MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
La juez Raquel Alcacer ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la denuncia de un cliente de la entidad por considerar que no está acreditada la perpetración del hecho punitivo que la motivó, según el auto al que tuvo acceso Europa Press.
Un cliente contrató participaciones preferentes por importe de 1.200 euros y alega en su denuncia que ignoraba los productos que había contratado, creyendo que era un plazo fijo y que se sintió engañado.
El auto recoge que "cuando se ofrecieron las participaciones preferentes al cliente se trataba de un producto de rentabilidad variable, vinculado al Euríbor, que se vendía desde hacía tiempo y tenía mucha demanda al dar altos rendimientos, incluso había lista de espera".
"No consta engaño al ofrecer este producto que pueda ser constitutivo de infracción penal, sin perjuicio de acudir a la jurisdicción civil o mercantil para reclamar", dice el texto.
"De acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad e intervención mínima que rige en derecho penal, los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal al no concurrir los elemento típicos que exige el tipo penal imputado", argumenta.