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Régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

17/09/2012
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Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 14 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN GENERAL DE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO EN EL ÁMBITO SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La vigente regulación del régimen de horario de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra contenida en la Orden de 10 de mayo de 1989, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 54, de 19 de mayo), posteriormente modificada por Orden de 15 de marzo de 2002.

Por su parte, tanto el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de esta Administración, como el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General, de 27 de julio de 2006, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en este ámbito sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevén la actual regulación del régimen jornada de trabajo, estableciendo, como jornada laboral ordinaria, la semanal de 37 horas, hasta alcanzar la jornada máxima anual, sin perjuicio de las previsiones relativas al régimen de jornada laboral ponderada, a la jornada irregular y de especial dedicación.

Por otra parte, la Instrucción de 28 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, estableció un nuevo régimen de jornada continua flexible para los empleados del ámbito sectorial de Administración General. Este régimen se implantó de forma voluntaria para los empleados que así lo comunicasen por los medios previstos en aquélla y, por tanto, coexiste actualmente con el régimen previo regulado por la mencionada Orden de 10 de mayo de 1989.

La reciente disposición septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ha venido a establecer, con carácter básico, una jornada general mínima para el conjunto del sector público, de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

El desplazamiento parcial de la regulación autonómica previa, ocasionado por la nueva legislación básica en materia de jornada de trabajo en el sector público, así como la coexistencia de dos regímenes de jornada de trabajo en los mismos centros de trabajo que produce en ocasiones ciertas disfunciones, aconsejan afrontar la regulación general de esta materia con el objetivo de establecer un régimen único de jornada que, por una parte, adapte el anterior a lo previsto en la mencionada legislación básica y, por otra, suponga consolidar un horario de trabajo que permita mejorar la productividad y la calidad del trabajo, la atención a los usuarios y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como una utilización más eficiente de las instalaciones y edificios públicos.

Esta regulación de la jornada permite, en primer lugar, la máxima flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo. Así, se suprime el intervalo de descanso obligatorio sin cómputo horario comprendido entre las 15:15 y las 16 horas, para el personal con complemento específico “B”, y de 16 a 16:45 horas para el personal con complemento especifico “A”, de tal forma que, a quien permanezca en su puesto de trabajo durante dicha franja horaria, se le computará como tiempo de servicio efectivo. En este sentido, supone un paso adelante en la flexibilidad horaria y en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con el objeto de que la introducción de un horario más racional y flexible, más cercano a los de los países del entorno europeo, conduzca a un mejor aprovechamiento del tiempo de trabajo y a la armonización de éste con las necesidades personales y familiares.

También supondrá una mejor utilización de los recursos públicos, especialmente en cuanto a los edificios e instalaciones públicas, ya que la jornada de trabajo se fija, con carácter general, hasta las seis y media de la tarde, produciéndose un importante ahorro energético.

En tercer lugar, la nueva regulación de la jornada y horario de trabajo se traducirá con seguridad en una mejora en la atención prestada al ciudadano, en cuanto se promueve la permanencia ininterrumpida en el puesto de trabajo durante el tiempo de mayor actividad, tanto interna como de afluencia del ciudadano a las oficinas públicas.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 1.1.i) Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto la regulación del régimen general de jornada y horario de trabajo de los empleados públicos que prestan servicios en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Jornada laboral

1. La jornada laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de 37 horas y media, hasta alcanzar la jornada máxima anual.

2. El personal que desempeñe puestos de trabajo a los que se asignen, en el caso de los funcionarios, el complemento específico "B" y, en el de los laborales, el de especial dedicación, deberán prestar una jornada semanal de 39 horas y media, con la distribución que se determine en los cuadros horarios.

Artículo 3. Distribución de la jornada

1. La jornada ordinaria y la de especial dedicación se distribuirán, con carácter general, en horario continuado de 7:30 a 18:30 horas, de lunes a jueves, y de 7:30 a 16:00 horas los viernes.

