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  • EDICIÓN DE 28/12/2011
 
 

Jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública

28/12/2011
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Decreto 332/2011, de 22 de diciembre, que modifica el Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos. (BOC de 27 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 332/2011, DE 22 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 78/2007, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE FIJA LA JORNADA Y EL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LOS MISMOS.

Preámbulo

El artículo 3 del Decreto 78/2007, de 18 de abril, regula el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Durante el año 2011 la vigencia de los apartados 1 y 2 del citado artículo 3 fue suspendida por el artículo 8.4 Vínculo a legislación del Decreto 55/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican disposiciones administrativas de carácter general y se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de los recursos humanos. Asimismo, este artículo estableció el régimen especial aplicable, durante ese año, a la jornada y al horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La experiencia adquirida desde entonces aconseja proceder a la modificación de los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo 3 del Decreto 78/2007, de 18 de abril, con la idea de reforzar el derecho individual de los empleados públicos a la conciliación de la vida familiar y laboral y de poner fin a la transitoriedad de las medidas que introdujo el mencionado Decreto 55/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, estableciendo, en una norma con vocación de permanencia, una regulación que fomente aún más la armonización de responsabilidades familiares y laborales y donde se recoja expresamente no sólo un horario más acorde con la realidad social sino también medidas específicas relativas a flexibilizar la parte fija del horario para la conciliación de la vida familiar y laboral y por razón de violencia de género.

En su virtud, reunida, a efectos de negociación del presente Decreto, la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificación del Decreto 78/2007, de 18 de abril.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, que quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Horario.

Con carácter general, el horario a cumplir por el personal, conforme se recoja en la relación de puestos de trabajo, constará de dos partes:

a) Parte fija: la parte fija del horario, será de veinticinco horas semanales, a razón de cinco horas diarias, a realizar entre las 9,00 y las 14,00 horas.

b) Parte variable: la parte variable del horario, cubrirá el tiempo de la jornada no cumplida en la parte fija, y se podrá cumplir entre las 7,00 y las 9,00 horas y entre las 14,00 y las 17,00 horas.

Durante el período de verano y otras dispensas, en los términos previstos en el artículo 2, apartado 2 de este Decreto, la parte fija será de veinte horas semanales, a razón de cuatro horas diarias, se realizará entre las 9,00 y las 13,00 horas y la parte flexible entre las 7,00 y las 9,00 horas y entre las 13,00 y las 16,00 horas.

Los empleados públicos deberán realizar una jornada mínima diaria de seis horas durante todo el año, a excepción del período de verano y otras dispensas, en los términos previstos en el artículo 2, apartado 2 de este Decreto, en el que la jornada mínima diaria será de cinco horas. En los supuestos de reducción de jornada por alguna de las causas legalmente establecidas o aquellos casos en que se tenga una jornada inferior a la normal, la jornada mínima diaria será proporcional a la jornada reducida.

2. Flexibilidad de la parte fija del horario para la conciliación de la vida familiar y laboral y por razón de violencia de género.

Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, podrá solicitar flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario, debiendo en todo caso cumplir su jornada semanal.

En el supuesto de autorizarse la flexibilidad en una hora diaria de la parte fija del horario, en ningún caso se computará como tiempo de trabajo efectivo el anterior a las 7,00 ni el posterior a las 17,00, salvo que se trate de una comisión de servicios.

Las empleadas públicas víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada, con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean determinadas por el Centro Directivo competente en materia de función pública.

Corresponde al titular de cada Centro Directivo o al órgano competente de cada Organismo Autónomo o Entidad de Derecho Público la competencia para autorizar la flexibilidad en los supuestos enunciados en los párrafos anteriores.

3. Horario fijo.

Por necesidades del servicio y mientras estas subsistan, el titular del Centro Directivo podrá establecer un horario fijo con preferencia a los empleados públicos que no justifiquen motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, establecidos en el apartado anterior, en las siguientes condiciones:

a) Con jornada normal: de lunes a viernes, de 7,45 a 15,15 horas.

b) Con jornada especial: de lunes a viernes de 7,45 a 15,45 horas."

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se habilita al Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

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