PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE (UNA NUEVA PENA BASADA EN EL DERECHO EUROPEO)
La nueva pena de prisión permanente revisable que introduce el anteproyecto de reforma del código penal ha sido ya criticada en algún sector doctrinal, creo que apresuradamente, sin un estudio serio de la figura, de las razones político-criminales que la han motivado, calificando la reforma de demagógica y populista, algo que debe ser contundentemente rechazado.
Es cierto que el código penal, que debería caracterizarse por su estabilidad, viene experimentando ya demasiadas reformas desde que se aprobara en 1995, siendo entonces presidente del Gobierno Felipe González, en forma precipitada, en una legislatura prácticamente agotada, con escaso debate y necesitando desde sus inicios de múltiples reformas.
Pero debe reconocerse que la última reforma que acaba de aprobar el Gobierno actual, que sin duda será objeto de mejora hasta que logre la aprobación en el congreso de los diputados, es expresión de una política criminal razonable, y ello se puede comprobar, precisamente, en la configuración de la nueva pena de prisión permanente, naturalmente revisable, pues de lo contrario sería palmariamente inconstitucional, que obedece a un modelo que hace tiempo ya está vigente en la mayor parte de los países europeos y que, incluso, cuenta ya con el beneplácito del propio tribunal europeo de derechos humanos.
Es muy fácil criticar las instituciones sin ofrecer alternativas, soluciones que den una respuesta razonable al preocupante fenómeno criminal de quienes cometen graves delitos, cumplen la pena y existe un alto riesgo de que vuelvan a delinquir, porque existe un claro pronóstico negativo de reinserción social, tratándose muchas veces de delincuentes por convicción, como ocurre con frecuencia con los terroristas, con los que la finalidad reeducadora y de reinserción social de la pena fracasa radicalmente; lo mismo se puede afirmar, por ejemplo, en otros casos, como los de criminalidad organizada.
La nueva pena de prisión permanente revisable está reservada a delitos de excepcional gravedad, como asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad, que merecen, dada la gravedad de la culpabilidad por tales hechos, una respuesta penal contundente, como la que representa la pena de prisión permanente, que no obstante garantiza la existencia de un procedimiento judicial continuado de revisión, que permite cumplir con el mandato constitucional de que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reeducación y reinserción social.
En efecto, a partir de un período de tiempo que oscila entre los 25 y los 35 años de cumplimiento de condena - aunque en algunos casos podrá accederse al tercer grado a partir de los 15 años de prisión efectiva -, dependiendo de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, el tribunal revisará, cada dos años, si la prisión debe ser mantenida, e incluso lo podrá hacer también a solicitud del penado. Lo anterior significa que tan pronto sea acreditada la reinserción social del penado, éste obtendrá la libertad, naturalmente condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias y medidas de control, orientadas tanto al logro de su rehabilitación y reinserción social, como a garantizar la seguridad que la sociedad, legítimamente, reclama.
No es razonable que en casos de tanta gravedad como los que pueden ser objeto de esta pena de prisión permanente, el Estado no cuente con mecanismos que permitan proteger a la sociedad de posibles ataques de delincuente peligrosos sobre los que no es posible apreciar aún un pronóstico favorable de comportamiento futuro, luego de reinserción social, algo que ha determinado también en el anteproyecto una inteligente reforma de las medidas de seguridad en el código penal, que permiten tratar más adecuadamente el problema de peligrosidad generado por algunos autores.
Ahora, por fin, se contempla esta nueva pena de prisión permanente revisable, que no es expresión de un pretendido populismo, sino de la necesidad sentida socialmente de ofrecer, siempre en el marco constitucional, un tratamiento razonable de supuestos de excepcional gravedad, como los de terrorismo, que tanto daño han causado a la sociedad española.