2. Será obligatoria la presencia del empleado en el puesto de trabajo de 9 a 14 horas, ininterrumpidamente, salvo causas excepcionales previstas legalmente y debidamente justificadas y comunicadas al responsable de la unidad a efectos del control de presencia.

3. El resto del horario constituye el tiempo variable y podrá cumplirse en régimen de flexibilidad diaria y recuperación mensual por cómputo globalizado entre las 7:30 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 14:00 y las 18:30 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:00 y las 16:00 horas los viernes. Este horario se cumplirá, en todo caso, de acuerdo con el responsable de la unidad a fin de garantizar que las necesidades del servicio queden cubiertas.

Con el fin de garantizar la eficacia en la prestación del servicio y su cobertura permanente y efectiva, el disfrute de los tramos de flexibilidad horaria previstos en el artículo tercero de esta orden quedará supeditado tanto a los horarios específicos, ya sean de tarde o consecuencia del sistema de turnos, a las necesidades de atención al público, así como al compromiso existente entre el empleado y su unidad administrativa.

4. La permanencia de los puestos de apoyo a la alta dirección, las reuniones programadas o cualquier otra situación que lo requiera, tendrán consideración singular y deberán acordarse con el responsable directo de cada unidad administrativa.

5. En función de la variedad de condicionantes que configuren la cartera de servicios, cada unidad administrativa valorará la necesidad de permanencia de personal, de lunes a jueves, hasta las 18:30 horas, previa configuración del calendario correspondiente. En todo caso, la cobertura de los servicios necesarios en la parte de la jornada que transcurra a partir de las 16 horas, se llevará a efecto por aquellos empleados que perciban, por razón del puesto desempeñado, el complemento específico “B” o el de especial dedicación.

Artículo 4. Descanso

1. Se reconoce un descanso diario de 30 minutos que se computará como tiempo de trabajo, salvo que se realice una jornada diaria reducida en más del 75 por ciento de la jornada ordinaria.

2. La pausa computable como de trabajo efectivo no será acumulable y podrá disfrutarse entre las 10:30 y las 16:00 horas.

En el caso de que el empleado público haga uso del descanso diario entre las 14:00 y las 16:00 horas, la pausa computable se incrementará en 10 minutos.

3. En todo caso, el disfrute de esta pausa se realizará de manera que no afecte al normal funcionamiento de los servicios, asegurando una presencia mínima necesaria, ya sea a través de turnos de descanso o de cualquier otra fórmula adecuada a tal fin.

Si la pausa de trabajo no se disfruta se considerará como pausa disfrutada, pero no se añadirá al cómputo del horario.

Artículo 5. Control horario

Toda salida y regreso al centro de trabajo, al margen de la entrada y salida ordinarias, deberán formalizarse mediante el fichaje correspondiente en cada centro, incluidas las que se deriven del disfrute del período de descanso.

Artículo 6. Horarios especiales

Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de los regímenes especiales de horario de trabajo que se prevean, previa negociación colectiva, por orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del titular del Departamento afectado, en atención al régimen de funcionamiento de determinados centros de trabajo, a la naturaleza de las tareas desempeñadas, a la singularidad de los servicios que deben prestarse o a la eventual existencia de regímenes de jornadas especiales, que puedan resultar justificadas para el personal adscrito a determinadas unidades o, excepcionalmente, para casos individualizados.

Artículo 7. Jornada de verano

1. En virtud del régimen de jornada de distribución irregular en los servicios administrativos previsto, con carácter general, en el apartado 4.4 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de Administración General y en el artículo 8.1 del VII convenio Colectivo para el personal laboral, se establece una minoración de la jornada de media hora diaria durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, sin que ello suponga alteración de la duración y distribución de la jornada establecidas en el artículo 3 de esta orden y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. Dicho régimen de jornada irregular no se aplicará a los empleados que realicen la jornada laboral ponderada y la jornada laboral de conservación de carreteras.

3. Tampoco será de aplicación esta reducción en aquellos centros de trabajo o unidades dependientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en los que esté establecida la prestación de servicios en régimen de turnos, ya sean rotatorios o fijos.

