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Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja

02/10/2012
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Orden 16/2012, de 28 de septiembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja, la realización de funciones relativas a la aplicación de los tributos cedidos (BOR de 1 de octubre de 2012) Texto completo.

ORDEN 16/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ENCOMIENDA A LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DEL DISTRITO HIPOTECARIO DE LA RIOJA, LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS

El artículo 157 Vínculo a legislación de la Constitución Española estableció con carácter genérico el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, incluyendo en su apartado 1.a), como recurso de las mismas, los impuestos del Estado total o parcialmente cedidos a aquéllas, previsión que viene recogida igualmente en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas cuyo artículo 19.Dos establece que cada Comunidad Autónoma podrá asumir, en los términos que establezca la Ley que regule la cesión de tributos, la regulación de la gestión de los tributos cedidos, entre los que se encuentra el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley 21/2010, de 16 de julio Vínculo a legislación, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, se remite a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias cuyo artículo 48.2 establece que las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos de gestión y liquidación.

La Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su Disposición Adicional Séptima dispone que los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por las Leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en su artículo 83.4 dispone que corresponde a cada Administración Tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos. A su vez el artículo 84 de la misma Ley establece que la competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente.

El Decreto 46/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone, en su artículo 10, apartado 2.8, letra d) que corresponde a la Dirección General de Tributos, bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, la gestión, liquidación, revisión y recaudación voluntaria de impuestos propios y cedidos.

En este escenario, la Orden de la entonces denominada Consejería de Economía y Hacienda, de 31 de marzo de 1992 encomendó a las Oficinas Liquidadoras la gestión y liquidación de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones, y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Así, con el transcurso de los años resulta aconsejable modernizar el sistema, en la medida en que la colaboración de las Oficinas Liquidadoras en la gestión y liquidación de los impuestos reseñados, puede coadyuvar a la mejora de la eficiencia de la gestión tributaria y el servicio que esta Comunidad Autónoma presta a los ciudadanos.

La presente Orden se dicta, en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones al amparo de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ambas normas permiten que la Comunidad Autónoma de La Rioja encomiende a las Oficinas Liquidadoras de partido a cargo de registradores de la propiedad funciones de gestión y liquidación del impuesto.

En consideración a todo lo expuesto, y en el uso de las funciones que tengo legalmente atribuidas, vengo a dictar la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Encomienda a las Oficinas Liquidadoras del distrito hipotecario de La Rioja

Se encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de La Rioja, a cargo de los Registradores de la Propiedad, bajo la dependencia de la Dirección General de Tributos, el desarrollo de funciones de aplicación de los tributos y de revisión que se detallan en la presente Orden en relación con aquellos expedientes relativos a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja que les sean remitidos por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 2. Dependencia, Coordinación e interpretación.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, ejercerá la coordinación, supervisión e inspección de las funciones encomendadas a las Oficinas Liquidadoras. A tal objeto podrá dictar cuantas instrucciones y directrices estime necesarias. En cualquier caso, las Oficinas Liquidadoras, en el ejercicio de las funciones delegadas, se someterán a los mismos criterios de aplicación de las normas tributarias fijados por la Dirección General de Tributos para los distintos Servicios dependientes de la misma.

Artículo 3. Ejercicio de funciones por los Registradores de la Propiedad.

En el ejercicio de las funciones encomendadas, los Registradores de la Propiedad tendrán la condición de funcionarios públicos liquidadores de los tributos a ellos encomendados.

Artículo 4. Funciones encomendadas a las Oficinas Liquidadoras.

En concreto, se encomiendan a las Oficinas Liquidadoras las siguientes funciones:

a) Informar y asistir a los contribuyentes sobre sus obligaciones y derechos en relación con los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

b) Recibir declaraciones liquidaciones y documentos sujetos a los impuestos citados.

c) Calificar los hechos imponibles y comprobar las autoliquidaciones presentadas en su Oficina Liquidadora

d) Promover la comprobación del valor declarado por los contribuyentes

e) Girar las liquidaciones tributarias derivadas de los expedientes presentados en su Oficina Liquidadora

f) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados por la propia Oficina

g) En general, todos los demás actos derivados de la función de gestión y liquidación tributaria encomendada por la Comunidad Autónoma, incluyendo el pago en periodo voluntario.

h) Ejercer las funciones indicadas en los apartados anteriores, en relación a los expedientes que le sean remitidos por la Dirección General de Tributos, de acuerdo con lo previsto en el Convenio firmado al efecto.

Artículo 5. Competencias y Funciones no encomendadas.

Corresponderán, en todo caso, a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con sus normas de atribución de competencias, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago.

b) La tramitación y resolución de las tasaciones periciales contradictorias.

c) La resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Tributos la resolución de los procedimientos de revisión y el cumplimiento de resoluciones económico-administrativas y judiciales en los que se reconozca el derecho a la devolución de un ingreso indebido.

d) Las comprobaciones de valores realizadas mediante Dictamen de Peritos de la Administración.

e) La resolución de los procedimientos sancionadores tributarios.

f) La gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

g) La inspección de los hechos imponibles.

h) La resolución del procedimiento especial de revocación establecido en el artículo 219 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Todas las demás funciones no encomendadas expresamente a las Oficinas Liquidadoras en el artículo anterior.

Artículo 6. Asunción de expedientes.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, podrá asumir en cualquier momento la competencia para la tramitación y resolución de cualquier procedimiento iniciado por las Oficinas Liquidadoras o previamente enviado, quedando estas obligadas a la remisión de la documentación que obre en las mismas.

Artículo 7. Atención a los Obligados Tributarios.

La atención a los obligados tributarios en relación con los expedientes gestionados por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, correspondientes a operaciones de competencia de Logroño, se desarrollará, a petición del contribuyente, bien en la Oficina Liquidadora encargada de la gestión, a través de su propio personal, bien en la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, a través del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1992, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta norma.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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