Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/09/2012
 
 

La inviabilidad catalanista; por José Carlos Cano Montejano, Profesor de Derecho constitucional de la Universidad Complutense

14/09/2012
Compartir: 

El día 14 de septiembre de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de José Carlos Cano Montejano, en el cual el autor opina que Cataluña no tiene ni capacidad ni poder para estructurar una realidad estatal.

LA INVIABILIDAD CATALANISTA

Según la Real Academia Española, una aporía es un enunciado que expresa o contiene una inviabilidad de orden racional, término que procede del griego aunque puede adquirir protagonismo en cualquier lengua romance, incluso el catalán; y hago referencia a la etimología porque no se puede calificar más que de aporía la proclama del señor Mas en la que declara -tras el aparente éxito independentista de La Diada- que intentará dotar a Cataluña de estructuras de Estado. Sería muy conveniente que se le recordase a este honorable presidente autonómico cuáles son los fundamentos y las estructuras en las que se fundamenta la comunidad autónoma que preside, y que no son más que el marco constitucional y estatutario legítimo vigentes.

Habría que preguntar al señor Mas qué quiere decir con estructuras de Estado: la realidad con la que choca el presidente catalán es insoluble e irresoluble, porque una estructura de Estado se basa en una Constitución que permita la articulación jurídica de los elementos tradicionales del mismo -pueblo, poder y territorio- y que en Cataluña sólo se dan en la medida en que forma parte del Estado español, que aglutina, da forma y estructura -éste sí- a la nación en su conjunto, de la cual el Estado autonómico no es más que la manifestación del principio de descentralización territorial que se proclama ya en el título preliminar de la Constitución de 1978.

Cataluña no tiene ni capacidad ni poder para estructurar una realidad estatal: las competencias transferidas, y que ejerce a través del marco estatutario corregido, las actualiza en virtud de la titularidad de ejercicio que le concede ese mismo estatuto -Ley Orgánica de las Cortes españolas-, pero no es una titularidad de origen, porque ésta sólo la ostenta el Estado, es decir, España.

Cualquier manifestación extemporánea del ejercicio del principio de autonomía -como podría ser la convocatoria de un referéndum de independencia, la creación de un tribunal de última instancia independiente del Tribunal Supremo o la constitución de una agencia fiscal independiente-, supondría la comisión de actos ultra vires, que excederían la potestad y la capacidad de quien los ordene y serían nulos de pleno derecho. Y esto aunque se vistiese como la articulación de legítimos anhelos de independencia, de un clamor popular o de exigencias de supervivencia presupuestaria: nada más que aporías.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana