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La inviabilidad catalanista; por José Carlos Cano Montejano, Profesor de Derecho constitucional de la Universidad Complutense

14/09/2012
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El día 14 de septiembre de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de José Carlos Cano Montejano, en el cual el autor opina que Cataluña no tiene ni capacidad ni poder para estructurar una realidad estatal.

LA INVIABILIDAD CATALANISTA

Según la Real Academia Española, una aporía es un enunciado que expresa o contiene una inviabilidad de orden racional, término que procede del griego aunque puede adquirir protagonismo en cualquier lengua romance, incluso el catalán; y hago referencia a la etimología porque no se puede calificar más que de aporía la proclama del señor Mas en la que declara -tras el aparente éxito independentista de La Diada- que intentará dotar a Cataluña de estructuras de Estado. Sería muy conveniente que se le recordase a este honorable presidente autonómico cuáles son los fundamentos y las estructuras en las que se fundamenta la comunidad autónoma que preside, y que no son más que el marco constitucional y estatutario legítimo vigentes.

Habría que preguntar al señor Mas qué quiere decir con estructuras de Estado: la realidad con la que choca el presidente catalán es insoluble e irresoluble, porque una estructura de Estado se basa en una Constitución que permita la articulación jurídica de los elementos tradicionales del mismo -pueblo, poder y territorio- y que en Cataluña sólo se dan en la medida en que forma parte del Estado español, que aglutina, da forma y estructura -éste sí- a la nación en su conjunto, de la cual el Estado autonómico no es más que la manifestación del principio de descentralización territorial que se proclama ya en el título preliminar de la Constitución de 1978.

Cataluña no tiene ni capacidad ni poder para estructurar una realidad estatal: las competencias transferidas, y que ejerce a través del marco estatutario corregido, las actualiza en virtud de la titularidad de ejercicio que le concede ese mismo estatuto -Ley Orgánica de las Cortes españolas-, pero no es una titularidad de origen, porque ésta sólo la ostenta el Estado, es decir, España.

Cualquier manifestación extemporánea del ejercicio del principio de autonomía -como podría ser la convocatoria de un referéndum de independencia, la creación de un tribunal de última instancia independiente del Tribunal Supremo o la constitución de una agencia fiscal independiente-, supondría la comisión de actos ultra vires, que excederían la potestad y la capacidad de quien los ordene y serían nulos de pleno derecho. Y esto aunque se vistiese como la articulación de legítimos anhelos de independencia, de un clamor popular o de exigencias de supervivencia presupuestaria: nada más que aporías.

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