Diario del Derecho. Edición de 11/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/09/2012
 
 

Tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o categorías laborales de la Comunidad de Madrid

11/09/2012
Compartir: 

Orden de 20 de agosto de 2012, por la que se regula la tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o categorías laborales de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 10 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS VINCULADOS A LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO EN CUERPOS, ESCALAS O CATEGORÍAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

La disposición final primera, párrafo segundo, del citado texto legal faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de la norma.

La Ley 4/2012 de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 Vínculo a legislación, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, ha creado la tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o categorías laborales de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, con la presente Orden se trata de articular el instrumento que ha de regular esta tasa. En virtud de cuanto antecede, vistos los artículos 41 Vínculo a legislación y 50.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en uso de las competencias conferidas por el artículo 2 del Decreto 6/1999, de 21 de enero, y previo el informe preceptivo establecido en la disposición adicional primera del citado Decreto,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por expedición, a solicitud de los interesados, de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o categorías laborales de la Comunidad de Madrid, ya sea en condición de aspirante que concurre a aquellos, en calidad de candidato integrante de las listas de espera o bolsas de trabajo que se deriven de dichos procesos, o en condición de miembro o asesor de los Tribunales Calificadores que han de juzgar los mismos.

Artículo 2

Sistema de liquidación y modelo de impreso

1. Los sujetos pasivos ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará a los interesados en los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse, vía Internet, a través de la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, “Gestiones y trámites”, seleccionando, dentro del apartado “Servicios electrónicos”, el enlace “Pago de tasas y precios públicos” y, a continuación, el enlace “Acceso al servicio”.

Artículo 3

Pago de la tasa

Las modalidades de pago de la tasa son las siguientes:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia” (“Caja Madrid”), “BBVA” y “Caixabank”.

- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, “Gestiones y trámites”, y seleccionando, dentro del apartado “Servicios electrónicos”, el enlace ”Pago de tasas y precios públicos” y, a continuación, el enlace “Acceso al servicio”. El programa muestra la pantalla inicial del “Buscador”, que contiene un párrafo denominado “Pago electrónico” que determina las instrucciones de este tipo de tramitación. Es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.

Artículo 4

Tarifas

La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 446 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, en redacción dada al mismo por la por la Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, siendo objeto de actualización conforme se establezca en las sucesivas Leyes que pudieran modificar el importe de las mismas.

Artículo 5

Lugar de presentación de la solicitud de certificación

Las solicitudes de expedición de certificados serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo estar dirigidas a la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Centro Directivo

El Centro Directivo que tendrá encomendada, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de la tasa regulada en la presente Orden será la Dirección General de Función Pública.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana