o Directora en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, recayendo esa función, con carácter anual y sucesivamente en cada Subdirector o Subdirectora del IVML.

k) Sustituir a las Jefas o los Jefes de Servicio en caso de enfermedad, ausencia o vacante.

2.- Las funciones atribuidas a las Subdirectoras o Subdirectores se compatibilizarán con las del puesto de médico forense, si bien se priorizarán las recogidas en el párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 13.- Funciones de las Jefas y los Jefes de Servicio.

1.- Serán funciones de los Jefes y las jefas de Servicio:

a) Organizar el funcionamiento del servicio, tendiendo a obtener el máximo rendimiento del mismo y cuidando del cumplimiento de las obligaciones de cada uno de sus miembros.

b) Coordinar y supervisar la actividad de su servicio, así como la de las y los facultativos y demás personal adscrito al mismo.

c) Transmitir a todos los miembros del servicio las directrices recibidas de la Dirección y Subdirección del Instituto.

d) Las demás funciones que le sean encomendadas por su respectiva Subdirección o por la Dirección en el caso de la jefatura del Servicio de Laboratorio Forense.

2.- Las funciones recogidas en el párrafo 1 del presente artículo se compatibilizarán con las del puesto de médico forense.

Artículo 14.- Gestor o gestora responsable en los Servicios Comunes Generales.

1.- En el Servicio/Área Común General de la Subdirección correspondiente habrá uno o varios gestores o gestoras responsables pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del personal al servicio de la Administración de Justicia, que trabajarán en estrecha colaboración con la Subdirectora o Subdirector correspondiente del IVML y bajo su dependencia funcional.

2.- Las gestoras o gestores responsables se ocuparán, específica y prioritariamente, de:

a) Gestionar el sistema de gestión de calidad.

b) Organizar a los tramitadores y tramitadoras y a los auxiliadores y auxiliadoras, bajo las directrices y criterios establecidos por la Subdirectora o el Subdirector.

c) Ocuparse de las cuestiones relacionadas con los asuntos de personal.

d) Realizar las funciones y tareas asignadas al gestor o gestora responsable en el manual de procedimientos.

e) Llevar a cabo otros cometidos de apoyo administrativo que la Subdirección requiera.

Artículo 15.- Las funciones del personal del IVML.

Las funciones del personal del IVML son las recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la normativa específica de cada uno de los cuerpos que lo componen, así como las especificadas en los protocolos de actuación médico-forenses y en el manual de procedimientos.

Artículo 16.- Manual de procedimientos.

1.- La prestación de los servicios propios de las Subdirecciones del IVML se realizarán conforme a los procedimientos recogidos en el manual de procedimientos.

2.- El manual de procedimientos contiene los siguientes seis procedimientos, sin perjuicio de que por razones motivadas este número se pueda ver modificado:

a) Entrada y catalogación.

b) Reconocimientos e informes.

c) Comparecencias.

d) Salidas.

e) Información.

f) Clínicas Periféricas.

3.- El manual de procedimientos identifica los cuerpos responsables de llevar a cabo las tareas previstas en cada en cada uno de los procedimientos. Cuando se recojan dos o más cuerpos o puestos responsables en la realización de una actuación determinada, será el cuerpo o puesto designado en primer lugar el responsable de la misma y únicamente en el caso de que así lo exijan las necesidades el servicio, acometerán dichas tareas los demás cuerpos o puestos por orden de aparición.

Artículo 17.- Organización interna de las Subdirecciones del IVML.

La organización interna de las Subdirecciones del IVML se realizará de acuerdo con los criterios adoptados por el Subdirector o Subdirectora, de acuerdo con lo establecido en los protocolos médico-forenses y en el manual de procedimientos integrado en el sistema de gestión de calidad.

Artículo 18.- Sistema de Gestión de la Calidad.

1.- La organización del conjunto del IVML estará sujeto a un sistema de gestión de calidad diseñado y coordinado por la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Oficina Judicial, en estrecha colaboración con el Director o Directora, los Subdirectores o Subdirectoras, las y los médicos forenses y, en general, con el personal del IVML.

2.- El sistema de gestión de calidad integrará los protocolos de actuación y el manual de procedimientos del IVML e impulsará la planificación, la medición del cumplimiento de objetivos, el análisis de las disfunciones y la adopción de medidas correctoras en beneficio de una mejora continua de los servicios del IVML, evaluando, al mismo tiempo, las oportunidades de mejora y los objetivos e incluso el propio sistema de calidad.

3.- El sistema de gestión de calidad promoverá la participación, la motivación, la formación, la información y la comunicación.

4.- El manual de calidad integrará el manual de procedimientos y describirá y documentará los procesos y los compromisos que se asuman para que la prestación de los servicios se efectúe con calidad y de manera ágil, eficiente y eficaz, en cumplimiento de los compromisos derivados de la Carta de Derechos de la Ciudadanía ante la Justicia.

Artículo 19.- Promoción del uso del euskera.

1.- Se promoverá el uso del euskera en las actividades del IVML a través de iniciativas que faciliten la provisión de los servicios en las dos lenguas cooficiales.

2.- Las y los ciudadanos y usuarios que se dirijan al IVML podrán hacerlo, oralmente o por escrito, tanto en euskera como en castellano. Los documentos presentados en cualquiera de estos idiomas oficiales tendrán plena validez y eficacia.

Artículo 20.- Centros de destino.

1.- Los centros de destino del personal funcionario en la relación de puestos de trabajo del IVML serán los siguientes:

a) La Dirección.

b) La Subdirección de Araba/Álava.

c) La Subdirección de Bizkaia.

d) La Subdirección de Gipuzkoa.

2.- El Servicio de Laboratorio Forense y la Unidad Docente se integran en el centro de destino de la Dirección.

Artículo 21.- Consejo de Dirección.

1.- El Consejo de Dirección estará presidido por el Director o Directora e integrado por los Subdirectores y Subdirectoras, por los Jefes y Jefas de los Servicios, así como por una o un médico forense por cada una de las tres Subdirecciones, una o un representante del personal técnico que no ostente la condición de médico forense y una gestora o gestor responsable.

2.- En el supuesto de que el Director o Directora o las Subdirectoras o Subdirectores ejerzan, al mismo tiempo, una Jefatura de Servicio, será el o la médico forense de mayor antigüedad de dicho Servicio -prioritariamente con formación especializada- quien lo represente en el Consejo de Dirección.

3.- Los y las médicos forenses, la o el técnico que no ejerza como médico forense y el gestor o gestora responsable que vayan formar parte del Consejo de Dirección serán elegidos por mayoría entre los y las médicos forenses de cada una de las Subdirecciones, entre el personal técnico del IVML que no ostente la condición de médico forense y entre las gestoras y gestores responsables, de acuerdo con el procedimiento de elección de representantes que establezca al efecto el Director o Directora del Gobierno Vasco con competencias organizativas en materia del IVML.

4.- Serán funciones del Consejo de Dirección las siguientes:

a) Asesorar al Director o a Directora en el ejercicio de sus funciones.

b) Ratificar los planes anuales de actuación de las Subdirecciones y diseñar y proponer a la Directora o Director el plan anual del IVML.

c) Coordinar la homogeneidad en las distribuciones del trabajo aprobadas por las Subdirecciones, realizar las propuestas de modificación necesarias y elevar la propuesta de distribución de trabajos al Director o a la Directora.

d) Coordinar la debida homogeneidad de las propuestas de turno de guardias efectuadas por las Subdirecciones, elevándolas a la Directora o Director para su aprobación.

e) Velar por la adecuada homogeneidad y coordinación en las propuestas de necesidades de formación y elevarlas al Director o a la Directora.

f) Elaborar anualmente, en base a las propuestas presentadas por los Subdirectores y Subdirectoras, la memoria de los Servicios, trabajos y actuaciones del IVML, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados por la Administración de Justicia.

g) Estudiar y ratificar, en su caso, las propuestas de presupuestos anuales de las respectivas Subdirecciones y coordinar con a la Directora o Director la elaboración de la propuesta de presupuesto anual del IVML.

h) Ser informado, a través del Director o de la Directora, del presupuesto definitivamente aprobado y de su gestión, con la periodicidad que se determine.

i) Coordinar y presentar a la Directora o Director la propuesta de adquisición de material técnico y de consulta del IVML.

j) Proponer al Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de Justicia la designación de las o los miembros de la Comisión de Docencia e Investigación que corresponda.

k) Elaborar los protocolos médico-forenses que se elevarán al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia para su aprobación.

