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Modificación de la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS

16/08/2012
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Resolución 4B0/38116/2012, de 8 de agosto, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se modifica el Anexo 5 de la Resolución 4B0/38276/2009, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS (BOE de 16 de agosto de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN 4B0/38116/2012, DE 8 DE AGOSTO, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN 4B0/38276/2009, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CARTERA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA DEL ISFAS.

En la Cartera de Servicios de la Asistencia Sanitaria del ISFAS, aprobada por la Resolución 4B0/38276/2009, de 16 de diciembre, se incluyen las prestaciones sanitarias complementarias. Se trata de ayudas económicas para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas que tradicionalmente han sido objeto de prestaciones sanitarias a cargo del ISFAS.

En el anexo 5 de la citada Resolución se establecen los límites y condiciones de acceso para las prestaciones sanitarias complementarias que deben adecuarse a las disponibilidades presupuestarias previstas en la Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, se resuelve:

Primero.

Modificar el anexo 5 de la Resolución 4B0/38276/2009, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la cartera de servicios de asistencia sanitaria del ISFAS.

El citado anexo 5, sobre prestaciones complementarias, se sustituye por el que se incluye como Apéndice a la presente Resolución.

Segundo.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicable a las solicitudes de prestaciones que se formulen a partir de esa fecha, con independencia de la fecha en que haya tenido lugar el correspondiente hecho causante.

Anexo

Omitido.

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