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  • EDICIÓN DE 03/09/2012
 
 

Modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

03/09/2012
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Decreto 156/2012, de 21 de agosto, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (BOPV de 31 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 156/2012, DE 21 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA.

El Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se dictó en desarrollo del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. En el artículo 14 de esta última disposición se atribuyó a aquel Departamento la función en materia de “ñ) formación agraria y náutico-pesquera”. Esta competencia se trasladó y especificó en diversos artículos del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre.

La gestión del servicio de esta formación agraria y formación náutico-pesquera se adscribió a la sociedad pública Itsasmendikoi, S.A. Esta sociedad ha modificado su denominación social por Hazi Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima, mediante Acuerdo de la Junta General de Accionistas de 29 de diciembre de 2011.

La adscripción del servicio de formación agraria se llevó a cabo mediante Decreto 154/1997, de 24 de junio, poniendo a disposición de la sociedad todos los medios humanos y materiales existentes, destacando en ellos: Escuela Agraria de Derio, Escuela Agraria de Arkaute y Escuela Agraria de Fraisoro.

La adscripción de la formación náutico-pesquera se ha realizado en dos momentos y actos distintos. Por un lado, el Decreto 249/2006 de fecha 28 de noviembre de 2006, por el que se puso a disposición de la entonces sociedad Itsasmendikoi S.A. el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes y, por otro, el Decreto 85/2011, de 3 de mayo de 2011, por el que se adscribe a la sociedad pública Itsasmendikoi, S.A. la gestión del servicio de formación náutico-pesquera desarrollado en el Centro de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo (Bizkaia). Este último, consecuencia directa del Acuerdo de traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios del Instituto Social de la Marina en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo (Acuerdo de 28 de octubre de 2010).

Persiguiendo el objetivo de conformar un sistema integrado de formación profesional, el Gobierno vasco ha decidido impulsar la transformación de las escuelas citadas en centros integrados de formación profesional y adscribirlos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, manteniendo en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca la función de promoción de la capacitación agraria y marítimo pesquera a la que se refieren los artículos 70 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, así como lo relativo a las enseñanzas recreativas y el buceo profesional. A partir de ahora, la función de formación agraria y náutico-pesquera queda subsumida de forma natural en el literal de la letra a) del número 1 del artículo 7 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo que atribuye al Departamento de Educación, Universidades e Investigación las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación con las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

Sin embargo, y como consecuencia de esta decisión de traspaso y nueva adscripción de las escuelas citadas, ha sido necesario modificar el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, mediante el Decreto 5/2012, de 24 de febrero, para modificar esa competencia atribuida al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Es preciso, también, proceder a la modificación de los artículos 1, 16 y 19 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre y a la derogación de los decretos de adscripción puesto que desparece la finalidad que dio lugar a la misma.

La competencia en formación agraria y del medio rural (s) queda sustituida por la promoción de la capacitación agraria y marítimo pesquera y se elimina, del apartado y), la mención a la formación náutico-pesquera. Esta modificación conlleva también la de los artículos 16 y 19 que establecen las funciones de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y de la Dirección de Pesca y Acuicultura en la materia, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de agosto de 2012,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica la letra s) del artículo 1 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que queda redactada como sigue:

“s) Promoción de la capacitación agraria y marítimo pesquera”.

Artículo segundo.- Se modifica la letra y) del artículo 1 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que queda redactada como sigue:

“y) Enseñanzas náutico-recreativas y buceo profesional”.

Artículo tercero.- Se modifica el inciso 1.2 del apartado C) del artículo 2 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que queda redactada como sigue:

“1.2.- Hazi Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima”.

Artículo cuarto.- Se modifica la letra j) del artículo 16 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que queda redactada como sigue:

“j) Promover la capacitación agraria y del medio rural”.

Artículo quinto.- Se modifica la letra p) del artículo 19 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que queda redactada como sigue:

“p) Promover la capacitación marítimo pesquera”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan sin efectos los siguientes actos administrativos:

- Decreto 154/1997, de 24 de junio, por el que se adscribe la gestión del servicio de formación agraria a la Sociedad Pública Mendikoi, S.A.

- Decreto 249/2006 de fecha 28 de noviembre de 2006, por el que se adscribe la gestión del servicio de formación náutico - pesquera a la sociedad pública 2Itsasmendikoi, S.A."

- Decreto 85/2011, de 3 de mayo de 2011, por el que se adscribe a la Sociedad Pública Itsasmendikoi, S.A. la gestión del servicio de formación náutico-pesquera desarrollado en el Centro de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo (Bizkaia), adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, así como los medios personales y materiales necesarios para tal fin.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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