5.- El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces se considere oportuno y, como mínimo, dos veces al año. La convocatoria del mismo corresponderá a su Presidente o Presidenta, pudiendo realizarse la misma, igualmente, a instancia de los miembros del mismo que representen, al menos, la mitad de sus integrantes.

6.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos. El Presidente o Presidenta del Consejo de Dirección tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 22.- Comisión de Docencia e Investigación.

1.- Se crea la Comisión de Docencia e Investigación como órgano asesor del IVML, que está compuesta por un catedrático o catedrática o profesora o profesor universitario, quien presidirá la Comisión; por parte del IVML, por el Director o Directora, por tres médicos forenses expertos, respectivamente, en psiquiatría, traumatología y patología, por una o un médico forense generalista, y por una o un técnico facultativo del Servicio de Laboratorio Forense; una o un médico experto en investigación de Osakidetza-Servicio vasco de salud; y una o un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología.

2.- Serán funciones de la Comisión de Docencia e Investigación:

a) Asesorar en el área de perfeccionamiento de formación continua y especializada de los y las médicos forenses.

b) Colaborar en las actividades de formación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta área.

c) Impulsar las tareas docentes y de investigación, así como la colaboración con Centros de Investigación.

d) Proponer al Director o a la Directora los proyectos de investigación del IVML.

e) Ocuparse de aquellas otras que les puedan ser encomendadas en el momento de su constitución.

3.- Queda expresamente excluida de la competencia de esta Comisión la emisión de informes o dictámenes periciales en materia de medicina legal.

4.- La designación de las personas que componen la Comisión de Docencia e Investigación corresponderá a la Viceconsejera o Viceconsejero competente en materia de justicia, a propuesta del Consejo de Dirección y de los demás organismos representados.

5.- La duración de las designaciones será de dos años prorrogables.

6.- La Comisión de Docencia e Investigación se reunirá, en principio, dos veces al año, designándose en su primera reunión constitutiva un Secretario o Secretaria elegida entre sus miembros.

7.- La Comisión de Docencia e Investigación elaborará sus normas de funcionamiento.

8.- La participación en las reuniones de la Comisión de Docencia e Investigación no generará derecho a la percepción de dieta alguna por tal concepto.

Artículo 23.- Comisión de Coordinación y de Mejora.

1.- Con la finalidad de promover la coordinación y la colaboración entre el Departamento competente en materia de justicia del Gobierno Vasco y el IVML, y el buen funcionamiento de los servicios que presta el IVML y su mejora continua, se establece una Comisión de Coordinación y de Mejora compuesta por una representación del IVML, concretamente, por la Directora o Director, los Subdirectores o Subdirectoras, tres representantes del personal, y por una representación de las Direcciones del Gobierno Vasco con competencias en materia del IVML.

2.- La Comisión de Coordinación y de Mejora tendrá por funciones conocer la información proporcionada por sus miembros con relación a cuestiones de toda índole que incidan en el IVML y promover la colaboración y la coordinación entre sus miembros, tanto para impulsar actuaciones de mejora, como para la resolución de conflictos o de los problemas que puedan surgir.

3.- La Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Oficina Judicial y Fiscal realizará las convocatorias de las reuniones de la Comisión de Coordinación y de Mejora en principio con carácter semestral, bien de oficio o a petición de algún miembro de la misma.

4.- La participación en las reuniones de la Comisión de Coordinación y de Mejora no generará derecho a la percepción de dieta alguna por tal concepto.

5.- Se promoverá la coordinación de actuaciones con la Oficina Judicial y con la Oficina Fiscal a través de los mecanismos existentes o de nueva creación que se consideren oportunos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La relación de puestos de trabajo.

En tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo del IVML mediante un Decreto específico para tal fin, se mantendrá la actualmente vigente.

Segunda.- Fecha efectiva de entrada en funcionamiento.

La fecha efectiva de entrada en funcionamiento de la estructura y la organización establecida en este Decreto será fijada por Resolución de la Directora o Director del Gobierno Vasco competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, una vez adoptado el Decreto por el que se aprueba sus relaciones de puestos de trabajo y finalizado el proceso de acoplamiento del personal del IVML.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

El Consejero o Consejera competente en materia de justicia podrá dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Laboratorio Forense.

Se mantiene la vigencia del Reglamento de estructura y funcionamiento del servicio de Laboratorio Forense del IVML, aprobado mediante Orden de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, en lo que no resulte afectado por lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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