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El TC desestima los recursos de dos etarras contra la 'doctrina Parot' por no acudir antes al Supremo

19/10/2012
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El Tribunal Constitucional ha inadmitido los recursos de amparo que interpusieron contra la aplicación de la 'doctrina Parot' los etarras José Ramón Martínez de la Fuente Inchaurregui y Jon Koldo Aguinagalde Urrestarazu porque no agotaron la vía judicial previa.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

En dos resoluciones, de las que han sido ponentes los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Manuel Aragón Reyes, el alto tribunal rechaza adelantar la fecha de excarcelación de los recurrentes puesto que no presentaron antes un recurso de casación en el Tribunal Supremo.

El requisito de agotar la vía judicial no es "en modo" alguno una formalidad, sino que se trata de un "elemento esencial" en el sistema de articulación de la jurisdicción constitucional con la jurisdicción ordinaria, según argumenta el alto tribunal.

La Audiencia Nacional les aplicó la 'doctrina Parot' establecida por el Tribunal Supremo en el 2006 para contabilizar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas y no sobre el máximo cumplimiento de la condena.

Los recurrentes denunciaron la vulneración de sus derechos fundamentales y el "injustificcado" y "arbitrario" cambio de criterio impuesto en sus condenas. Martínez de la Fuente indicaba así que su estancia en prisión se había prolongado "sin fundamento jurídico alguno y vaciando absolutamente de contenido la institución de la redención de penas por el trabajo".

En el caso de éste último, el Tribunal Constitucional ha inadmitido así su demanda contra la resolución de la Audiencia Nacional que fijaba su licenciamiento definitivo para el 20 de mayo de 2020.

La Sala Primera también ha inadmitido el recurso de amparo de Jon Koldo contra el auto de la Audiencia Nacional que fijaba como fecha de licenciamiento definitivo de las penas que cumple el recurrente el día 30 de julio de 2014.

Jon Koldo Aguinagalde fue juzgado en marzo de 1986 por los asesinatos del guardia civil Angel Zapatero Antolín, ocurrido el 13 de junio de 1984, mediante la colocación de un artefacto explosivo en los bajos de su vehículo y del comerciante Lorenzo Mendizábal Iturralde, asesinado en su carnicería de Hernani, el 26 de octubre de 1983.

Entre otros hechos, José Ramón Martínez de la Fuente fue condenado en 1991 como cómplice del atentado que costó la vida al inspector de policía Carlos Sanz, ocurrido el 8 de octubre de 1979, y por el atentado cometido contra el policía nacional Angel Mejias, ocurrido en Pamplona el 15 de junio de 1988.

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