Este personal con régimen de turnos disfrutará, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, de un máximo de dos días adicionales de compensación, concediéndole un día de compensación por cada mes completo de servicios prestados durante este periodo, no computándose a estos efectos las fracciones inferiores a 15 días. Los días compensatorios deberán disfrutarse durante el periodo señalado.

4. Durante el periodo de jornada de verano, sin perjuicio del cumplimiento íntegro de la jornada establecida, las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos o Secretarías Generales de los Organismos Autónomos podrán acordar el cierre de sus instalaciones en aquellas unidades que tengan su ubicación física independiente, durante una o más tardes a la semana, en función del interés público y del uso previsible de sus instalaciones. Tal circunstancia deberá comunicarse a los posibles usuarios del servicio mediante el aviso correspondiente, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Inspección General de Servicios.

Artículo 8. Fiestas locales

Podrá establecerse una modificación de jornada en régimen de jornada irregular durante las fiestas locales de cada localidad.

Disposición adicional primera. Modificación de la Orden de 22 de enero de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo sobre jornada de trabajo de los funcionarios al servicio de las guarderías infantiles de la Diputación General de Aragón.

Se modifica el artículo primero de la Orden de 22 de enero de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre jornada y horario de trabajo de los funcionarios al servicio de las guarderías infantiles de la Diputación General de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo primero. La prestación de los servicios y el desarrollo de las tareas de los funcionarios que prestan atención directa a los niños acogidos en las guarderías infantiles de la Diputación General de Aragón se efectuará en jornada ordinaria de 37,5 horas semanales, y su distribución diaria vendrá determinada por:

a) La organización del centro que se adopte en función del horario de apertura establecido en la Orden de 5 de noviembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden de 15 de mayo Vínculo a legislación de 1985, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interno de las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón

b) Las tareas y funciones propias de cada funcionario, de acuerdo a su escala y clase de especialidad.

c) La normativa general que en materia de horarios y jornada resulte de aplicación para los empleados públicos al servicio de la Diputación General de Aragón, en cuantos aspectos no resulten incluidos en la presente disposición."

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el horario de trabajo del personal que presta servicio en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

El apartado Primero de la Orden de 22 de octubre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el horario de trabajo del personal que presta servicio en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, modificado, a su vez, por Orden de 23 de mayo de 2005, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, queda redactado de la siguiente forma:

"Primero. El horario fijo o de presencia obligada, en las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo será de 9 a 14,00, en una franja horaria de 7,30 a 16 horas, los lunes, miércoles y viernes, y de 7,30 a 18,30, los martes y jueves. Los puestos de trabajo con el complemento específico B o complemento de especial dedicación, según se trate de puestos calificados de personal funcionario o de personal laboral, tendrán el horario fijo o de presencia obligada en tareas de atención al público de 9 a 14 horas y la tarde de los jueves de 16,30 a 18,30.

En los Centros de Formación del Instituto Aragonés de Empleo los puestos de trabajo con el complemento específico B o complemento de especial dedicación, según se trate de puestos calificados de personal funcionario o de personal laboral, tendrán el horario fijo o de presencia obligada de 9 a 14 horas y el resto de la jornada podrá distribuirse hasta las 21 horas en función de las necesidades del servicio."

Disposición adicional tercera.

Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de los Acuerdos en materia de atención continuada que se hayan suscrito en aplicación del apartado 2 G) del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del artículo 6 del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango resulten incompatibles con lo previsto en esta orden y, en particular:

a) Orden de 10 de mayo de 1989, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, modificada por Orden de 15 de marzo de 2002.

b) Instrucción de 28 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece la Jornada Continua Flexible de los empleados públicos del ámbito Sectorial de Administración General.

c) Cualquier otra norma de regulación de horarios especiales, en cuanto se oponga a la jornada mínima establecida en el artículo 2 de la presente orden.

Disposición final primera

En lo no previsto en esta orden, resultarán de aplicación, para el personal laboral, el artículo 8 del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y, para el personal funcionario, el artículo 4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 27 de julio de 2006, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en este ámbito sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día 16 de septiembre de 2012.

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