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  • EDICIÓN DE 19/10/2012
 
 

Modificación de la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego

19/10/2012
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Orden 8/2012, de 3 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifican determinados artículos de la Orden 5/2011, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego. (DOCV de 18 de octubre de 2012) Texto completo.

ORDEN 8/2012, DE 3 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA ORDEN 5/2011, DE 17 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE JUEGO.

Preámbulo

La Orden 5/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, estableció la fase I del sistema de tramitación electrónica JOC-ER, impulsando la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de juego.

Posteriormente la Orden 7/2011, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, amplió los procedimientos susceptibles de tramitación electrónica en materia de máquinas recreativas y de azar y los incluyó en el sistema JOC-ER.

Continuando el proceso de ampliación, y a la vista de los buenos resultados obtenidos en estos primeros meses de funcionamiento, se incorpora al sistema JOC-ER la posibilidad de tramitación mediante certificados digitales de Entidad y de Pertenencia a Empresa que facilitarán el acceso de los usuarios al sistema.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 115/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que faculta a la conselleria competente en materia de juego para desarrollar el Reglamento, introducir modificaciones no sustantivas y modificar los anexos del mismo,

ORDENO

Artículo único. Aprobación del anexo a la presente orden

Se aprueba el anexo que modifica el apartado 2 letra a) del artículo 2) y la letra a) del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 5/2011, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia económica

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada Conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de la Orden 5/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Artículo 1. Se modifica el apartado 2 letra a) del artículo 2) Vínculo a legislación de la Orden 5/2011, de 17 de marzo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2.2. Para acceder al sistema JOC-ER será necesario:

a) Disponer, como mecanismo de acreditación, de alguno de los siguientes documentos:

- DNI electrónico.

- Certificado de ciudadano.

- Certificado de Entidad.

- Certificado de Pertenencia a Empresa.

Los certificados habrán de estar emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunidad Valenciana o por las entidades conveniadas con ella.”

Artículo 2. Se modifica la letra a) del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 5/2011, de 17 de marzo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego, que queda redactada como sigue:

“Artículo 6. Fases de la tramitación electrónica a) Acceso al sistema con alguno de los documentos enumerados en el artículo 2 apartado 2 letra a) de esta orden.”

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