El Decreto 216/2012 modifica la Disposición transitoria única del Decreto 43/2008, de 15 de mayo , con el fin de prorrogar la fecha límite para la puesta en servicio de los parques eólicos.
El Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 216/2012, DE 23 DE OCTUBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 43/2008, DE 15 DE MAYO, SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PARQUES EÓLICOS POR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
PREÁMBULO
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre , del Sector Eléctrico, estableció un régimen de producción de energía eléctrica, denominado régimen especial, como régimen diferenciado del ordinario. En este régimen especial se incluyen, entre otras, las instalaciones eólicas con una potencia nominal de hasta 50 MW, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario. Esta ley determina que el régimen retributivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial se completará con la percepción de una prima, en los términos que reglamentariamente se establecieron por los Reales Decretos 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril , por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, creó el denominado registro de pre-asignación de retribución para las instalaciones del régimen especial.
Por su parte, en el ámbito autonómico, la entrada en vigor del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, supuso el inicio de los trámites para la implantación de esta energía en Asturias.
Comoquiera que la potencia total solicitada para los proyectos presentados superaba las previsiones iniciales, una vez analizada detalladamente la situación del sector, y tras el establecimiento de sendas moratorias (Decretos 47/2001, de 19 de abril y 31/2003, de 30 de abril), se elaboraron los Decretos 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica y 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias.
Asimismo, debido al desarrollo tecnológico que ha experimentado en los últimos años el sector, en particular por las mejoras en los rendimientos que pueden llevarse a cabo en las instalaciones de generación ya existentes, se ha considerado necesario añadir a esta última norma una Disposición adicional relativa a la no aplicación de la zonificación determinada en el Anexo del Decreto 43/2008, de 15 de mayo , a las reparaciones y repotenciaciones de los parques eólicos cuya tramitación y puesta en servicio se haya realizado al amparo del Decreto 13/1999, de 11 de marzo.
En la Disposición transitoria única del citado Decreto 43/2008, de 15 de mayo , que regula los procedimientos de autorización en tramitación, se establece que, en todo caso, la puesta en marcha de los parques eólicos cuya autorización se tramita a través de dichos procedimientos ha de tener lugar antes del 31 de diciembre de 2012.
Sin embargo, la aplicación del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril , al crear el citado registro de pre-asignación, que clasifica por fases a los parques eólicos y regula la fecha a partir de la cual podrán obtener su puesta en servicio, ha supuesto la imposibilidad de que algunos de los parques cuya tramitación se inició al amparo del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, y que se encuentran incluidos en la Disposición transitoria del mencionado 43/2008, de 15 de mayo, puedan cumplir el plazo máximo para la puesta en marcha establecido en las citadas disposiciones, no siendo imputable a los promotores de los parques eólicos el retraso al respecto.
La situación de ausencia de un régimen retributivo de primas e incentivos para estas instalaciones de producción de energía eléctrica, ha sido confirmada definitivamente por el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero , por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
En consecuencia con lo expuesto, es necesaria la adecuación del plazo máximo de puesta en marcha de estos parques eólicos a la actual realidad normativa, al objeto de que por los distintos promotores se pueda realizar un estudio de la viabilidad económico financiera de cada uno de los proyectos en el nuevo marco normativo, procediendo, por lo tanto, la modificación de la Disposición transitoria única del Decreto 43/2008, de 15 de mayo , con el fin de prorrogar la fecha límite para dicha puesta en servicio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión de 23 de octubre de 2012,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo , sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias.
El Decreto 43/2008, de 15 de mayo , sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, queda modificado como sigue:
1. Se añade la siguiente disposición:
Disposición adicional segunda.-Reparaciones y repotenciaciones de los parques eólicos regulados por el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias.
La zonificación determinada en el Anexo de este decreto, no se aplicará a las reparaciones y repotenciaciones de los parques eólicos cuya tramitación y puesta en servicio se haya realizado al amparo del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias.
2. La Disposición transitoria única queda redactada en los siguientes términos:
Los procedimientos en curso de tramitación en relación con las materias objeto de regulación del presente Decreto, iniciados antes de su entrada en vigor, seguirán tramitándose al amparo de lo establecido en el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, con excepción de las disposiciones contenidas en el último inciso del artículo 20 y en el 21 sobre plazo para la puesta en marcha de la instalación desde la fecha de su autorización y efecto de caducidad por incumplimiento, respectivamente, que no les serán de aplicación. La puesta en marcha de los parques eólicos cuya autorización se tramita a través de dichos procedimientos ha de tener lugar antes del 31 de diciembre de 2012. El incumplimiento de este plazo provocará la caducidad de la autorización administrativa y la pérdida de los beneficios derivados de la misma.
No obstante lo anterior, aquellos promotores de parques eólicos cuya autorización se tramita a través de los citados procedimientos que, antes del 31 de diciembre de 2012, dispongan de la resolución de aprobación del proyecto y aquellos que, por causas no imputables a los mismos, no la hayan obtenido, en tanto no tengan preasignación de retribución de primas e incentivos o de cualquier otro régimen retributivo que se establezca, podrán solicitar antes de dicha fecha, la prórroga para su puesta en servicio, la cual podrá ser concedida por un plazo máximo de dos años, con fecha límite el 31 de diciembre de 2014. El incumplimiento de este plazo provocará la caducidad de la autorización administrativa y la pérdida de los beneficios derivados de la misma.
Disposición final primera.-Desarrollo normativo.
Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de energía a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo e interpretación del presente decreto.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.