Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/11/2012
 
 

TS

El TS obliga a pagar 169.220 euros a un pintor del cementerio de Lleida que quedó incapacitado al desplomarse una puerta

12/11/2012
Compartir: 

El Supremo determina la responsabilidad de la empresa instaladora de la puerta de hierro de seis metros de anchura y cuatro de altura

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha avalado la indemnización de 169.220 euros que deberá recibir un pintor que trabajaba en el Ayuntamiento de Lleida y que sufrió múltiples fracturas cuando se desplomó sobre él una puerta metálica de grandes dimensiones que se disponía a pintar.

La Sala de lo Civil condena a la aseguradora de la empresa instaladora de la puerta a pagar a la víctima esta cuantía por los daños y perjuicios que sufrió y por los que se le declaró una incapacidad permanente absoluta a la edad de 48 años.

La sentencia, hecha pública este jueves, desestima el recurso interpuesto por la aseguradora contra la sentencia dictada en octubre de 2009 por la Audiencia Provincial de Lleida, que daba la razón al trabajador y ordenaba que fuera indemnizado con 169.220 euros más los intereses legales. Además, condenaba a la compañía y la aseguradora demandadas al pago de las costas procesales.

El litigio se inició cuando el trabajador de una empresa de pintura demandó a la compañía que había instalado la puerta corredera de hierro del cementerio municipal de Lleida.

Cuando se disponía a pintarla a primera hora de la mañana del 24 de octubre de 2003, la puerta, de seis metros de anchura y cuatro metros de altura, se desplomó sobre él, causándole un traumatismo torácico y múltiples fracturas costales, de pelvis y de ambas piernas. Por ello, se declaró su incapacidad permanente absoluta.

LA PUERTA SE SALIÓ DE SU GUÍA

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín, destaca que la empresa dedicada a la instalación de la puerta debe hacerlo "en condiciones de evitar ésta caiga no sólo sobre los trabajadores de la obra del cementerio, sino sobre cualesquiera personas que en el futuro visitaran el cementerio pasaran por la puerta".

"Entre los riesgos naturales de la vida no se encuentra el de que una puerta de semejantes dimensiones se desplome sobre quien se acerca a ella", indica el alto tribunal, para advertir de la "evidente proximidad temporal" entre la instalación de la puerta y el siniestro, producido cuatro días después.

A su juicio, no exonera así a la empresa de su responsabilidad las alegaciones que planteó sobre la existencia de gravilla en la parte inferior de la puerta o que se produjera un cierre defectuoso el día anterior al siniestro.

"En definitiva, el hecho indubitado de que los topes o espárragos se habían salido de la guía superior justifica el juicio de imputación del tribunal sentenciador por la posición de garante que con la instalación de la puerta asumía la empresa instaladora", concluye.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana