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Delito electoral

El Alcalde de Fortuna (Murcia) dimite tras condena del TS a cinco años de inhabilitación por delito electoral

26/10/2012
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El alcalde de Fortuna, Matías Carrillo, ha anunciado su dimisión, según han confirmado a Europa Press fuentes municipales. De este modo, previsiblemente la próxima semana se celebrará un pleno para la elección del nuevo regidor, que podría ser la primera teniente de Alcalde del Consistorio, Catalina Herrero.

MURCIA, 25 (EUROPA PRESS)

Carrillo presentará a lo largo de esta mañana su dimisión horas después de hacerse pública la sentencia del Tribunal Supremo, que le inhabilita para los cargos de concejal y alcalde y para cualquier otro cargo público que depende de su elección democrática, conforme a la legislación electoral, durante cinco años. Así como la privación de libertad durante 24 días y una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros (1.080 euros).

Tras emitir su fallo el Supremo, que lo absuelve del delito de prevaricación, el regidor tenía la opción de esperar a que la sentencia se ejecutara o bien presentar su dimisión, que es lo que finalmente ha hecho.

El alcalde llegó al poder en las elecciones del año 1999 y fue en las elecciones municipales de 2003 cuando, según se recoge en la sentencia tanto de la Audiencia Provincial como del Supremo, cuando concertó un plan con la ex edil María Dolores Sánchez, para comprar votos.

La Sentencia del Supremo, con fecha de 25 de septiembre de 2012, estima en parte el recurso que presentó el alcalde ante el Supremo, ratificando la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Murcia referente al delito electoral, pero absolviéndolo del de prevaricación.

Considera probado que el regidor y la ex edil habían acordado llevar a cabo los actos de requerimiento ilícitos a electores. Es decir, un plan consistente en realizar la oferta de empleo o prestaciones como ayudas en comida a personas que le entregaran a cambio la documentación necesaria para suplantarlas al emitir el voto por correo a favor de la candidatura del PP en las elecciones locales del año 2003.

Da por acreditado que el alcalde encabezada la lista para la que se pedía el voto y que la ex concejal formaba parte de esa lista, que no se hizo convocatoria pública alguna para la contratación y que ésta tuvo lugar en las fechas previas a las elecciones.

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