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Orden de prelación de las categorías de Personal Docente e Investigador a efectos de asignación del encargo docente

26/11/2012
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Resolución de 12 de noviembre de 2012, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de la modificación del Reglamento de Ordenación Académica sobre el “Orden de prelación de las categorías de Personal Docente e Investigador a efectos de asignación del encargo docente” (BOCYL de 23 de noviembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2012, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA SOBRE EL “ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR A EFECTOS DE ASIGNACIÓN DEL ENCARGO DOCENTE”.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2012, acordó aprobar la siguiente modificación del Reglamento de Ordenación Académica sobre el “Orden de prelación de las categorías de Personal Docente e Investigador a efectos de asignación del encargo docente”.

El Reglamento de Ordenación Académica (ROA) de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno el 16 de febrero de 2012 y publicado en “B.O.C. y L.” de 9 de marzo de 2012, tiene por objeto la regulación de la actividad académica en lo relativo al Plan de Organización Docente, a las guías docentes de las asignaturas, a las tutorías, a la evaluación, y a la compensación. No obstante, ni este reglamento ni los vigentes Estatutos de la Universidad de Valladolid establecen claramente cuál debe ser el orden de prelación de las diversas categorías de Personal Docente e Investigador en los procesos de asignación docente en todos aquellos casos en los que no puedan llevarse a cabo los mismos a través de los acuerdos pertinentes y preceptivos.

En su virtud y, a propuesta de la Comisión de Profesorado, previo informe de la Comisión Mixta de Profesorado y tras el proceso de negociación realizado con los órganos de representación del personal docente e investigador, el Consejo de Gobierno de la Universidad dispone:

Artículo único.

Se modifica el artículo nueve del Reglamento de Ordenación Académica en los términos que se indica a continuación:

Uno.- El apartado quinto queda redactado como sigue: Los Departamentos, de acuerdo con la legislación vigente, deberán disponer de criterios de asignación docente con anterioridad a la elaboración de sus propuestas anuales de distribución del encargo docente, los cuales deberán ser aprobados en Consejo de Departamento.

Dos.- El apartado sexto queda redactado como sigue: En aquellos casos en los que no exista acuerdo sobre los criterios mencionados en el apartado anterior el encargo docente se distribuirá siguiendo el orden de prelación de las categorías de personal docente e investigador recogido en el Anexo I de este Reglamento.

Tres.- El contenido del anterior apartado sexto se incorpora a un nuevo apartado séptimo y queda redactado como sigue: Los Departamentos promoverán, en todo caso, períodos razonables de estabilidad en la asignación docente de cada asignatura de forma que el profesorado pueda diseñar, ejecutar, evaluar y modificar las correspondientes guías docentes a partir de una experiencia docente suficientemente sólida.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición administrativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad, sin perjuicio de su posterior publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

PERSONAL PROPIO:

01. Catedrático de Universidad.

02. Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria.

03. Profesor Titular de Escuela Universitaria Doctor.

04. Profesor Contratado Doctor.

05. Profesor Titular de Escuela Universitaria No Doctor.

06. Profesor Colaborador Doctor.

07. Profesor Ayudante Doctor.

08. Profesor Colaborador No Doctor.

09. Ayudante Doctor.

10. Ayudante No Doctor.

PROFESORES ASOCIADOS:

Elegirán con preferencia según su dedicación (P06, P05, P04 y P03); a igualdad, se dará preferencia a los Doctores; si persiste la igualdad, se dará preferencia a la antigüedad en la Universidad de Valladolid.

PERSONAL INVESTIGADOR:

Elegirán con preferencia los Doctores sobre los No Doctores.

Cuando se den circunstancias de igualdad dentro de una misma categoría, se dará preferencia a la persona con mayor antigüedad en esa categoría, así como a la especialidad. Si persiste la igualdad y no hay acuerdo, se efectuará un sorteo.

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