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Emisión de Deuda

29/10/2012
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Orden de 16 de octubre de 2012, por la que se dispone la emisión de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, y se establecen las características de la misma (BOC de 26 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DISPONE LA EMISIÓN DE DEUDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS APTA PARA MATERIALIZAR LAS DOTACIONES A LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS, Y SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MISMA.

El Programa de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2012 fue aprobado por Orden de 30 de marzo de 2012, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, conforme a lo establecido en el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de septiembre de 2012, autorizó a la Comunidad Autónoma de Canarias a concertar operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 306,46 millones de euros. Dentro del citado importe máximo, 263,1 millones de euros podrán formalizarse en emisiones de Deuda Pública apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, siendo este importe la parte no utilizada de la autorizada por acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2011.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de noviembre de 2007, por la que se definen determinados procedimientos de emisión de valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Emisión de Deuda Pública.

1. Realizar la emisión y puesta en circulación de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias regulada por el artículo 27.4.D.4.º Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. El importe de la Deuda se destinará a financiar las inversiones en infraestructura y equipamiento, y de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, que se encuentran incluidas, como operaciones de capital, en las correspondientes dotaciones del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Características de la emisión.

La Deuda a emitir tendrá las siguientes características:

- Importe: 200.000.000 de euros, ampliable hasta un máximo de 263.100.000 euros.

- Modalidad: Bonos a 5 años.

- Tipo de interés: 2,00 por 100 nominal anual fijo para toda la vida de la emisión, pagadero en los aniversarios de la fecha de emisión hasta, e incluyendo, la fecha de vencimiento final.

Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2-Banco de España, el pago se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de los bonos tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

- Precio de emisión: 100% del valor nominal.

- Precio de amortización: 100% del valor nominal.

- Procedimiento de emisión: Oferta pública de suscripción.

- Período de suscripción: desde las 8:00 horas del 29 de octubre de 2012 y hasta las 14:00 horas del 26 de noviembre de 2012 (horario de las Islas Canarias).

- Fecha de resolución de la oferta pública de suscripción: 28 de noviembre de 2012.

- Fecha de emisión y desembolso: 3 de diciembre de 2012.

- Fecha de amortización: 3 de diciembre de 2017.

- Representación de los bonos: los bonos se representarán mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima" (Iberclear).

- Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

- Entidad Agente: con arreglo a lo establecido en el convenio marco firmado con el Banco de España, esta entidad actuará como Agente en la emisión y gestión de la Deuda, así como de Agente de pagos de la Deuda.

- Entidad Coordinadora: la entidad "Consultores de las Administraciones Públicas, S.A." actuará como entidad coordinadora técnica en la emisión.

- Otras condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.

Tercero.- Procedimiento de suscripción.

1. Cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública presentando la correspondiente solicitud de suscripción en el Banco de España, a través de las oficinas de las siguientes Entidades Colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Banco Santander, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Banco Español de Crédito, S.A.

Bankia, S.A.

Banco Mare Nostrum, S.A.

Banco de Sabadell, S.A.

Banca March, S.A.

CaixaBank, S.A.

Banco Popular Español, S.A.

Bankinter, S.A.

Banco Cooperativo Español, S.A.

Banco CAM, S.A.

Caja de Arquitectos, S.C.C.

El importe mínimo de las solicitudes de suscripción será de 1.000 euros. Las solicitudes por importes superiores deberán ser formuladas en múltiplos enteros de dicha cifra.

2. La solicitud de suscripción, que irá firmada por el solicitante o por su representante, deberá especificar el importe nominal que se desea suscribir, los datos identificativos del solicitante, su domicilio y su número de identificación fiscal.

3. Las suscripciones serán firmes e irrevocables, exigiéndose la responsabilidad que corresponde si no se efectuase su desembolso íntegro en la fecha establecida.

4. Prorrateo.

Se procederá al prorrateo cuando el importe nominal total de las solicitudes de suscripción presentadas supere el importe máximo de la emisión.

A efectos de la aplicación del prorrateo, todas las solicitudes formuladas por un mismo suscriptor se considerarán como una única solicitud, de manera que se sumarán sus importes. Concluido el prorrateo, el nominal adjudicado finalmente al suscriptor se distribuirá entre todas las solicitudes que este hubiera presentado, en proporción al importe de cada una de ellas.

El prorrateo se llevará a cabo del siguiente modo:

1.º.- Distribución lineal: se comenzará la distribución adjudicando a cada solicitud un mismo importe nominal, que será el que resulte de dividir el 25 por 100 del importe de la emisión entre el número de solicitudes.

Las solicitudes que se hubiesen realizado por un importe nominal inferior al mencionado en el párrafo anterior se atenderán íntegramente.

2.º.- Distribución del exceso: el importe de la emisión no adjudicado según el método indicado en el apartado 1.º anterior se distribuirá de forma proporcional al importe nominal no adjudicado de cada solicitud, y por un importe mínimo de 1.000 euros. Si, tras esta operación, hubiera valores sobrantes, estos se atribuirán de uno en uno hasta su agotamiento, por orden de mayor a menor cuantía de las solicitudes. Cuando las solicitudes sean de igual cuantía, se aplicará el orden alfabético que determine el campo "Apellidos y nombre, o razón social", correspondiente al listado de solicitudes de suscripción que hubieran remitido las Entidades Colocadoras, a partir de la letra que resulte elegida en sorteo efectuado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3.º.- Las cuantías que resulten de lo dispuesto en los apartados 1.º y 2.º anteriores, que no sean múltiplos enteros del importe nominal mínimo de suscripción, se ajustarán redondeando por defecto. De otra parte, los porcentajes que resulten de la aplicación del principio de proporcionalidad se redondearán por defecto a tres decimales.

Cuarto.- Publicidad de los resultados de la oferta pública de suscripción.

El resultado de la emisión será hecho público mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con indicación de, al menos, el importe nominal solicitado y el importe nominal suscrito. Dicho resultado se notificará a las Entidades Colocadoras el mismo día de la resolución.

Quinto.- Pago del nominal suscrito.

Los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se adeudarán en la fecha de desembolso en las cuentas del módulo de pago de TARGET2-Banco de España de las entidades colocadoras mencionadas en el número 1 del apartado tercero.

De igual manera, en dicha fecha, el Banco de España abonará el importe nominal suscrito en las respectivas cuentas de valores de titularidad de los miembros del Mercado de Deuda Pública, abiertas en la entidad "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (Iberclear).

Sexto.- Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para la interpretación y ejecución de esta Orden.

Séptimo.- La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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