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Sede Electrónica Corporativa

14/09/2012
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Decreto 180/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autenticación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 180/2012, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 75/2010, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA CORPORATIVA, SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA Y SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA COPIA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya mayor parte de preceptos tienen carácter básico, se modifica sustancialmente el marco jurídico en materia de Administración electrónica.

Dicha ley fue desarrollada por el Decreto 75/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autenticación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha norma se contempló la posibilidad de segregar claramente el ámbito de los servicios de información administrativa de los servicios de pura tramitación telemática.

La Junta de Extremadura dispone de un Portal Ciudadano que sirve como primera vía de atención a todos aquellos ciudadanos que requieren un acceso básico a los servicios administrativos, reclamando fundamentalmente información, funcionalidad que estaba hasta ahora mezclada con el portal propio de la sede electrónica corporativa, sin que tenga relación directa con ella.

El Decreto 75/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, requiere una actualización para dotarlo de mayor claridad en el sentido anteriormente expuesto, y adaptarlo tanto a la estructura orgánica actual del Gobierno autonómico como a la realidad de los cambios en las plataformas tecnológicas de la Administración regional que se han venido materializando.

De conformidad con el Decreto 206/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, compete a la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información el estudio, propuesta y ejecución de programas de actuación en el campo de la informática y la telemática, y, en general, de las tecnologías que favorecen el desarrollo de la administración electrónica, así como la elaboración de planes y procedimientos en materia de organización informática para el mejor aprovechamiento global de los recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de septiembre de 2012, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 75/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autenticación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. El artículo 3 quedará redactado con el siguiente tenor:

“Artículo 3. La sede electrónica.

1. La sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura es la dirección electrónica disponible a través de la cual los ciudadanos acceden a los servicios y trámites electrónicos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias.

2. La sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura se encuentra ubicada en la dirección de internet http://sede.gobex.es.

3. La sede electrónica de la Junta de Extremadura dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

4. La publicación en la sede electrónica de servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, neutralidad e interoperabilidad, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. En todo caso se garantiza la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

5. La autenticidad e integridad de los documentos electrónicos que sean tramitados a través de los procedimientos previstos en la sede electrónica, se garantizará mediante la utilización de sistemas de firma electrónica.

6. La gestión y operativa de la sede electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. La Consejería de Administración Pública procederá mediante Orden a la regulación de la incorporación de procedimientos telemáticos a la sede electrónica.

8. El acceso a toda aquella información administrativa y de interés general para los ciudadanos, siempre que no requiera de tramitación electrónica, se realizará preferentemente a través del Portal Ciudadano.

9. El Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura se encuentra ubicado en la dirección de internet http://ciudadano.gobex.es.

Dos. El artículo 7 quedará redactado como sigue:

“Artículo 7. Contenido y servicios de la sede electrónica.

1. La sede electrónica dispone del siguiente contenido:

a) El órgano responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de la navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

e) Registro telemático.

f) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La sede electrónica dispone de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:

a) Relación de los servicios y procedimientos administrativos disponibles en la sede electrónica y, en su caso, la carta de servicios.

b) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.

c) La publicación de los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente en los términos establecidos en el presente Decreto.

f) Acceso al Diario Oficial de Extremadura.

g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación física.

h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarquen la sede.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarcan la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

k) Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad.

3. El Portal Ciudadano identificará los canales de acceso a los servicios disponibles, con expresión, en su caso, de los teléfonos, mapas interactivos de localización y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.

4. El órgano titular responsable de la sede podrá además incluir en la misma otros servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, y en este decreto”.

Tres. Se modifica el artículo 9 con la siguiente redacción:

“Artículo 9. Punto de acceso general de la Junta de Extremadura.

1. El Punto de acceso general de la Junta de Extremadura es la web institucional, que se encuentra ubicada en la dirección de internet http://www.gobex.es.

2. Desde el Punto de acceso general habrá un enlace visible en la página principal, que direccione hacia el Portal Ciudadano, donde se ofrecerán servicios administrativos de carácter general e informativo.

3. Desde el Portal Ciudadano habrá un enlace visible en la página principal, que direccione hacia la sede electrónica, donde se ofrecerán servicios administrativos de tramitación telemática.

4. El Punto de acceso general, el Portal Ciudadano y la sede electrónica serán gestionados por el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tenga atribuidas las competencias de implantación e impulso de la Administración Electrónica en el ámbito de la Junta de Extremadura”.

Disposición adicional única. Referencias orgánicas.

Todas las referencias efectuadas en el Decreto 75/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, tanto a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, como el órgano superior competente en materia de Administración electrónica, se entenderán referidas a la Consejería de Administración Pública.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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