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Ley de tasas

Justicia explica que las tasas no se cobrarán con efectos retroactivos

23/11/2012
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El Ministerio de Justicia ha negado que sea necesario aprobar un decreto ley que suspenda la aplicación de la ley de tasas como pide el PSOE ya que el pago no se practicará de forma retroactiva, sino que comenzará a cobrarse cuando el departamento de Cristóbal Montoro tenga listos los formularios de autoliquidación, según han informado fuentes de Justicia.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

Las fuentes consultadas calculan que las tasas comenzarán a cobrarse "en tres o cuatro semanas" y destacan la complejidad de la orden que regulará el procedimiento y los modelos de autoliquidación y que corresponde aprobar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El PSOE ha emplazado este jueves al Gobierno a aprobar un decreto ley para garantizar la seguridad jurídica y suspender como se debe la aplicación de la Ley de Tasas.

Teniendo en cuenta "el grado de descoordinación de este Gobierno", "no es de extrañar que, cuando tengan la orden de Hacienda para cobrar las tasas, empiecen a demandar el pago de las tasas con efectos retroactivos", ha afirmado la portavoz socialista en el Congreso Soraya Rodríguez.

En cuanto a la inclusión en la ley de la supresión de la paga extra de Navidad a jueces y fiscales, las citadas fuentes indican que se incluyó en una enmienda aunque también podría haberse aprobado a través de un real decreto-ley.

INSTRUCCIÓN A LOS SECRETARIOS JUDICIALES

El Ministerio de Justicia ha remitido una instrucción, a la que ha tenido acceso Europa Press, para que los secretarios judiciales "no exijan, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales" hasta que no se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden de Hacienda.

La instrucción está dirigida a los secretarios de Gobierno de todo el territorio nacional para que difundan entre los integrantes del Cuerpo Superior de Secretarios Judiciales.

La ley establece que cada fedatario público "comprobará en cada caso si efectivamente se ha producido el pago de la tasa, previéndose para el caso de que no se haya efectuado que no dé curso a la actuación procesal que se solicite".

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